Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 301124
Convocatoria para la adjudicación de barras en las fiestas de Sant Jaume 2024
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2024, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Aprobar las Bases de las condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de barras a las fiestas de Sant Jaume 2024 (que constan como anexo).
Publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web y en el Tablón de anuncios de la corporación.
ANEXO Bases de las condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de barras en las fiestas de Sant Jaume 2024
1.- Convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de la gestión de las siete barras de las fiestas de Sant Jaume. Podrán solicitar barra para estas fiestas, aquellas asociaciones y entidades culturales y de acción social sin ánimo de lucro, y clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta en estas bases (anexo I). Deberán dirigirse a la Presidencia del Consell Insular de Formentera y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), calle de Ramon Llull, 6, CP 07800 Sant Francesc Xavier, Formentera, o bien por registro electrónico a través de la OVAC, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a.- Fotocopia del NIF de la entidad, asociación o club solicitante.
b.- DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del representante de la entidad, asociación o club, y responsable de la misma.
c.- Declaración responsable que acredite que la asociación, la entidad o club está dado de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares y en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera.
d.- Declaración responsable de no estar sometidos a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo como anexo II), y de no estar incurso en caso de prohibición de contratar y de estar al corriente de obligaciones con el Estado, con el Consell Insular de Formentera, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e.- Memoria explicativa de la asociación, la entidad o club (nombre, actividades que realizan, historia, acción social, cultural o deportiva, ámbito local o salida al exterior, historia, ingresos, gastos y a qué destinarán los beneficios de la barra (anexo 3).
f.- Presupuesto:
f.1 Póliza de seguro de accidentes para los trabajadores y/o voluntarios de la barra de cada adjudicado. Recomendamos capitales establecidos por el Convenio de hostelería de las Islas Baleares.
f.2 Póliza de seguro de Responsabilidad Civil (por daños a terceros o bienes de terceras personas) que cubra la Responsabilidad Civil de la asociación derivada de la actividad de la barra incluida la Responsabilidad Civil de productos para la venta de consumiciones y que cubra un capital mínimo de 300.000 euros.
g.- Justificante de haber participado en la formación sobre la dispensación responsable de alcohol y reducción de riesgos derivada de la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas en la isla de Formentera (BOIB núm. 39 del 20 de marzo de 2022).
h.- Se especifican los días de montaje de la barra para las Fiestas de Sant Jaume.
i.- Hay que señalar la previsión de vasos que necesitarán para la fiesta.
2.- No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos descritos en los apartados anteriores, salvo que estos documentos ya estén en poder de la Conselleria de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, de conformidad con lo que se regula en el art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3.- Valoración
El área de Cultura del Consell Insular de Formentera evaluará las solicitudes presentadas, según las siguientes categorías:
Categoría A:
Asociaciones culturales y comisiones de fiestas que organicen fiestas populares de Formentera, sufragadas mayoritariamente por la asociación y que a la vez fomenten la acción dinamizadora y promuevan la participación ciudadana en la sociedad formenterense.
Categoría B:
Entidades de acción social que reinviertan parte de sus beneficios en la sociedad formenterense.
Categoría C:
Entidades deportivas de la isla de Formentera, donde se tendrá en cuenta:
Tendrán prioridad, siempre que cumplan los requisitos, todas aquellas entidades correspondientes a la categoría A. En los casos de entidades correspondientes a las categorías B y C se hará una valoración de todas las entidades presentadas que cumplan los requisitos, teniendo preferencia las del grupo B.
En el caso de empates, y no haya suficientes barras para adjudicar, se compartirán las barras.
4.- Pago
El precio estipulado será de 9 € por metro cuadrado y día solicitado. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria antes del día 11 de julio de 2024. En caso contrario la entidad perderá de forma automática la concesión/autorización del espacio solicitado.
El pago se realizará mediante carta de pago que proporcionará la Conselleria de Cultura.
Quedan exentas de pago las asociaciones y entidades de acción social.
5.- Disposiciones generales
1.- Superficies máximas y mínimas de las barras
Las barras tendrán una superficie máxima de 16 m2 y mínima de 8 m2.
2.- Prohibiciones:
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes prohibiciones:
3.- Obligaciones:
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias, quedarán sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:
a) Será necesario disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la adjudicación.
b) Será necesario disponer de una póliza de seguro de accidentes para los trabajadores y /o voluntarios de las barras de cada asociación. Recomendamos capitales establecidos por el Convenio de hostelería de las Islas Baleares
c) Será necesario disponer de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil (por daños a terceros o bienes de terceras personas) que cubra la Responsabilidad Civil de la asociación derivada de la actividad de la barra incluida la Responsabilidad Civil de productos para la venta de consumiciones y que cubra un capital mínimo de 300.000 euros.
d) En cuanto a los vasos:
e) Los adjudicatarios están obligados a cuidar y limpiar el material y el espacio cedido, y devolverlo (excepto los vasos) en las mismas condiciones.
f) Los adjudicatarios están obligados a realizar la recogida selectiva de los siguientes materiales: vidrio, envases, papel cartón y rechazo.
g) Se deberá cumplir con el horario de apertura, que coincidirá con el inicio de la fiesta, y la hora de cierre será como máximo a las 04.00 h, atendiendo a la programación prevista en el Programa de fiestas de Sant Jaume 2023.
h) Se deberá cumplir con la normativa de seguridad (extintores) así como no obstaculizar ninguna salida ni entrada de ninguna calle principal según lo establecido en los planes de emergencia.
i) Los adjudicatarios podrán montar las barras el primer día de inicio de fiesta por la mañana, y desmontar el día después de la última fiesta también por la mañana.
j) Cada adjudicatario podrá solicitar al área de infraestructuras del Consell Insular de Formentera el material para el montaje de las barras (caballetes, tablones, mesas), con una antelación mínima de 7 días hábiles antes del inicio de las fiestas.
k) El Consell proporcionará a cada adjudicatario los contenedores pertinentes para realizar la recogida selectiva. Estos deberán devolverse limpios, a la mañana siguiente del último día de las fiestas.
6.- Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente del día de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en el sitio web del Consell Insular de Formentera (www.conselldeformentera.cat).
7.- Comisión evaluadora
7.1. La comisión evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de las autorizaciones por parte del órgano competente. Estará formada por los siguientes miembros:
7.2. La comisión evaluadora queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
8.- Resolución
El acuerdo resolutorio de la Junta de Gobierno, se hará público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 45.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el art. 34. 2 c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
La resolución también se hará pública en el tablón de anuncios y en el sitio web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat).
9.- Aceptación de las bases
Los solicitantes aceptan por el simple hecho de presentarse a la adjudicación las presentes condiciones y quedan obligados a su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones o de los requisitos dará lugar a la extinción de la adjudicación y la comisión evaluadora estudiará la posibilidad de que no se adjudique la barra al adjudicatario en caso de solicitarla al año siguiente.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí