Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 302658
Bases comisión de servicios oficial policía local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, se aprueban las bases  para la provisión temporal en comisión de servicios de carácter voluntario de un puesto de trabajo vacante de oficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà (código OFIC2024), en los siguientes términos:

<< Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de carácter voluntario de un puesto de trabajo vacante de oficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà (código OFIC2024)

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, del puesto de trabajo vacante “OFICIAL3” de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Artà, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, denominación “Oficial/a”, grupo C1.

El código de la convocatoria será “OFIC2024”.

2. Características del puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tendrá las siguientes características:

- Escala: administración especial

- Subescala: servicios especiales

- Denominación: oficial/a

- Grupo: C1

- Código del puesto de trabajo: OFICIAL3

3. Duración

La duración de la comisión de servicios será de un período de doce meses, sin perjuicio de que se pueda prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tendrá carácter temporal y finalizará cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo o si la persona titular vuelve. En todo caso, finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se deberá publicar en el tablón de anuncios y la página web (www.arta.cat) del Ayuntamiento de Artà.

5. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudse, los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala en el Ayuntamiento de Artà, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el funcionario o funcionaria sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado, se requerirá tener una antigüedad mínima de dos años como personal funcionario de carrera.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones.

d) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

 

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Acreditar el pago de los derechos de examen regulados en la Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la expedición de documentos administrativos (BOIB nº 173, de 23 de diciembre de 2023).

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la sesión de 30 de julio de 2013, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOIB nº 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo establecido la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.

6. Solicitudes y plazo de presentación

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o en los lugares  determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, según el modelo normalizado disponible en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat). Asimismo, también se publicarán todas las notificaciones referidas a enmiendas de documentación, recursos y otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo.

En caso de que las solicitudes se presenten en la forma prevista en el artículo 16 mencionado, las personas interesadas lo deberán comunicar por correo electrónico a la dirección <rrhh@arta.cat> antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la justificación del envío, en la que constará la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

En la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, la persona interesada deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones y de los requisitos establecidos en la base quinta, referidas al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del documento acreditativo de estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.

c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el apartado 8.

d) Justificante de pago de los derechos de examen. El importe de la tasa es de 15 euros y el pago se deberá hacer por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 0000 2048 (BIC CAIXESBBXXX), y se deberá hacer constar el siguiente concepto: “Tasa OFIC2024 - nombre completo de la persona aspirante”.

7. Admisión de las personas aspirantes y procedimiento

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta lista se deberá publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà y se dará un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, para presentar reclamaciones, subsanar defectos o adjuntar los documentos que sean preceptivos. En caso de que se presenten reclamaciones o enmiendas, el aviso de dicha presentación se deberá comunicar al Ayuntamiento por correo electrónico (rrhh@arta.cat).

Solo serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, la dirección, la fecha o la firma. Por otra parte, no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la misma solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los méritos alegados pero no aportados.

8. Baremo de méritos

8.1. Antigüedad (hasta 12 puntos)

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,4 puntos por año. No se deberán valorar las fracciones.

La antigüedad se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

 

​​​​​​​8.2. Cursos y acciones formativas (hasta 5 puntos)

No serán objeto de valoración los cursos que se exigen como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

Solo se deberán valorar los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir. A tal efecto, se considerarán directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se deberán valorar una vez. En este caso, se deberá valorar la acción formativa con más horas de duración.

8.2.1. Formación relacionada con el área profesional

8.2.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se deberán valorar los cursos referido a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas.

No se deberán valorar los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se deberá valorar la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

8.2.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos:

a) Título propio de grado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de grado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se deberán valorar en este apartado.

8.2.2. Formación no relacionada con el área profesional

8.2.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 0,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo se deberán valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8.2.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado será de 0,5 puntos:

a) Títulos propios de grado universitario sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los títulos inferiores a 30 créditos ECTS no se deberán valorar en este apartado.

8.3. Estudios académicos oficiales (hasta 8 puntos)

Únicamente se deberán valorar los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentar títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación correspondiente. La valoración como mérito de un título implicará que no se deberá valorar el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, según los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico o técnica de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, deberán obtener 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Únicamente se deberán valorar la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior, excepto en el caso del título de doctor, que se deberá sumar a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

8.4. Valoración de los conocimientos de lenguas (hasta 5 puntos)

8.4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se deberán valorar los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C2 (antiguo nivel D) o equivalente: 2 puntos.

b) Conocimientos de lenguaje administrativo (antiguo nivel E): 0,50 puntos.

En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se podrá acumular a la del otro certificado que se acredite.

8.4.2. Conocimientos de otras lenguas

Se deberán valorar los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos en el Marco europeo común de referencia (MECR), con una puntuación máxima de 2,50 puntos, según los criterios que se indican a continuación:

 

​​​​​​​

Niveles del

MECR

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco europeo común

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1er curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

 

 

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

 

 

 

 

 

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

 

 

 

 

 

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

 

 

 

 

 

B2

1,20

1

1er curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco europeo común se deberán valorar con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se deberá valorar la titulación de nivel superior.

8.5. Otros méritos (hasta 12 puntos)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 192.9 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, se determinarán los siguientes méritos adecuados y relacionados con la función policial:

8.5.1. Curso de capacitación de la categoría a la que se accede

- Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría a la que se accede: se tomará como referencia la nota obtenida en el curso de capacitación correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos.

8.5.2. Reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Felicitaciones públicas otorgadas por la CA o por el Pleno del Ayuntamiento de Artà: 1 punto por cada felicitación, con un máximo de 2 puntos.

9. Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y la valoración de los méritos, la deberá llevar a cabo una comisión de valoración, que deberá estar formada por personal de la propia Administración local designado por la Alcaldía.

La comisión de valoración dispondrá de cinco (5) días hábiles, como máximo, para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se realizará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos establecido en el punto 8. Esta propuesta solo deberá indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con la indicación de que las personas interesadas dispondrán de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión deberá formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que hayan participado, ordenadas por orden de puntuación, lo que se deberá publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y se elevará a la Alcaldía para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se podrán formular alegaciones ni interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la Alcaldía. 

La Alcaldía procederá, mediante una resolución motivada, al nombramiento para la  comisión de servicios de carácter voluntario. En todo caso, el nombramiento deberá de recaer sobre la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

La persona funcionaria nombrada para cubrir la plaza convocada tomará posesión, como máximo, en el plazo de cinco (5) días naturales, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación del nombramiento.

10. Incidencias

La comisión de valoración queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en estas bases.

11. Impugnación

Estas bases y todos los actos administrativos que se deriven o que deriven de las actuaciones de la comisión de valoración podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Cláusula de protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento de Artà deberá tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se deberá someter a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa complementaria. En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participen en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases.

El Ayuntamiento de Artà deberá realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no existe riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas. Estas actuaciones deberán incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tendrán el derecho a contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico <dpd@arta.cat>.

Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que originó la recogida, se conservarán siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento. Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se conservarán durante un máximo de 3 años, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes y las seleccionadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat).

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas en modo alguno fuera del Ayuntamiento. Este deber continuará vigente, incluso, una vez finalizado el periodo del nombramiento. Dichos datos podrán referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, deberán respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet