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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 301825
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024

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Texto

Hechos

1. El conocimiento de un idioma distinto al propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y, por tanto, la actualización metodológica del profesorado que imparte estas materias en los centros educativos es imprescindible. El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por favorecer la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

2. En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven prioridades estratégicas a alcanzar el año 2030, entre los que el dominio de lenguas extranjeras se convierte en prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca, en su título preliminar, de entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza y a los que debe darse atención prioritaria, la calificación y formación del profesorado, la investigación y la experimentación y renovación educativa. Esta misma ley establece, en su artículo 102, la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación. Encomienda, en el artículo 103 de esta misma ley, a las administraciones educativas que deben planificar las actividades de formación del profesorado, que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

4. El capítulo III del título VI de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears apuesta por la mejora y la consolidación de la formación del profesorado desde un marco que impulse la formación en los centros educativos y que se base en un modelo de competencias profesionales.

5. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad de alumnos y de docentes para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

6. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5, letras a y e que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, actualizar al profesorado para hacer frente a los nuevos retos educativos y a los cambios que reclama la sociedad actual e incorporar a los contenidos de la formación la actualización científica y didáctica, la innovación educativa y la capacitación por a las competencias profesionales. El artículo 8.1 de este decreto determina las modalidades formativas y el punto 3 del mismo artículo establece que la consejería podrá establecer nuevas modalidades formativas y regular otros procesos formativos y autoformativos relacionados con la investigación y la innovación, o mediante la combinación de diversas modalidades.

7. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024 contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen al aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

8. Desde la Consejería de Educación y Universidades se considera importante y necesario favorecer el conocimiento de la lengua y cultura francesas entre el profesorado de niveles no universitarios y el alumnado dentro del marco de la ordenación del sistema educativo, teniendo en cuenta el constante aumento del intercambio de experiencias culturales y educativas entre los países de la Unión Europea.

9. Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lengua francesa, la Consejería de Educación y Formación Profesional formalizó el 29 de enero de 2021 un convenio de colaboración con el Instituto Français de España para impulsar y fomentar el aprendizaje y la enseñanza de la lengua y cultura francesas.

10. La cláusula sexta de este convenio establece que las acciones que se llevarán a cabo en el marco de este convenio se concretarán en una adenda que, para cada curso escolar, será firmada por ambas partes y en la que se harán constar las actuaciones correspondientes a ese curso académico. Así, el 11 de marzo de 2024 la Consejería de Educación y Universidades y el Instituto Français de España firmaron la tercera adenda a este convenio de colaboración correspondiente al curso escolar 2023-2024 y, entre las actuaciones de dinamización y fomento de la lengua y cultura francesas dirigidas al profesorado de francés, se prevé la convocatoria de becas para profesores de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés de centros educativos de ESO y Bachillerato en la Universidad de Verano. Dicha formación la organiza la Embajada de Francia en España en verano de 2024 y tendrá lugar en el Lycée Français de Madrid durante el mes de julio de 2024.

11. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

12. Igualmente, el acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 de abril 2024 (BOIB núm. 52, de 24 de abril) por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 incluye, en el Objetivo III.2 de mejora del sistema educativo y reducción del fracaso escolar, la línea III.2.12 de ayudas al profesorado de las Illes Balears para la actualización lingüística y metodológica en lenguas extranjeras, en el objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.  La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre 2023).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio).

9. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).

10. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

12. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio ).

13. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80 de 21 de junio).

15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2023 -2024 que figura como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el baremo de valoración de méritos y el modelo de aceptación de la ayuda en especie, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1

Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar 5 becas para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración suscrita entre ambas instituciones correspondiente al curso escolar 2023-2024.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Dotación y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 2.250,00 euros (450 euros por ayuda), que es el resultado de sumar los importes de las cinco becas para la Universidad de Verano que se desglosan en el apartado 2 del punto quinto. El precio incluye la matrícula, el alojamiento, la ida y vuelta al Liceo francés cada mañana y tarde, el desayuno y comida a lo largo de la semana y las actividades culturales.

Este importe máximo está cofinanciado por la Consejería de Educación y Universidades y por el Instituto Français de España. La parte proporcional que asume la Consejería de Educación y Universidades (2.250 €) se imputa a la partida presupuestaria 13501-G/421E02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024 y se abonará directamente al Instituto Français de España, una vez que presente la memoria que acredite la realización de las actividades.

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad e idioma.

Quinto Número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias

1. Se convocan cinco ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

2. Descripción de las actividades

Los participantes podrán escoger un módulo de 18 horas y asistirán a conferencias y otras actividades culturales propuestas a lo largo de la semana. Se puede encontrar más información en la página web del Institut Français

https://www.institutfrancais.es/programas-y-ayudas/profesores/formacion-al-profesorado/universidad-de-verano-2024/.

3. Los gastos de matrícula, alojamiento de lunes a jueves, ida y vuelta al Liceo Francés cada mañana y tarde, desayuno y almuerzo a lo largo de la semana, así como las actividades culturales corren a cargo del Instituto Français de España y de la Consejería de Educación y Universidades. Los gastos de viaje a Madrid y el resto de gastos de transporte y manutención corren a cargo de los profesores beneficiarios de las ayudas en especie.

4. El pago de las ayudas en especie se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto decimoctavo de esta convocatoria, una vez justificada la realización de las actividades, tal y como se establece en la tercera adenda al convenio de colaboración entre ambas entidades.

Sexto Requisitos de participación

Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son los siguientes:

a) Estar impartiendo la asignatura de francés o materias no lingüísticas en francés en niveles no universitarios en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2023-2024.

b) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Consejería de Educación y Universidades o del Institut Français para participar en un curso de las mismas características durante los últimos 3 años: 2021, 2022 y 2023.

Séptimo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior y deseen obtener una de las ayudas en especie convocadas tendrán que presentar el modelo de solicitud (Anexo 2), junto con la declaración responsable que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y firmados.

2. Los Anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://www.caib.es/sites/llenguaestrangera/ca/novetats_0/?campa=yes y en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009

5. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidades se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

6. No se aceptarán solicitudes enviadas por correo electrónico o fuera de plazo.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observa que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin otro trámite, previa notificación de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

Octavo Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Planificación y Gestión Educativas, la cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Noveno Comisión evaluadora

1. Se constituye una comisión evaluadora, que debe ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de esta comisión evaluadora es la siguiente:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

c) Vocales:

  • Un funcionario o funcionaria del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
  • Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
  • Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.

3. La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinadas a las ayudas.

Décimo Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

1. En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto sexto de esta convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofrecidas, para la selección de los candidatos la comisión debe valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el baremo de valoración de méritos del anexo 4.

2. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial.

Undécimo Tramitación del procedimiento

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior, y elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

a) Profesorado que resulte beneficiario de las ayudas en especie, ordenado por puntuación.

b) Profesorado en lista de espera, ordenado por puntuación.

c) Profesorado excluido, indicando el motivo de exclusión.

2. Con los profesores incluidos en la lista de espera, ordenados por puntuación, se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los profesores de las listas de beneficiarios que no confirmen la asistencia en los términos del punto decimosexto, renuncien o no participen en la Universidad de Verano por cualquier otro motivo.

3. Las solicitudes de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionadas para obtener la ayuda en especie se entenderán denegadas.

Duodécimo Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie

1. Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que debe incluir la lista de profesorado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionaleshttps://www.caib.es/sites/llenguaestrangera/ca/novetats_0/?campa=yes y en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimotercero Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://www.caib.es/sites/llenguaestrangera/ca/novetats_0/?campa=yes y en la Sede Electrónica de la CAIB.

2. Asimismo, las personas interesadas que no presenten la documentación correspondiente en el trámite del punto séptimo no podrán aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento.

3. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009

5. En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas por correo electrónico o fuera de plazo.

6. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las revisará y, en su caso, elaborará un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia a la análisis de estas reclamaciones.

Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie

1. Examinadas las reclamaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas en especie, que debe incluir la lista de personas beneficiarias, en lista de espera y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://www.caib.es/sites/llenguaestrangera/ca/novetats_0/?campa=yes y en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimoquinto Resolución de la convocatoria

1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades resolverá motivadamente en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, deben entenderse como desestimadas todas las solicitudes.

2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://www.caib.es/sites/llenguaestrangera/ca/novetats_0/?campa=yes y en la Sede Electrónica de la CAIB.

 

​​​​​​​Decimosexto Aceptación, renuncia e información a los beneficiarios

1. Los profesores que resulten beneficiarios de las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva recibirán la comunicación oportuna por correo electrónico por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en la que se determinarán las condiciones para la aceptación de la ayuda en especie, junto con la información complementaria correspondiente, si procede.

2. La persona beneficiaria de la ayuda en especie dispondrá de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptarla y aceptar las condiciones mediante el envío del Anexo 5 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgpice.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se sustituirá al profesor de acuerdo con el procedimiento del punto undécimo de la convocatoria.

3. La aceptación de la ayuda en especie comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto siguiente, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidades y el Institut Français de España puedan establecer cuanto al desarrollo de la formación de la Universidad de Verano.

Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios y plazos

1. Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a:

a) Poner a disposición de la consejería y/o del Institut Français la información y documentación necesarias para participar en la Universidad de Verano dentro del plazo que se establezca.

b) Asistir a la formación y participar de forma activa. Los beneficiarios tendrán que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas de la Universidad de Verano con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.

c) En el plazo de un mes desde la finalización de la Universidad de Verano, el beneficiario deberá remitir por correo electrónico al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales una fotocopia compulsada del certificado de asistencia a dicha formación.

2. Los beneficiarios de las ayudas en especie podrán reconocer la formación de la Universidad de Verano como itinerario de autoformación de acuerdo con lo que determina el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, reconocimiento, certificación y registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.

Decimoctavo Pago de las ayudas en especie

El pago de la subvención en especie se llevará a cabo tal y como se establece en la cláusula quinta de la tercera adenda al convenio de colaboración suscrita entre la Consejería de Educación y Universidades y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024, que determina que el pago de los gastos asumidos por la Consejería de Educación y Universidades se hará directamente en el Instituto Français de España una vez esta entidad presente una memoria que acredite la realización de las actividades.

Decimonoveno Control de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ya los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, deben aplicarse los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 citada anteriormente.

3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada; y en caso de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono de la formación antes de su finalización por motivo de enfermedad y/u hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o situaciones análogas, siendo necesaria su acreditación documental.

Vigésimo primero Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

Vigésimo segundo Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) yc) del Reglamento general de protección de datos 2016/679 /UE, de 27 de abril.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

c) Destinatarios de los datos: el Institut Français de España, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (pág. de Sagrera, 2, 07012 Palma); c/e: protecciodades@dpd.caib.es ).

Documentos adjuntos