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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 300977
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria de una bolsa por concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de la categoría de técnico de protocolo

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Texto

Hechos

1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca.

2. Este Acuerdo se publicó en el BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023. Modificado en el BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024.

3. De acuerdo con el escrito de la secretaria técnica del Departamento de Presidencia, en el que solicita la creación y constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de técnico de protocolo, debido que ha quedado desierta la comisión de servicios voluntaria de libre designación, del puesto de trabajo de jefe de servicio de Protocolo, adscrito a la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos y Relaciones Institucionales, del Departamento de Presidencia.

Por otro lado, la secretaria técnica de Presidencia ha solicitado la modificación del requisito de titulación académica del puesto de trabajo de jefe de servicio de protocolo de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca, con el fin de adecuarlo a la realidad de las tareas reales del puesto de trabajo mencionado y, debido a la urgencia con el fin de cubrir las necesidades de la institución en la dirección, organización y coordinación de la unidad del Parque Móvil del Departamento de Presidencia, también, solicita la creación de un bolsín de interinos de técnico de protocolo, por el sistema de concurso de méritos y con el requerimiento de las siguientes titulaciones académicas:

  • Grado en protocolo y organización de eventos y comunicación corporativa
  • Grado en organización de eventos, protocolo y relaciones institucionales
  • Grado en protocolo y organización de eventos.
  • Catalán B2

De acuerdo con esta petición de modificación de la RLT, y como el Consell de Mallorca no dispone de ninguna bolsa de la categoría de técnico de protocolo, hay que crear una nueva bolsa para poder cubrir las necesidades actuales y otras que puedan surgir.

4. De acuerdo la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que aprueba la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico de protocolo de fecha 12 de marzo de 2024.

5. En el BOIB nº. 59 de 4 de mayo de 2024, se ha aprobado la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del Consell Insular de Mallorca, donde se ha modificado el puesto de trabajo F00210015 de jefe de servicio de Protocolo, con las titulaciones propuestas por la Secretaría técnica de Presidencia.

6. Consta informe jurídico favorable de fecha 6 de mayo de 2024, de la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la convocatoria de una bolsa mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de la categoría técnico de protocolo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 22 de junio de Consejos Insulares.

2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.

3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:

“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”

4. En la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023, modificado en el BOIB nº. 17 de día 3 de febrero de 2024).

En la base 3.1.2 se establece que las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta Resolución, en la base 3.1.3 se establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que hacer mediante el trámite telemático habilitado por tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizado”.

Por todo eso, y visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de una bolsa mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de la categoría de técnico de protocolo, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023). Modificado en el BOIB nº. 17 de 3 de febrero de 2024.

2. Informar de los requisitos del puesto de trabajo que figuran en el anexo 1.

3. Designar los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 2.

4. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Establecer que la solicitud se tiene que cumplimentar electrónicamente en el modelo oficial, al que se accede a través de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://cim.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13870

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.

7. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al servicio de Empleo de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, al día de la firma electrónica (8 de mayo de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO 1 Requisitos del puesto de trabajo técnico de protocolo

  • Título de Grado en protocolo y organización de eventos y comunicación corporativa o Grado en organización de eventos, protocolo y relaciones institucionales o Grado en protocolo y organización de eventos.
  • Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 Órgano de selección

Órgano de selección titular

Presidente: Maria Isabel Alemany Bennasar

Secretaria:  Margarita Coral Marqués

Vocal: Joan Alcover Bauça

Órgano de selección suplente

Presidente: Jorge Bartolomé Amer Bonnín

Secretaria: Vicenç Ramis Vidal

Vocal: Ramon Rosselló Lozano