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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 299932
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Pocafarina, de 3.000 kW, ubicado en el polígono 9, parcela 252, de Palma (RE001/23)

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Texto

Hechos

1. El 16 de enero de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad ENERGIA NETA POCAFARINA, SL, con NIF B09720848, por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 9, parcela 252, de Palma.

2. El 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 21 de marzo de 2023, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 8 de abril de 2023, se publicó en el BOIB n.º 44 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 25 de abril de 2023, se va registrado de entrada un primer informe desfavorable del Ayuntamiento de Palma (PLX 23/2015).

6. El 10 de mayo de 2023, el Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras del Consejo de Mallorca informó de que, como que el parque se encuentra más lejos de 50 metros de las aristas exteriores de la explanación de la carretera, no es preceptivo su informe.

7. El 24 de mayo de 2023 (GOIBE342530/2023), la Federación de asociaciones de vecinos de Palma formuló una alegación para solicitar que se desestime el proyecto, dado que no se adecua a la normativa municipal aplicable, que es necesaria una planificación territorial para ubicar los parques fotovoltaicos y que se haga un estudio de las alternativas de ubicación de los parques fotovoltaicos priorizando zonas degradadas, y en este caso concreto se analice la posibilidad de utilizar una zona de la cantera de Sa Garrigueta Rassa.

8. El 28 de junio de 2023, el promotor responde a la alegación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma indicando que la zona de aptitud del parque fotovoltaico es alta de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético, como planificación vigente. También indica que la parcela en su mayor parte está calificada como SRG, PTM y PGOU aprobado. También indica la compatibilidad con el uso energético y agrícola/ganadero del proyecto. Solicita a la Dirección General la continuación en el procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

9. El 29 de junio de 2023 (REGAGE23e00042731220), el promotor actualiza el proyecto para adaptarse a la nueva normativa urbanística del Ayuntamiento de Palma. Reduce el número de inversores a 12 de 250 kW (3.000 kW). Aporta:

  • Estudio justificativo de integración paisajística de 29/06/23.
  • Informe de compatibilidad agraria y ganadera de 29/06/23.
  • Informe ambiental de 29/06/23.
  • Proyecto básico actualizado de 29/06/23.

10. El 4 de julio de 2023, esta dirección general envía al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma la respuesta del promotor.

11. El 19 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Palma emite tres informes:

  • Informe de la oficina municipal del PGOU de 13/07/23 (PLX 2023/15) favorable, pendiente del análisis jurídico de la necesidad o no de evaluación ambiental simplificada.
  • Informe del Servicio de Control de Planeamiento de 13/07/23. Indica, entre otros, que con la nueva disposición transitoria decimosegunda de delimitación de zonas prioritarias para la implantación de energías renovables según la modificación tercera del PTIM, el parque fotovoltaico no se encuentra en una zona prioritaria, puesto que se sitúa en suelo rústico de régimen general (SRG), en una parcela de superficie superior a 7.500 m2.
  • Informe del Servicio jurídico de Planeamiento de 17/07/23, que indica, en relación con el informe del Servicio de Control de Planeamiento, que se tiene que aplicar el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto.

12. El 1 de noviembre de 2023, se registró de entrada un informe favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca de 27/10/23, con las condiciones y observaciones siguientes:

  • Hay que ampliar la barrera vegetal propuesta, a todo el límite este de la parcela con la calle de El Pou Comú, así como en la parte derecha del límite sur de la parcela, para reducir de una manera más eficaz el impacto paisajístico desde el entorno próximo.
  • Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones, para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.
  • Habría que analizar la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento o en tramitación en la cuenca visual del parque de Pocafarina, así como el posible efecto acumulativo.
  • Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y las autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad de las Illes Balears.
  • Aun así se hacen las observaciones siguientes:
  • Sería conveniente estudiar la posibilidad de sustituir los algarrobos por otra especie de crecimiento más rápido para de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación.

13. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Pocafarina, de 3.000 kW, ubicado en el polígono 9, parcela 252, de Palma, promovido por ENERGIA NETA POCAFARINA, SL, con NIF B09720848, con las características siguientes:

Denominación: Pocafarina

Expediente: RE001/23

Situación: polígono 9, parcela 252, de Palma

Datos técnicos:

  • Tipo: parque fotovoltaico.
  • Superficie ocupada: 34.62 m2.
  • Potencia total de pico de 4.071,6 kWp.
  • 12 inversores de 250 kVA. Potencia instalada de 3.000 kWn.
  • CMM + 2 CT 0,8/15 kV de 1.600 kVA (total 3.200 kVA).
  • Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, de 25 m de longitud (a ceder a la empresa distribuidora) desde el CMM del parque hasta el punto de conexión. Se instalará una nueva torre metálica con seccionador tripolar SF6 a las coordenadas aproximadas UTM, X: 467.010 Y: 4.385.977 (HUSO 31).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Pocafarina, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá cumplir las prescripciones siguientes:

  • Cumplir las condiciones de los informes de las administraciones afectadas, especialmente las siguientes:
    • Hay que ampliar la barrera vegetal propuesta, a todo el límite este de la parcela con la calle de El Pou Comú, así como en la parte derecha del límite sur de la parcela, para reducir de una manera más eficaz el impacto paisajístico desde el entorno próximo.
    • Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones, para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.
    • Habría que analizar la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento o en tramitación en la cuenca visual del parque de Pocafarina, así como el posible efecto acumulativo.
    • Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y las autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad de las Illes Balears.
    • Aun así se hacen las observaciones siguientes:
    • Sería conveniente estudiar la posibilidad de sustituir los algarrobos por otra especie de crecimiento más rápido para de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación.
  • Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.
  • Se procurará mantener los dos árboles que se ubican en el interior del parque y, en caso de que no sea posible mantenerlos, el proyecto ejecutivo presupuestará el trasplante para que formen parte de la barrera vegetal.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se  producirá la caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000. Todo ello con independencia de los hitos establecidos por el Real Decreto 1183/2020.

4. Desestimar la alegación presentada el 24 de mayo de 2023 por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma puesto que ni el informe del Ayuntamiento de Palma de 17 de julio de 2023 ni el informe urbanístico de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca de 27 de octubre de 2023 han sido desfavorables, por lo tanto, no se aprecia inadecuación a la normativa municipal aplicable. También hay que indicar que el Plan Director Sectorial Energético regula en el capítulo VIII la ordenación territorial de las energías renovables (Decreto 33/2015, de 15 de mayo), por medio del establecimiento de las zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica. Que las placas fotovoltaicas para el parque fotovoltaico de Pocafarina se ubican en una zona de aptitud alta que está formada por los suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por lo tanto, que se consideran prioritarios para implantarlas. Tampoco se considera oportuno obligar el promotor a utilizar otra ubicación diferente de la que ha seleccionado, como la propuesta de la cantera de Sa Garrigueta Rassa, puesto que, además, no dispone de suficientes horas de insolación por las sombras que se producirían sobre las placas por las paredes de la propia cantera.

5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que  estén aplicables.

6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de mayo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 103, de 22/07/2023)