Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 294859
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025
Hechos
1. El artículo 14 de la Constitución española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. En términos similares, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears obliga a las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de Derechos Sociales, a velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y deben garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos debe garantizarse la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. A su vez, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en el artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre ellos la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, la colaboración y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas en la aplicación del citado principio y, singularmente, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en los trabajos domésticos y en la atención a la familia.
4. El artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las políticas públicas en este ámbito deben favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana. En este sentido, el artículo 30, apartado 3, dispone que las administraciones públicas deben impulsar actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los períodos de vacaciones escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar. Sin duda, las actividades de educación en el tiempo libre, en sus diversas formas (escuelas de vacaciones, campamentos o campus deportivos, entre otros), se han convertido en unos de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral en el período de vacaciones escolares.
5. En este contexto, el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 aprobó el Plan Corresponsables, dotado con 190 millones de euros, para la conciliación de las familias en España. El plan se concibió como una nueva política pública que, mediante los mecanismos habilitados con la colaboración de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, debe articular mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 14 años (actualmente, hasta 16 años).
6. De ese importe asignado a Balears, un millón de euros se destinó a financiar la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021, que se publicó en el BOIB núm. 173 de 18 de diciembre de 2021. El procedimiento relativo a esta convocatoria culminó con la Resolución de concesión y denegación de día 31 de marzo de 2022, publicada en el BOIB núm. 48, de 9 de abril.
7. Los presupuestos generales del Estado volvieron a prever en 2022 una partida de 190 millones para el desarrollo del Plan Corresponsables, de los que a las Illes Balears les corresponderán 4.920.608,76 euros. Esta distribución se aprobó en la Conferencia Sectorial de Igualdad de día 24 de febrero de 2022 (BOE núm. 59 de 10 de marzo de 2022), durante la cual se fijaron, también, los nuevos criterios aplicables a los proyectos subvencionados en el marco de este programa. En este contexto, a diferencia de 2021, el Plan Corresponsables contempló el fomento de proyectos de conciliación en colaboración no solo de entidades integrantes de la Administración local, sino también de las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, conocidas como APA o AMPA .
8. El Gobierno de las Illes Balears sigue considerando las actividades de educación en el tiempo libre en sus diversas formas (escuelas de vacaciones, campamentos o campus deportivos, entre otros), como uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral en el período de vacaciones escolares. Asimismo, es consciente de que el peso de la organización de las actividades de ocio recae en muchas ocasiones en las asociaciones de padres y madres de los centros escolares. De hecho, es muy habitual que los ayuntamientos de los pueblos más pequeños deleguen la organización de este servicio a las asociaciones de padres y madres, a veces no a cambio de una contraprestación económica, sino de la cesión de espacios municipales para que la actividad pueda llevarse a cabo.
9. Por todos estos motivos, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ha estimado necesario publicar una nueva convocatoria para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante las vacaciones escolares. La convocatoria también desarrolla el primer Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de día 13 de septiembre de 2021, de forma especial lo previsto en el punto 3.3, relativo a los objetivos del ámbito local, concretamente: a) Ampliar los servicios de atención a la infancia y la juventud, mediante, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta de plazas gratuitas o bonificadas a las actividades realizadas en períodos de vacaciones y el fomento de la actividad de ocio como herramienta de educación ciudadana; y b) Fomentar el ocio como espacio de aprendizaje social, de valores cívicos y de crecimiento de niños y jóvenes como personas y como ciudadanos y ciudadanas, mediante, entre otras medidas, la financiación parcial de las escuelas de verano o durante los períodos no lectivos. Igualmente, incide en lo previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en lo que respecta al fomento de medidas que favorezcan la igualdad en el acceso al empleo y en lo indicado en el artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears, en el sentido de que las políticas públicas en este ámbito deben favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral.
10. A día de hoy aún no se ha aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad la distribución y los criterios aplicables a los proyectos subvencionados en el marco de este programa para este ejercicio, aunque se espera que se siga en la línea de los años anteriores.
11. El artículo 7.4 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, dispone que si en el momento de iniciar la tramitación de las autorizaciones y disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos de los cuales deriven los gastos susceptibles de financiación con fondos finalistas, no consta la aprobación de los acuerdos de los órganos estatales competentes determinantes de la distribución de los fondos, esta tramitación podrá iniciarse a cargo de los recursos ordinarios de la consejería, siempre que concurra motivación suficiente y con informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, la cual podrá acordar la restitución de los créditos o de las dotaciones de gasto ejecutadas una vez que se produzca la recaudación efectiva de los ingresos afectados o finalistas.
