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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 296945
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical

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Texto

Los artículos 7 y 28 de la Constitución Española reconocen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales un papel relevante en la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En la libertad sindical colectiva, además de un núcleo o contenido esencial, fundamental para desarrollar la actividad sindical en consideración en el artículo 7 de la Constitución, se acostumbra a distinguir un contenido adicional de facultades y derechos añadidos al contenido esencial que permite desglosar con más profundidad. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional admite que los poderes públicos pueden adoptar acciones o decisiones que fomenten el hecho sindical; acciones que pueden materializarse en ayudas económicas que sean más necesarios, puesto que las normas legales y convencionales imponen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales una presencia mayor en la estructuración de las relaciones laborales. En todo caso, la distribución de ayudas tendrá que obedecer a criterios de carencia de intromisión en el despliegue de la actividad sindical y su reparto se tendrá que fundamentar en criterios objetivos y razonables que permitan cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la concesión de la ayuda.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativa al Fomento del hecho sindical, dispone que en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.

Según la misma norma la tramitación de estas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre que los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.

En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo criterios proporcionales de representatividad.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria, que tiene por objeto conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears previsto en la Ley 2/2011, destinados al fomento del hecho sindical y siguiendo criterios de objetividad, representación territorial y publicidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito de las Illes Balears, para determinar los órganos de representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras en las empresas, como también en las elecciones para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Este criterio de representación, lo certifica la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, que contabiliza los mandatos válidos vigentes para determinar la capacidad de representación de los sindicatos. El cómputo que se hace se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2023, en conformidad con las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y con los artículos 12 y 27.6 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable la Orden en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente Consejería de Empresa, Empleo y Energía) que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para cumplir una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En despliegue de esta previsión, esta convocatoria tiene la finalidad de apoyar al hecho sindical de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.

En conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10.1 b) de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, el consejero de Empresa, Empleo y Energía puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención, con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido mencionado, «en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también tendrá que iniciarse a solicitud de las personas interesadas. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten».

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 de dicho texto refundido y con el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada, se prevé que las convocatorias correspondientes tendrán que aprobarse por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tendrán que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV.4.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023).

Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por tanto, no se contempla como una ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo I.

3. Aprobar el modelo de solicitud y declaración responsable y el modelo de la cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos II y III.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarlo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Convocatoria

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical por medio de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indica en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.

Segundo Normativa reguladora

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (versión consolidada).

Tercero Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se tendrán que abonar con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B 48003 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, por un importe total de 416.000 € (cuatrocientos dieciséis mil euros).

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.

Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se tendrán que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Quinto Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical que establece esta convocatoria los sindicatos y organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2023, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears, y haber obtenido el mismo porcentaje de representación referido al ámbito insular en dos islas como mínimo.

2. Al efecto que prevé esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears serán los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2023, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.

3. Además, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Sexto Acciones y/o actuaciones subvencionables

Las ayudas tendrán que destinarse a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical y podrán subvencionarse los siguientes gastos corrientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical.

d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipaciones, servicios, suscripción a publicaciones y primas de seguros.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad originados por la actividad sindical, a quienes son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se tendrán que considerar subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos vinculados a los procesos electorales.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se tendrán que distribuir en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, como también en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas. Por eso, para determinar el importe que tendrá que percibir cada beneficiario, el crédito asignado de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €) tendrá que repartirse de la siguiente forma:

a) Una ayuda mínima lineal de seis mil euros (6.000 €) a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria.

b) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las ayudas se tendrán que incrementar en los siguientes términos:

 

1º. La cantidad resultante de la nominación indicada tendrá que dividirse por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2023 por las entidades con derecho a la ayuda mínima lineal. Este cociente será el valor medio asignado a cada representante sindical.

2º. El valor medio asignado a cada representante sindical se tendrá que multiplicar por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2023, acredite cada entidad con derecho a las ayudas.

 

c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que corresponden a cada entidad en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

d) Esta distribución tendrá que hacerse sin perjuicio de los acuerdos que haya entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que los hayan correspondido según lo que establece este apartado.

2. En el supuesto que alguno o algunos de los sindicatos y organizaciones sindicales que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el punto 1 de este apartado.

3. El conjunto de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no podrá superar la cuantía de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €).

4. La cuantía de la subvención solicitada tendrá que concederse con un importe cierto calculado de la manera prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes se tendrán que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual tendrá que adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las entidades sin personalidad jurídica quién representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tendrán que requerir al interesado para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

3. Las entidades solicitantes tendrán que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la adecuada acreditación.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tendrá que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que cesa en la petición, con la resolución previa que tendrá que dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 referida.

Noveno Documentación

1. Junto con la solicitud tendrán que aportarse los siguientes documentos:

a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo II).

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.

c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Memoria descriptiva de las actividades subvencionables.

e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.

f) Justificación, mediante declaración responsable, que la entidad solicitando no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

g) Justificación, mediante declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.

2. En cuanto a los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del punto 5.3 de esta convocatoria, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud de ayuda.

3. En el supuesto que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuando con ocasión de la tramitación otros expedientes no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, el órgano que los emitió, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento y no hayan sufrido modificaciones.

Décimo Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se tendrá que hacer aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, como también en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no serán necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas se tendrán que conceder mediante resolución motivada del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se tendrá que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la petición tendrá que entenderse como desestimada.

4. La notificación de la resolución se tendrá que hacer con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, estén destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: el fomento del hecho sindical.

2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no podrá lograr una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimotercero Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá abonarse el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Conserjería de Empresa, Empleo y Energía que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, el Consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran razones de interés público que lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se tendrá que abonar a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

4. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. La justificación tendrá que documentarse por medio de la cuenta justificativa, que tendrá que componerse de los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo III:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra d), que tendrá que incluir una copia cotejada de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y se tendrá que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012). Además, se tendrán que adjuntar los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social y el NIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que lo firma.

6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe se le tendrá que adjuntar un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se tendrá que presentar, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores los gastos del cual se imputarán y tendrán que indicarse con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se tendrá que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la cual se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Se podrá requerir la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención

9. El periodo subvencionable alcanzará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, la entidad beneficiaria podrá efectuar los pagos hasta el 8 de noviembre 2024, último día para presentar la documentación justificativa.

10. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo tendrá que poner en su conocimiento y le tendrá que conceder un plazo de diez días para corregirlos.

11. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este tendrá que requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta tendrá que revisarse y tendrá que aminorarse proporcionalmente.

 

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiaros

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto Revocación, reintegro y devolución voluntaria

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta convocatoria empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos