Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 301121
Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de Servicios Sociales para el año 2024
Se hace público que la Junta de Gobierno, en sesión de carácter ordinario con fecha 3 de mayo 2024, celebrada en forma presencial (conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto a la aprobación de las presentes bases, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular para el año 2024, así como en la disposición adicional 14ª de la citada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares), aprobó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales (actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores, menores, personas con discapacidad y necesidades especiales, enfermos mentales y de otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social), que figuran en el Anexo.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales (actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores, menores, personas con discapacidad y necesidades especiales, enfermos mentales y otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social)
TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de 55.000,00 € (cincuenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2024 / 1 / 2311 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024 con un límite máximo de ayuda por asociación de 15.000 € (quince mil euros).
CUARTO.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
QUINTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria.
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)
El presidente de Consejo Insular de Formentera Llorenç Cordoba Marí
"ANEXO Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2023
Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2024.
1. Objeto
Es objeto de estas bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito sociosanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, las personas con discapacidad y necesidades especiales, las personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas, para el año 2024.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de 55.000,00 € (cincuenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2024 / 1 / 2311 / 480000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.
3. Requisitos generales y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de la subvención
Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1 de estas bases y que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener su domicilio social en la isla de Formentera.
b. En el supuesto de no cumplir el requisito del apartado a), también podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con domicilio social dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre y cuando cuenten con sede, delegación o representación permanente y activa en la isla de Formentera, y al mismo tiempo desarrollen su actividad u ofrezcan atención y apoyo psicosocial a residentes de Formentera.
c. Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consejo Insular de Formentera
d. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
e. No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2024, por los mismos conceptos.
f. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Formentera.
g. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con esta finalidad.
h. Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.
4. Actividades objeto de subvención y límite de la misma
Son objeto de esta subvención las siguientes actividades llevadas a cabo entre el día 16 de octubre de 2023 hasta el día 15 de octubre de 2024, ambos incluidos:
i. El mantenimiento de servicios no residenciales.
j. Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen íntegramente dentro del ámbito territorial de Formentera, así como las desarrolladas por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y apoyo psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla, dirigidas a la atención y mejora de los colectivos señalados anteriormente en el punto 1 de estas bases. En este caso se imputará el tanto por ciento correspondiente a Formentera del total del proyecto pitiús o balear.
Las actividades, programas o proyectos se enmarcarán en los siguientes programas o áreas de actuación:
1. Proyectos de intervención social para el apoyo y promoción de los colectivos más vulnerables.
2. Actuaciones de sensibilización social.
3. Proyectos de investigación, estudio y análisis de la realidad social de Formentera o de un sector de población concreto dentro del ámbito de esta convocatoria.
4. Apoyo y respiro familiar para cuidadores de personas dependientes.
5. Programas de participación social y/o de ocio educativo destinados a personas dependientes, con discapacidad o enfermedad mental.
6. Actividades de carácter ocupacional, formativo, terapéutico o rehabilitador no incluidas en servicios o recursos residenciales o centros de día financiados públicamente
7. Proyectos o actuaciones destinadas a la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad o enfermedad mental.
5. Determinación del importe y Régimen de las subvenciones
Se podrá subvencionar hasta el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de 15.000,00€ (quince mil euros).
Las subvenciones reguladas en estas bases no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la propia administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria. Éstas, serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situado en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad privada o asociación.
b. Documento nacional de identidad del/de la representante legal.
c. Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
d. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente Registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.
e. Declaración de entidad de interés público, si está reconocida como tal.
f. Resolución de inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g. Resolución de autorización de funcionamiento como servicio social o centro, en caso de estar reconocido como tal.
h. Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
i. Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
j. Memoria de actividades de la entidad en el ejercicio anterior, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.
k. Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo V de esta convocatoria.
l. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo VI de esta convocatoria.
m. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y el Consell Insular de Formentera. Esta certificación puede ser sustituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarios, y los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo VII de esta convocatoria.
n. Un certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se hará el pago en caso de obtener la ayuda. Este debe ir expedido necesariamente a nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En caso de que la cuenta ya esté de alta en el Consell Insular de Formentera, bastará indicar dónde se debe hacer el pago.
o. Resolución de subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones para la realización de la misma actividad o proyecto y en su defecto, la solicitud.
p. Certificado del secretario/secretaria de la entidad o asociación (anexo VIII), donde conste:
1. En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones, declaración jurada que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste total de la actividad que el beneficiario debe realizar.
2. Número total de personas atendidas en la isla de Formentera, o número total de personas atendidas de Formentera, en caso de que sean entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y apoyo psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla.
3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de lo activado para la que se solicita la subvención.
4. Que la entidad o asociación se constituyó hace más de un año.
Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya fueran en poder de algún órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, por parte del CIF, se requerirá la enmienda necesaria, que deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan esta enmienda, o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Criterios de valoración
Dado que, los criterios objetivos que, con carácter general, tienen que regir el otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación según Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el artículo 13.d del TRLS y las reglas generales para la determinación del importe de la subvención, así como, si procede, la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada según art. 13.e del TRLS.
Sólo serán valorados aquellos proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto tres de esta convocatoria y cumplan con el objeto de la misma. La selección de los proyectos se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante, como las del proyecto presentado, de acuerdo con los criterios que se describen a continuación:
ANEXO 1 TABLA CRITERIOS DE VALORACIÓN
RESPETO DE LA ENTIDAD |
||
---|---|---|
Criterios de valoración |
Puntuación máxima (6) |
|
Experiencia y capacidad de la entidad |
Poseer experiencia previa en la realización de las actuaciones programadas |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Contar con otras fuentes de financiación |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Disponer de recursos propios |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Pertenecer a alguna Federación, Plataforma y/o Coordinadora. |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Estar declarada de interés público. |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Tener la autorización de funcionamiento como servicio social o centro |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
RESPETO DEL PROYECTO PRESENTADO |
||
Criterios de valoración |
Puntuación máxima (20) |
|
Implementación del proyecto |
Aportar información clara, concreta y completa sobre el proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Existir coherencia entre cada una de las partes del proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Presentación adecuada del proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Contar con un método de evaluación continua específico |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Viabilidad técnica y económica |
Disponer de personal técnico responsable del proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Incorporar voluntarios al proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Disponer de los recursos materiales necesarios |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Destinar recursos económicos propios para el desarrollo del proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Disponer de otras fuentes de financiación con destino al proyecto |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Sostenibilidad del proyecto |
Ser un proyecto de continuidad respecto a años anteriores |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Plantear futura continuidad del proyecto y contemplar medidas suficientes para ello |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Contar con una demanda y participación objetiva de los beneficiarios |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Impacto social del proyecto |
No existir un recurso similar en la isla |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Ser un proyecto innovador a nivel municipal |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Estar destinado a diversos sectores de la población |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Introducción de mejoras objetivamente verificables a nivel de individuos, grupo o comunidad |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Número de beneficiarios directos del proyecto |
< 10 = 0 puntos > 10 = 1 punto |
|
Complementariedad y coordinación con la red social local |
Contemplar la coordinación y la colaboración con los técnicos de Servicios Sociales |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
Incluir la colaboración y/o coordinación con otras entidades sin ánimo de lucro |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
|
Prioridad respecto a las áreas de actuación establecidas por la convocatoria del ejercicio en curso |
Si = 1 punto No = 0 puntos |
El baremo puntúa un máximo de 26 puntos. Esta puntuación permite subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de QUINCE MIL EUROS (15.000€) o parte proporcional según puntuación obtenida en la baremación.
Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios mencionados y quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan, como mínimo, el 50 % del total de puntos del proyecto mejor puntuado.
La formula utilizada para el sistema de reparto será la siguiente:
T: Cantidad disponible
B: Total cantidad solicitada por el conjunto de asociaciones
A: Cantidad solicitada por cada asociación
P: Puntuación máxima
P': Puntos de la asociación
X: Cantidad a percibir por la asociación
P' A
X= ----- . ------- . T
P B
La cantidad sobrante se repartiría de igual forma (esta cantidad sobrante será nuevamente T). El proceso se repetirá hasta que se agote el presupuesto y no se supere la cantidad solicitada.
8. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento son los técnicos del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por 5 miembros del área de Bienestar Social que designará al/la consejero/a de la misma:
Presidente/a Titular y suplente.
Secretario/a y suplente.
Vocales y suplentes.
La Comisión Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Valorada las solicitudes
b) Analizar y valorar las solicitudes
c) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada.
10. Resolución y notificación
En fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el acuerdo de la Junta de Gobierno, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas, se notificará a todos los interesados.
Una vez notificado el Acuerdo de la Junta de Gobierno a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de diez días para comunicar su aceptación, o bien presentar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo reformular la solicitud, en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cuantía solicitada, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista, o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Transcurrido el plazo sin comunicar la aceptación, o sin reformular la solicitud, se entenderá que el beneficiario renuncia a recibir la subvención solicitada.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En el caso de que haya más de diez beneficiarios, la notificación se publicará en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el art. 34, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
11. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.
b. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
d. Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
e. Comunicar al CIF cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas en el momento en que aquélla se produzca, con la finalidad de obtener, si procede, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar al programa propuesto y aprobado.
f. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h. Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i. Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sea de aplicación.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.
12. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificados los gastos objeto de subvención, y se haya emitido informe técnico favorable.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo hasta el día 31 de octubre de 2021, mediante la presentación de facturas originales, cuya suma será igual, como mínimo, al coste total del proyecto presentado.
Si la justificación de los gastos presentada fuera incorrecta o incompleta, por parte del CIF se requerirá la enmienda necesaria, que deberá realizarse en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Transcurrido el plazo para justificar y/o enmendar la justificación, no se aceptará ninguna factura, de manera que sólo se pagará la cantidad justificada dentro de dicho plazo.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presentan), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC, c. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera.
Al escrito se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a. Solicitud de justificación de la subvención (anexo IX )
b. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo según modelo normalizado (anexo XI )
c. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo VI de esta convocatoria.
d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y el Consell Insular de Formentera. Esta certificación puede ser sustituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarios, y los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo VII de esta convocatoria.
e. Balance económico según figura en el anexo V.
f. Declaración responsable de la cuenta justificativa, según el modelo normalizado que figura como anexo X.
g. Relación de justificantes imputables según figura en el anexo XII.
h. Las facturas justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención, donde se indicarán los siguientes datos:
- Razón social y CIF del proveedor
- Razón social y CIF de la asociación
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado
- Número de la factura
- Fecha de emisión
Éstas deberán estar pagadas y emitidas con fecha anterior al 16 de octubre de 2023. En todos los casos se estampillarán sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la subvención del Consell Insular de Formentera.
i. En el caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad se deberán presentar las nóminas acompañadas del resumen detallado de las nóminas de los trabajadores, los recibos de cotizaciones TC1 y TC2 y el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con los correspondientes justificantes de pago.
j. Justificante de las subvenciones recibidas de otros organismos públicos o privados para la realización de la misma actividad o proyecto , mediante la notificación de concesión.
El órgano instructor de la convocatoria podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que considere adecuados.
13. Revocación de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14. Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraen de las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
16. Recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.
Se rige también por lo que dispone el Plan estratégico de subvenciones para 2024 y 2025 del Consell Insular de Formentera aprobado por el Pleno del Consell en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024.
Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
De la misma manera, se suministrará la información a la BDNS en relación con el otorgamiento de la subvención según lo que dispone el artículo 33 y 34 del TRLS.
Sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera