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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 301801
Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, en lo sucesivo, EPRTVIB, por la que se aprueba la lista definitiva de méritos del Grupo C y D del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB, así como la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas, y se les adjudica el puesto de trabajo

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB) (BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 67, de 24 de mayo). El día 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB una modificación del Acuerdo por el que se aprueba la oferta pública de empleo correspondiente al personal laboral del EPRTVIB (BOIB 156, de 1 de diciembre) aprobada en la sesión del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.

2. El día 17 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 164 de 17 de diciembre de 2022) se publicó la Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 55 plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares,cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022 y modificada por Acuerdo del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.

3. El día 31 de enero de 2023 finalizó el plazo previsto en las bases reguladoras para la presentación de solicitudes para tomar parte en dicha convocatoria.

4. Por medio de la Resolución del director general del EPRTVIB del 28 de marzo de 2023, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral del EPRTVIB.

5. Las personas aspirantes excluidas y/o omitidas dispusieron de un plazo de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Si la persona interesada no cumple el requerimiento dentro de dicho plazo, el Ente considerará que desiste de la solicitud.

6. El día 20 de abril de 2023 se publicó la Resolución por la que se nombran los miembros de los órganos de selección de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

7. Mediante la Resolución del director general del EPRTVIB del 11 de mayo de 2023, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso de estabilización del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB.

8. El día 11 de mayo de 2023 se publicó de conformidad con la base 10.2 la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de méritos alegados por los aspirantes que han participado en el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares y se otorgó un periodo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados.

9. El Tribunal Calificador del proceso selectivo de los grupos C y D se constituyó en la sesión de 30 de mayo de 2023.

10. Dentro del plazo otorgado al efecto, se presentan alegaciones por parte de tres candidatos que optan, dos de ellos en la categoría de "técnico especialista, especialidad técnica y explotación- Menorca", y uno en la de "Editor/a Grupo C, especialista Informativos-Menorca".

11. El Tribunal calificador en la sesión de fecha 1 de junio de 2023, se reúne al efecto de resolver las tres alegaciones presentadas, si bien no se pudo hacer ya que el tribunal aún no tenía acceso a la plataforma "convoca".

12. El tribunal calificador en la sesión de fecha 15 de junio 2023, se reúne a efectos de resolver las alegaciones presentadas por los candidatos a las que se ha hecho referencia en el punto anterior.Y acuerda desestimar la alegación presentada por el Sr. Narcís Joan Colomer Gomila, dado que el curso de formación no se ajusta a lo establecido en el punto 2.3 de las bases. Igualmente acuerda estimar provisionalmente la alegación presentada por la Sra. Vanesa Ortí Precedo, en la que rectifica la puntuación de méritos profesionales. El Tribunal acuerda considerar la autobaremación realizada por la aspirante, no obstante, la comprobación de los méritos se realizará en el momento adecuado, de acuerdo con lo establecido en el punto "11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos" del anexo 2 "Bases específicas de la convocatoria".

13. El tribunal calificador en la sesión de 4 de julio se reúne, a efectos de revisar la alegación de uno de los candidatos (Sr. Bartomeu Fiol Arguimbau- Técnico especialista, especialista técnica y explotación Menorca) y acuerda estimar su alegación, dado que una vez revisado su expediente, no se trata de la presentación de un nuevo mérito sino la rectificación del cálculo de puntuación.

14. En fecha 10 de julio y 16 de agosto, el Tribunal calificador se reúne con la siguiente orden del día "Revisión de los méritos y requisitos de los aspirantes incluidos en la lista informativa elevada al director del ente público", si bien no se alcanza ningún acuerdo ya que según manifiesta el Tribunal la solicitud que se ha realizado a RRHH en relación con la aportación de los certificados de los expedientes personales impide hacer la revisión de los candidatos.

15. En fecha 6 de septiembre, el Ente en vista de las actas y acuerdos antes referenciados, detecta que el Tribunal calificador ha omitido incluir la lista informativa del orden de aspirantes de acuerdo con la puntuación de los méritos alegados en la declaración responsable y solicita al Tribunal que lo enmiende.

16. En fecha 7 de septiembre el tribunal se reúne y acuerda enmendar el acuerdo tomado en fecha 15 de junio dado que se omitió adjuntar el anexo de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación. Igualmente enmienda unos errores del cuadro resumen donde se relacionan el número de plazas convocadas y el número de aspirantes a los que se les debe requerir la documentación, por tanto, este Tribunal remite nuevamente el Acuerdo rectificado.

17. Por medio de la resolución de fecha 5 de diciembre publicada en fecha 7 de septiembre de 2023, el director general del EPRTVIB, aprobó la lista informativa de la orden de aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral (Grupo C y D). Esta resolución confirió un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes requeridos, para que acreditasen los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.

18. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, el Tribunal Calificador baremó los méritos de los aspirantes en varias sesiones celebradas durante los meses de enero y febrero de 2024.

19. El 6 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo del tribunal por el que se aprueba la lista provisional de méritos, que confería un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones o para solicitar la revisión del expediente.

20. Durante este plazo presentaron alegaciones o solicitaron ver el expediente los siguientes aspirantes: Alfredo Martín Moreno, Ignacio Beato López, Alejo Fraile Bueno, y Mª Jose Garcia Doce.

21. Entre el 6 de marzo de 2024, los aspirantes indicados anteriormente revisaron el expediente ante el tribunal, en este acto el Tribunal les notifica la hoja de valoración de los méritos mediante la cual se desestimaban motivadamente las alegaciones de todos, excepto la de la Sra. María Jose Doce Garcia Doce.

22. En cuanto a la categoría de técnico especialista, especialidad técnica y operaciones (Menorca) las actuaciones a partir de la resolución del expositivo 18 fueron las siguientes:

- El 25 de enero de 2024 se publicó el requerimiento de enmienda de documentación de esta categoría, que confería un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados.

- Dado que durante este plazo no se presentaron las enmiendas pertinentes, el 21 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo del Tribunal Calificador de ampliar el requerimiento de presentación de documentación a los candidatos de la categoría técnico especialista, especialidad técnica y explotación Menorca, que confería un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes requeridos, para que acreditasen los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.

- Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, el Tribunal Calificador baremó los méritos de los aspirantes. El 21 de marzo de 2024, se publicó el acuerdo del Tribunal Calificador de la lista provisional de méritos de la categoría técnico especialista, especialidad técnica y explotación Menorca, que confería un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones o para solicitar la revisión del expediente. Durante este plazo presentaron alegaciones el aspirante Bartomeu Fiol Arguimbau.

- El 22 de abril el aspirante indicado anteriormente revisó el expediente ante el Tribunal, el cual desestimó motivadamente la alegación presentada.

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

1. Aprobar la lista definitiva de méritos del Grupo C-D del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB, que se adjunta como anexo 1.

2. Aprobar la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas, y adjudicarles el puesto de trabajo según lo establecido en el anexo 2.

3. La firma del contrato y toma de posesión debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, previo cumplimiento de las formalidades preceptivas y presentación de documentación correspondiente.

4. Aprobar la relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien, que se adjunta como anexo 3.

5. Ordenar la publicación de esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ente.

Régimen de recursos: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2024)

El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez

Documentos adjuntos