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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 299901
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 25 de abril de 2024 por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 25 de abril de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB nº. 56, de 27 de abril de 2024).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Propuesta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el anexo de la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 25 de abril de 2024, por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), (BOIB nº. 56, de 27 de abril de 2024), en los términos siguientes:

Donde dice:

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención (NEXTG123)

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-505/2021

HOTEL TORRE DEL MAR S.A.

***0437**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 53,10 kWp

4.076,80

0000015757

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220021 es 18/01/2022, la fecha de la factura #F220104 ´´es 04/03/2022 y hay un pago con fecha de 15/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 09/03/2022.

NEXTG123-525/2021

HOTEL TORRE SON REBASSA SLU

***0351**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 11,20 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico

12.080,25

0000003551

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura S22008 es 11/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 17/03/2022.

 

Tiene que decir:

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención (NEXTG123)

Expedient

Sol·licitant

NIF

Partida pressupostària

Tipus d'inversió

Import subvenció (€)

CONCE

Motiu de revocació

NEXTG123-505/2021

HOTEL TORRE DEL MAR S.A.

***0437**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 53,10 kWp

12.080,25

0000015757

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220021 es 18/01/2022, la fecha de la factura #F220104 ´´es 04/03/2022 y hay un pago con fecha de 15/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 09/03/2022.

NEXTG123-525/2021

HOTEL TORRE SON REBASSA SLU

***0351**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 11,20 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico

4.076,80

0000003551

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura S22008 es 11/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 17/03/2022.

 

Palma, 07 de mayo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (BOIB núm.103, de 22/7/2023)