12. De acuerdo con lo anterior, la consejería de Familias y Asuntos Sociales iniciará la tramitación de la convocatoria a cargo de fondos propios de la consejería, sin perjuicio de poder restituir los créditos o las dotaciones de gasto ejecutadas una vez se produzca la recaudación de los fondos finalistas que se hayan aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
13. La línea prevé financiar parcialmente estas actividades para que las entidades organizadoras las ofrezcan a precios más asequibles, con los siguientes criterios:
a) Se podrán beneficiar de estas ayudas las entidades locales de las Illes Balears y las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes; y la edad del público al que van dirigidas las actividades, será desde los 3 hasta los 16 años.
b) Se establecen dos criterios de financiación según la entidad beneficiaria. Mientras en el caso de las asociaciones de familias se subvenciona el 100% de la cuantía necesaria para cubrir el coste de la actividad cobrando los precios máximos que fija la convocatoria, en el caso de las entidades locales este porcentaje se rebaja al 75%, aplicando un principio de exigencia de cofinanciación.
c) En cuanto a las actividades subvencionables, se subvencionarán aquellas que se hayan desarrollado durante la Navidad de 2023 y la Semana Santa de 2024, y las que tengan lugar durante los períodos vacacionales de verano de 2024, Navidad de 2024 y Semana Santa de 2025.
14. Inicialmente, la nueva convocatoria se financia con fondos propios, sin perjuicio de la posibilidad de restitución cuando se produzca la recaudación de los fondos finalistas que sean aprobados por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Específicamente, el crédito se debe distribuir de la siguiente manera:
a) Línea A (entidades locales): 900.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2024:
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).
b) Línea B (asociaciones de familias de alumnado): 150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro).
Sin embargo, la convocatoria prevé que el crédito se pueda ampliar en función del crédito que pueda ser asignado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
15. La inminencia de las actividades de verano de 2024 hace que la convocatoria se tenga que tramitar por la vía de urgencia, de modo que deben reducirse los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 13 de marzo de 2024.
16. La línea de subvenciones está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, dentro del objetivo IV (Cohesión Social), apartado 1 (Igualdad), punto 41, de acuerdo con la modificación efectuada mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 4 de marzo de 2024 (BOIB núm. 33, de 7 de marzo).
17. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por medio de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad tiene actualmente las competencias en materia de familia y de ocio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025, que figura como Anexo.
2. Informar que esta convocatoria se tramita por vía de urgencia, con lo que se reducen a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 13 de marzo de 2024.
3. Aprobar un gasto máximo para esta convocatoria de 1.050.000 euros con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos), 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales), 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales) y 17201 323A01 48000 00 (familias y entidades sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024, sin perjuicio de que la dotación pueda ampliarse con los nuevos recursos que se reciban del Plan Corresponsables durante el ejercicio corriente.
4. Autorizar un gasto de 1.050.000 €, de acuerdo con la distribución del punto anterior, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2024, con el desglose y por los importes siguientes:
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00
— 150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00
5. Informar que el pago de las ayudas se realizará por anticipo del 100% y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 5 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO
Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025
1. Objeto y finalidades
1.1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes radicadas en las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025, especialmente entre aquellas unidades familiares con mayor necesidad de protección.
1.2. La convocatoria se desarrolla mediante las dos líneas siguientes:
Línea A: ayudas a entidades locales de las Illes Balears. La subvención puede cubrir un máximo del 75% del coste del proyecto.
Línea B: ayudas a asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears. La subvención puede cubrir el 100% del coste del proyecto,
1.3. La finalidad de esta convocatoria es, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a este ámbito; y por otro, fomentar el empleo de calidad en el sector del ocio educativo. Los beneficiarios de estas ayudas las han de adjudicar de manera pública, clara y transparente.
1.4. La convocatoria despliega el primer Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de día 13 de septiembre de 2021.
1.5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.34, de 11 de marzo de 2021), que, en el artículo 2a), prevé como susceptibles en materia de servicios sociales las iniciativas de apoyo a las familias, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar; y prevención de la violencia familiar.
1.6. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, ya que no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no falsea la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
2. Personas beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas:
a) En cuanto a la Línea A:
Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
b) Con respecto a la línea B:
Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones o confederaciones de éstas, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.
2.2. Para acceder a estas ayudas las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Ser entidades radicadas en las Illes Balears.
b) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes a la Seguridad Social.
d) Los demás que se establecen en esta convocatoria.
3. Gastos subvencionables
3.1. Son subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las condiciones establecidas en esta convocatoria. Se incluyen los costes laborales derivados del abono de salarios y cuotas patronales a la Seguridad Social para la contratación de personal monitor y director con alguna de las titulaciones previstas en los artículos 51 y 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y tiempo libre, así como los gastos de seguros, material y otros relacionados directamente con las actividades subvencionadas, siempre y cuando estén debidamente justificados. No se incluyen conceptos como gastos de gestión o personal distinto al del equipo dirigente. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos en los que no se detalle exactamente el concepto ni el criterio de imputación.
Los gastos correspondientes al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo serán subvencionables si la entidad no puede recuperarlo o compensarlo. En caso de que la entidad sí que lo pueda recuperar o compensar, total o parcialmente, se eliminará o se minorará, respectivamente, este concepto del gasto subvencionable y se reducirá, en su caso, el importe de subvención previsto en la tabla del punto 6.1.
3.2. Cuando el importe del gasto subvencionable implique la contratación de un servicio que supere los 15.000,00 €, sin IVA, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del mismo, salvo que en el momento de publicarse la convocatoria el servicio ya esté adjudicado, circunstancia que deberá acreditarse.
3.3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la solicitud de subvención o, en su caso, en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Crédito asignado a la convocatoria
4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 1.050.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
a) Línea A (entidades locales): 900.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024:
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).
b) Línea B (asociaciones de familias de alumnado): 150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro).
Sin embargo, la convocatoria prevé que el crédito se podrá ampliar en función del crédito que pueda ser asignado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables para este ejercicio.
4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una partida éste se puede pasar a las demás. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas solo exige un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
4.3. La dotación se podrá ampliar si la comunidad autónoma de las Illes Balears recibe fondos del Plan Corresponsables durante el ejercicio actual. En este caso, la ampliación deberá hacerse mediante resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que ello implique ningún cambio en cuanto a los períodos establecidos en el punto 7.3.
4.4. Si una vez terminados los dos plazos de presentación de solicitudes previstos en el punto 7.3 queda sobrante en una línea, éste se empleará para incrementar la dotación de la otra. La nueva distribución y su territorialización por islas solo requerirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad y no será necesario modificar la convocatoria.
5. Condiciones específicas
5.1. En relación con la entidad organizadora
Las actividades deben ser necesariamente organizadas por las entidades mencionadas en el punto 2, directamente o mediante alguno de los siguientes contratos:
— En el caso de las entidades de la letra a) del punto 2.1, los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dando prioridad a las entidades del tercer sector.
— En el caso de las entidades de la letra b) del punto 2.1, mediante un contrato privado en el que las partes deben ser la entidad beneficiaria y la empresa que realizará el servicio, el cual debe ser por escrito en los supuestos de los puntos 3.2 y 13.2. En estos contratos debe preverse expresamente que la subcontratista se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria los documentos justificativos (como nóminas, justificaciones de abonos de los salarios, RLC y RNT, entre otros) que acrediten el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la ayuda, respetando la normativa de protección de datos.
No se entenderán subcontratadas las realizadas indirectamente mediante convenios con entidad u otras modalidades distintas al contrato. Tampoco se entenderán subcontratadas aquellas actividades en las que la entidad beneficiaria no acredite el pago del servicio, o en las que el servicio lo haya pagado un tercero. Estas condiciones se consideran esenciales y su incumplimiento comportará la revocación y reintegro totales de la subvención.
5.2. En relación con las actividades subvencionables
5.2.1 Las actividades deben estar dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 16 años y desarrollarse en cualquier isla de las Illes Balears.
5.2.2. Tienen que ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre. No son subvencionables las actividades escolares, complementarias escolares, extraescolares y salidas escolares; las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación encuadradas en lo que prevé el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en las Illes Balears, y el resto de excluidas según artículo 38 del Decreto 23/2018.
5.2.3. Las actividades deben estar debidamente declaradas en el consejo insular respectivo por parte de la entidad beneficiaria, aunque la actividad sea subcontratada.
5.2.4 Las actividades deben cumplir con todos los requisitos que exige el Decreto 23/2018 y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, cada una debe tener un director/a y el personal monitor en la proporción y la titulación que prevé el Decreto 23/2018. Cualquier incumplimiento en este sentido dará lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrarla.
5.2.5. Las actividades deben llevarse a cabo en los períodos temporales a los que se refiere el apartado 6.6. No es necesario organizar actividades durante todos los períodos de vacaciones escolares ni durante todos los períodos que se indican, sin perjuicio de cumplir lo previsto en los puntos 5.2.6, 5.3.4. y 5.3.5. Por tanto, una entidad puede solicitar la ayuda para realizar actividades durante todos los períodos de vacaciones escolares o bien, por ejemplo, solo para uno, y no en su totalidad.
5.2.6. Cada una de las actividades del período deben tener una duración mínima de una semana natural. A efectos de esta convocatoria, y solo para dar por cumplida la obligación de la duración mínima, se considerarán como semanas naturales los siguientes períodos:
En cuanto a 2024:
— Del 28 al 31 de marzo.
En cuanto a 2025:
— Del 17 al 20 de abril.
5.2.7. El servicio se ofrecerá al menos de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas.
5.3. En relación con las contrataciones
5.3.1. Solo se subvencionarán las contrataciones de personas por cuenta ajena, de acuerdo con la normativa laboral o de función pública en la que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que la entidad haya subcontratado la organización de la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo aislado por contar con este personal, aunque sea parcialmente.
Ejemplo: No se subvencionará una factura con cargo a la empresa X para el concepto aislado de servicios de director/a o de otro personal de la actividad. Todo el personal de la actividad debe ser contratado como personal asalariado por la entidad organizadora o por la empresa con la que la beneficiaria subcontrate la totalidad del servicio. En el contrato laboral y en las nóminas se debe poder comprobar que la persona contratante y la entidad organizadora (o subcontratada) coinciden. De hecho, en la justificación se tendrán que presentar estos contratos y nóminas, independientemente de que la actividad haya sido o no subcontratada.
5.3.2. El personal que preste los servicios debe ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos y poseer una titulación, acreditación o habilitación que lo capacite para el desarrollo de los mismos. A estos efectos, se consideran adecuados los perfiles profesionales previstos en el artículo 52 del Decreto 23/2018.
5.3.3 Cuando la prestación del servicio sea ejecutada con medios personales propios de las entidades locales beneficiarias, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de empleo que puedan habilitar a las propias entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el apartado 5.3.6.
5.3.4. El monitor/a debe estar contratado por un mínimo de cinco horas diarias. No se subvencionará la contratación por una jornada inferior. La jornada superior a las cinco horas diarias, en su caso, irá a cuenta de la entidad beneficiaria.
5.3.5. Aunque trabaje de lunes a viernes, el monitor/a debe estar contratado y de alta toda la semana natural correspondiente al período subvencionable que recoge la tabla del punto 6.6. No se subvencionará la contratación por días aislados, salvo para cubrir una baja laboral sobrevenida.
5.3.6. Solo se subvencionará la actividad si el equipo dirigente figura contratado o nombrado con las categorías previstas en el artículo 19 del III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32574 a 32635), concretamente:
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales. Técnico especialista. Animador/a sociocultural.
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre juvenil. Director o directora: coordinador/a de actividades y proyectos de centro. Monitor o monitora: monitor/a de ocio y tiempo libre.
5.3.7. Los salarios deben respetar, como mínimo, las retribuciones mensuales fijadas en las tablas salariales del Anexo 3, Tabla C, del convenio colectivo mencionado, concretamente:
Clasificación |
Puesto de trabajo |
Salario base mensual (1) |
III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales |
Técnico/a especialista |
980,10 € |
Animador/a sociocultural |
937,00 € |
|
IV. Personal de atención directa |
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro |
895,90 € |
Monitor/a de ocio y tiempo libre |
825,00 € (2) |
(1) Calculado para 25 horas semanales. No incluye gastos de IRPF ni Seguridad Social.
(2) Incluye la parte proporcional del complemento de dedicación.
(3) De acuerdo con la tabla C del anexo 3 del convenio colectivo marco estatal del sector del ocio educativo y animación sociocultural.
5.3.8. En caso de que durante la instrucción de la convocatoria o la ejecución de la actividad se aprueben mejoras salariales para los colectivos indicados, se tendrán que aplicar de forma inmediata por la entidad beneficiaria.
5.3.9. El pago de las retribuciones establecidas en los apartados 5.3.7 y 5.3.8 se considerará un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de este requisito comportará la total revocación de la concesión de la ayuda.
5.3.10. En el contrato laboral o en el nombramiento debe figurar expresamente el lugar y la actividad donde el personal prestará sus servicios.
5.3.11. No se subvencionará la contratación de más monitores o monitoras de los que correspondan por número de participantes de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 23/2018. La jornada laboral diaria superior a las cinco horas no quedará cubierta por la subvención e irá a cargo de la entidad beneficiaria.
5.3.12. En la contratación del personal para las tareas de dirección o monitorización de las actividades, las entidades deben dar prioridad a los colectivos de las personas menores de 30 años y las mujeres mayores de 52 años.
5.3.13. Queda excluida de esta convocatoria la contratación de personal monitor especializado para atender a participantes con un grado III reconocido de dependencia.
5.4 En lo que se refiere a los criterios de acceso a las actividades
5.4.1. Deben tener acceso prioritario a las actividades las familias monoparentales, víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en paro de larga duración, mujeres de más de 45 años, familias en las que haya otras cargas relacionadas con los cuidados y otras unidades familiares y colectivos a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
5.4.2. En los procesos de valoración de acceso al servicio deberá tenerse en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de sus hijos e hijas, en los términos expresados en el punto 5.5.2. Respetando los criterios anteriores, también se podrán establecer como criterios de acceso complementarios la residencia en el municipio o en el núcleo de población, así como la proximidad del domicilio.
5.5. Por lo que respecta a las cuotas que se cobran a las familias usuarias
5.5.1. Es necesario favorecer la gratuidad y la universalidad del servicio. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio, los ingresos generados deben deducirse de los gastos directos subvencionables.
5.5.2. En caso de no poder ofrecerse el servicio gratuito, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela matinal:
a) 50 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los demás colectivos que se indican, concretamente:
— Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
— Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
— Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
— Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales a las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
— Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.
— Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.
Respetando el límite de 50 euros por mes (calculado sobre una media de 30,5 días por mes), la entidad organizadora es libre de establecer la modalidad de inscripción que considere conveniente (mensual, semanal o por días), cobrando la parte proporcional correspondiente; así como de incluir dentro de la cuota correspondiente los fines de semana y los festivos, aunque el servicio se realice solo en días laborables.
b) 100 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para el resto de familias.
Respetando el límite de 100 euros por mes (calculado sobre una media de 30,5 días por mes), la entidad organizadora es libre de establecer la modalidad de inscripción que considere conveniente (mensual, semanal o por días), cobrando la parte proporcional correspondiente; así como de incluir dentro de la cuota correspondiente los fines de semana y los festivos, aunque el servicio se realice solo en días laborables.
5.5.3. Excepcionalmente, y únicamente para las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, se podrán establecer cuotas superiores a las fijadas en el punto 5.5.2, solo en algunos de los siguientes momentos y casos:
a) En el momento de realizar la solicitud, en caso de que con los importes mencionados en el cuadro 6.1 no cubran el coste de la actividad. En este caso, se tendrán que especificar el precio que se cobrará a los dos colectivos mencionados en el punto 5.5.2 y justificar de forma detallada los costes que no quedan cubiertos con la subvención, teniendo en cuenta que:
— No se considerará como gasto que justifique un incremento de cuota que se contraten más monitores o monitoras que los que establece el artículo 48 apartado 2, del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y tiempo libre.
— No se considerará como gasto que justifique un incremento de cuota las contrataciones superiores a las cinco horas, ni por otros días distintos a los períodos del punto 6.6.
— No se considerará justificado incrementar la cuota el gasto en material que sea superior a los doce euros por participante y mes. Este importe se calculará mediante una media de los participantes durante el mes.
— No se considerará como gasto que justifique un incremento de cuota los gastos que no sean directamente imputables a la actividad o aquellos que se detecte que son desproporcionados.
En este caso, la cuota que se establezca será de obligado cumplimiento y no podrá incrementarse con posterioridad.
b) En el momento de la reformulación a que se refiere el punto 10.3, en caso de que el importe propuesto sea inferior al solicitado, la entidad podrá decidir si adapta el presupuesto a la subvención propuesta o si opta por incrementar la cuota del servicio hasta cubrir el coste de la actividad. En este caso, la cuota que se establezca será de obligado cumplimiento y no podrá aumentarse con posterioridad.
5.5.4 Las cuotas fijadas en el apartado 5.5.2 o a resultas de lo establecido en los puntos 5.5.3, deben ofrecerse a la totalidad de personas usuarias de la actividad. Por tanto, no se pueden ofrecer estas cuotas a unas familias y a otras no.
Por ejemplo, es incorrecto el siguiente planteamiento: de un total de 100 participantes, a 40 se les cobrarán 50 euros; a otros 40, 100 euros; ya las 20 restantes, 110 euros. Si la entidad no puede cubrir costes aplicando los importes de los cuadro 6.1 debe acogerse a la posibilidad del punto 5.5.3, no cobrar cuotas diferentes a determinado número de familias.
5.5.5. Las cuotas establecidas de conformidad con los puntos 5.5.2 y 5.5.3, deben ser objeto de publicidad, para que puedan ser consultadas tanto por el órgano gestor de la subvención como por las familias interesadas, mediante la página web del entidad u otros elementos, tales como folletos u otros medios de difusión, los cuales, en todo caso, deben cumplir lo establecido en el punto 5.6.
5.5.6. El alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, o la persona que sea máxima responsable de la entidad, debe presentar en la justificación la documentación necesaria que acredite la aplicación de los precios máximos y de los criterios indicados en la convocatoria. La falsedad en la información aportada supondrá la revocación y el reintegro de la subvención y la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, sin perjuicio de invocar la responsabilidad legal en la que pueda haberse incurrido.
5.5.7 El cobro de la cuota máxima establecida en el punto 5.5.2 o de los precios fijados de acuerdo con la regla del punto 5.5.3, se considera un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de este requisito comportará la revocación y reintegro totales de la concesión de la ayuda.
5.5.8. Excepcionalmente, y solo para las actividades de Navidad de 2023, Semana Santa de 2024 i verano de 2024, en caso de que las familias hayan anticipado, total o parcialmente, la cuota del servicio, antes de que se publique la concesión, la subvención se podrá destinar a devolver la diferencia entre lo abonado y la cuota subvencionada, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
— El servicio debe ser prestado por la misma entidad o, en caso de que lo subcontrate, ser fruto de un contrato entre la entidad beneficiaria y la empresa, con contraprestación económica.
— La devolución de la diferencia a la familia afectada debe acreditarse exclusivamente mediante transferencia bancaria, en los plazos de justificación indicados en el punto 14.
— A partir de la publicación de la Resolución de concesión en la sede electrónica, sin perjuicio de que también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la entidad tendrá que cobrar la cuota en los términos establecidos en esta convocatoria, sin posibilidad de acogerse a este régimen excepcional.
5.6. Por lo que respecta a la difusión de las ayudas.
5.6.1. Todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención deben identificarse con el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears.
5.6.2. Si finalmente se recibe el crédito correspondiente del Plan Corresponsables, las entidades serán notificadas para que todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención se identifiquen también con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, junto con el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
5.6.3. A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta convocatoria como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.
6. Importe de la subvención y forma de calcularlo
6.1. La subvención será la que se indica, teniendo en cuenta los gastos de organización son los que se indican en el siguiente cuadro.
Número participantes |
Importe semanal entidades Línea A* |
Importe semanal entidades Línea B |
---|---|---|
Hasta 20 participantes |
1.020,00 € |
1.360,00 € |
Hasta 30 participantes |
1.276,88 € |
1.702,50 € |
Hasta 40 participantes |
1.560,00 € |
2.080,00 € |
Hasta 50 participantes |
1.846,88 € |
2.462,50 € |
Hasta 60 participantes |
2.227,50 € |
2.970,00 € |
Hasta 70 participantes |
2.529,38 € |
3.372,50 € |
Hasta 80 participantes |
2.831,25 € |
3.775,00 € |
Hasta 90 participantes |
3.129,38 € |
4.172,50 € |
Hasta 100 participantes |
3.431,25 € |
4.575,00 € |
Hasta 110 participantes |
3.733,13 € |
4.977,50 € |
Hasta 120 participantes |
4.035,00 € |
5.380,00 € |
Hasta 130 participantes |
4.336,88 € |
5.782,50 € |
Hasta 140 participantes |
4.638,75 € |
6.185,00 € |
Hasta 150 participantes |
4.940,63 € |
6.587,50 € |
Hasta 160 participantes |
5.242,50 € |
6.990,00 € |
Hasta 170 participantes |
5.540,63 € |
7.387,50 € |
Hasta 180 participantes |
5.842,50 € |
7.790,00 € |
Hasta 190 participantes |
6.144,38 € |
8.192,50 € |
Hasta 200 participantes |
6.446,25 € |
8.595,00 € |
Más de 200 participantes |
+300,00 € por cada diez participantes superiores a 200 participantes |
+400,00 € por cada diez participantes superiores a 200 participantes |
* Calculada sobre el 75% de los importes fijados para las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, aplicando un principio de exigencia de cofinanciación de las actividades por parte de las entidades locales.
6.2. No obstante, respecto de las semanas incompletas de la tabla 6.6, el importe de la subvención se calculará por días. Para calcular el importe diario debe dividirse el importe asignado por una semana natural según el número de participantes entre cinco días laborables.
Ejemplo 1:
Una actividad de 20 participantes organizada por una AFA celebrada entre los días 28 al 31 de marzo de 2024 (cuatro días).
Importe por una semana natural: 1.360,00 €
Importe para un día según la regla del punto 6.2: 272 €
Importe de la subvención: 1.088 €
Ejemplo 2:
Una actividad de hasta 20 participantes organizada por una AFA realizada entre los días 18 y 27 de abril de 2025 recibirá la cuantía siguiente: 816 para el período entre los días 18 y 20 de abril (272 € precio diario que hemos calculado y multiplicado por 3 días);1.360,00 € para el período entre el 21 y el 27 de abril. En total, 2.176,00 €.
6.3 En caso de que el número de participantes dé como resultado una fracción superior a cuatro, se aplicará la subvención correspondiente a la unidad posterior.
Por ejemplo: si una actividad tiene en la semana X 26 participantes y en la semana Y, 34, a ambas se les aplicará la subvención semanal para 30 participantes, en el primer caso por superior al número total la fracción de cinco y, en el segundo, por no llegar.
6.4. Los importes indicados en el punto 6.1 son máximos. Si el gasto efectivo de la entidad es inferior al indicado, debe solicitarse subvención solo para el gasto efectivo. En el caso de las entidades integrantes de la administración local, la subvención nunca puede superar el 75% del coste de cada actividad.
6.5. Todos los importes de la tabla del punto 6.1 se han calculado teniendo en cuenta el IVA en el tipo del 21%. En caso de que el impuesto sea compensable o recuperable por la entidad, ya sea total o parcialmente, la parte compensable no contará como gasto elegible y puede dar lugar a una reducción de los importes de la subvención.
6.6. Se subvencionarán las actividades que ya hayan tenido lugar durante la Navidad de 2023 y las vacaciones de Semana Santa de 2024 y que cumplen con los criterios para ser objeto de esta subvención, así como las que tengan lugar durante los períodos vacacionales de verano de 2024, Navidad de 2024 y Semana Santa de 2025. A efectos de esta convocatoria, se considerarán períodos subvencionables por semanas los de la tabla siguiente, sin perjuicio de los períodos que no lleguen a la semana natural. La contratación y la realización de las actividades deben encontrarse necesariamente entre los períodos indicados en la tabla siguiente:
VACACIONES DE NAVIDAD 2023 |
Diciembre y enero |
Del 25 al 31 de diciembre de 2023 |
Del 1 al 7 de enero de 2024 |
2024 |
2025 |
VACACIONES DE SEMANA SANTA |
|
|
Abril |
Del 28 al 31 de marzo de 2024 (4 días) |
Del 17 al 20 de abril de 2025 (4 días) |
Del 1 al 7 de abril de 2024 |
Del 21 al 27 de abril de 2025 |
VACACIONES DE VERANO |
|
Junio |
Junio |
Del 24 al 30 de junio de 2024 |
Excluida de subvención |
Julio |
Julio |
Del 1 al 7 de julio de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 8 al 14 de julio de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 15 al 21 de julio de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 22 al 28 de julio de 2024 |
Excluida de subvención |
Agosto |
Agosto |
Del 29 de julio al 4 de agosto de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 5 al 11 de agosto de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 12 al 18 de agosto de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 19 al 25 de agosto de 2024 |
Excluida de subvención |
Septiembre |
Septiembre |
Del 26 de agosto al 1 de septiembre de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 2 al 8 de septiembre de 2024 |
Excluida de subvención |
VACACIONES DE NAVIDAD |
|
Diciembre i enero |
|
Del 23 al 29 de diciembre de 2024 |
Excluida de subvención |
Del 30 de diciembre de 2024 al 5 de enero de 2025 |
Excluida de subvención |
6.7. En caso de que las fechas de inicio y finalización del curso escolar fijadas por la consejería competente en materia de educación no coincidan con las de la tabla, se harán los reajustes pertinentes a la baja en el momento de la liquidación de la subvención.
6.8. En caso de que el gasto efectivamente realizado sea inferior al de la subvención, éste debe reintegrarse proporcionalmente, hasta cubrir solo la cuantía gastada.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
7.2. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.
7.3. Las solicitudes deben presentarse en los dos plazos siguientes:
— En cuanto a las actividades de Navidad de 2023, Semana Santa de 2024 y verano de 2024, en un plazo de diez días hábiles desde del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
— En cuanto a las actividades de Navidad de 2024 y Semana Santa de 2025, desde el 5 de agosto al 13 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 10.1.
Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas, o para actividades distintas a las de cada período, serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
7.5. No se pueden presentar solicitudes de subvención de actividades realizadas en un período diferente al establecido en el punto 6.6.
7.6. Se debe presentar una única solicitud por municipio o por asociación, para cada período de solicitud. Si se presenta más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en el registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. Si se presenta una solicitud para un período aún no abierto, se inadmitirá por extemporánea.
Se exceptúa de esta regla a la entidad local de Palmanyola, que también podrá presentar una solicitud diferente a la del Ayuntamiento de Bunyola. Si la entidad local menor presenta una solicitud individual, el Ayuntamiento de Bunyola no podrá solicitar subvención para organizar actividades en Palmanyola.
7.7. En ningún caso puede subvencionarse dos veces una misma actividad. Si se detecta que se solicitan diferentes subvenciones para la misma actividad, se denegará la ayuda a todas ellas. En caso de que este hecho se detecte después de la concesión, se revocará cualquier subvención que se hubiera concedido y ésta deberá reintegrarse el importe percibido.
7.8. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, éstos no podrán presentar solicitudes de forma individual, siendo inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud la mancomunidad debe adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en los que autorizan a la Mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.
8. Documentación
8.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente la documentación debe presentarse según los modelos que se publican en la sede electrónica.
8.2. Formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención que establece el artículo 4.6 en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable vigente.
— De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 y en esta convocatoria.
— De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
— De veracidad de los datos respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
— Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley orgánica 8/ 2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
— De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
— En relación con el Impuesto de Valor Añadido (IVA):
a) Que la entidad solicitante asume totalmente el coste del impuesto sobre el valor añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, al no tener posibilidad de deducirlo o compensarlo.
b) Que la entidad solicitante asume parcialmente (indicando el porcentaje que asume parcialmente del IVA) el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, con lo que solo imputa como gasto elegible el porcentaje que no puede recuperar.
— De comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no se subvencionen en esta convocatoria para ejecutar la actividad.
— De cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.
En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en el plazo de siete días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
8.3. La documentación identificativa sobre la persona beneficiaria, su situación y los datos bancarios:
a) En cuanto a la Línea A:
— Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la persona solicitante es la representante del entidad.
— En caso de que la solicitante sea una mancomunidad, escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en los que autorizan a la mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.
— Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
b) Con respecto a la Línea B:
— NIF de la entidad.
— Estatutos de la asociación.
— Resolución de inscripción en el Censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y sus federaciones y confederaciones; o bien como asociaciones de padres y madres de centros docentes en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
— Documento acreditativo (poder notarial o similares) que la persona que presenta la solicitud tiene la representación legal de la entidad.
— Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
8.4. Documentación relativa a la contratación laboral y al cumplimiento de la finalidad:
— Memoria sobre la actividad o actividades que se proyecta realizar, con los siguientes datos:
a) Lugar y fechas de realización.
b) Número de participantes previstos, para cada período subvencionable.
c) Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.
d) Precio que se cobrará a las familias.
e) Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, detallando los conceptos de personal, material, servicios y otros.
8.5. Documentación relativa a la subcontratación de la actividad:
a) Motivación de la necesidad de subcontratación.
b) Indicación del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, contrato privado, etc.). No se aceptarán convenios y acuerdos con entidades para la celebración indirecta de las actividades.
c) En caso de que la subcontratación suponga un gasto de más de 15.000 euros, sin IVA, indicación de las tres ofertas solicitadas, con los importes ofertados, y de la elección hecha. En caso de no haber escogido la oferta más económica, indicar su motivo.
8.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante un requerimiento que se publicará en la sede electrónica, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.
9. Procedimiento de concesión y criterios de reparto.
9.1. La concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento de concurrencia no competitiva que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en apartado 8, letra b) del artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
9.2. Para cada fase a la que hace referencia el punto 10.1, el importe final de la concesión será el correspondiente a la aplicación de las siguientes reglas:
Regla 1. Si existe crédito suficiente para atender las cuantías del conjunto de solicitudes de cada línea, para cada período, se otorgará a cada entidad la cuantía solicitada, teniendo en cuenta como máximos los importes del punto 6.1.
Regla 2. Si no existe crédito suficiente para cumplir la regla 1, el crédito disponible se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos, de la forma siguiente:
a) Adjudicación a cada solicitud admitida de los importes previstos en el cuadro 6.1 por semanas y número de participantes.
b) Suma de todos los importes de las solicitudes admitidas en cada una de las líneas y división del crédito disponible para cada modalidad por el resultado de esta suma.
c) La cuantía que se conceda en cada solicitud será el producto de multiplicar los importes obtenidos por el nuevo valor surgido de la división del punto anterior, para cada semana.
d) Si como consecuencia de esta operación queda un remanente superior al 1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, este remanente debe repartirse con el mismo sistema entre las entidades que hayan resultado beneficiarias.
e) En ningún caso podrá obtenerse un importe semanal mayor del solicitado. En caso de que la suma de la subvención y otros ingresos supere el coste de la actividad, debe minorarse la subvención de manera proporcional.
10. Instrucción y resolución del procedimiento
10.1 Esta convocatoria se resolverá en dos fases:
a) Una primera, que culminará con la resolución de concesión de subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas durante el primer plazo del punto 7.3 (actividades de Navidad de 2023, Semana Santa de 2024 y verano de 2024). En caso de que se agote todo el crédito disponible en la primera fase y no se haya podido ampliar la dotación de la convocatoria con la incorporación de nuevos fondos del Plan Corresponsables, el segundo plazo para la presentación de solicitudes de la Línea B quedará sin efectos, de lo que se informará mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Una segunda, que culminará con la resolución de concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas durante el primer plazo del punto 7.3 (actividades de Navidad de 2024 y Semana Santa de 2025).
10.2. En todos los casos, el órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad a quien le corresponde llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Asimismo, le corresponde interpretar las bases en caso de dudas.
10.3. Para cada una de las fases, revisadas las solicitudes admitidas y la documentación presentada, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (www.caib. es), concediendo un plazo de cinco días hábiles a las solicitantes para que realicen, en su caso, las siguientes acciones:
— Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no existe una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento.
— Renunciar a la subvención. Esta renuncia debe ser expresa y debe formularse por parte de la persona representante de la entidad solicitante.
— Presentar alegaciones.
— Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.
La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria ante la Administración.
10.4. Para cada una de las fases, examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a las que se les deniega la misma y la motivación.
10.5. En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quien, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 2 meses, para cada fase, con el contenido previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, así como las causas de denegación.
10.6. Las resoluciones de cada una de las fases se publicarán a través de la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (www.caib.es) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.7. Las resoluciones de cada una de las fases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de su publicación en el BOIB, o bien directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las que se especifican en esta convocatoria, las que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
12.1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas.
Sin embargo, la entidad o la persona solicitante, debe comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.
12.2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.
12.3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos éste debe reintegrarse importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo.
13. Subcontratación
13.1. De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad.
13.2. Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, o si es superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
13.3. Solo se entenderá subcontratada la actividad si existe un contrato (no un convenio y similares) entre la persona beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad que debe llevar a cabo la actividad y si se acredita el abono del servicio mediante transferencia bancaria.
13.4. La subcontratación está sujeta a las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14. Justificación y pago
14.1. El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 5 de abril de 2024, sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14.2. Una vez realizadas las actividades de cada período, y en los plazos señalados en el punto 14.3, las entidades beneficiarias deben presentar la siguiente documentación justificativa:
14.2.1 Un certificado de la secretaría de la entidad local o, en el caso de sus entidades dependientes, de su máximo responsable, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y sus finalidades y de la veracidad de los datos declarados.
14.2.2. Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica, que debe estar compuesta de la siguiente documentación:
— Una declaración sobre la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
— Una memoria técnica sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados en relación con los que se querían conseguir en la memoria del proyecto. Para cada actividad se indicarán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha y lugar de realización y número de expediente asignado al consejo insular una vez presentada la declaración responsable prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018.
b) Precios aplicados.
c) Datos estadísticos de personas usuarias para cada semana del período subvencionable, desglosados por los colectivos señalados en el punto 5.5.2.
d) Justificación de haber aplicado los criterios de acceso previstos en el punto 5.4.
e) Datos estadísticos del personal monitor contratado, indicando su pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el punto 5.3.11.
— Una memoria económica justificativa de los costes de la actividad, que contendrá lo siguiente:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No se aceptarán tickets ni gastos pagados en efectivo.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
— Independientemente de que la actividad sea organizada por medios propios o subcontratada, relación de todo el personal contratado (director/a y monitores/as), con la siguiente documentación:
a) Contrato laboral o nombramiento, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.
b) Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.
c) Nóminas correspondientes al período subvencionado.
d) Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.
e) Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes justificantes de pago.
f) Documento de retención de ingresos del IRPF (modelo 111), acompañado de los correspondientes justificantes de pago.
— En el caso de subcontratación de actividades, contrato mediante se formaliza por escrito esta subcontratación.
14.3. Los plazos para presentar la documentación justificativa son, como máximo, los siguientes:
En cuanto a las actividades de 2024:
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Navidad de 2023 y Semana Santa de 2024, el 10 de septiembre de 2024.
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de verano de 2024, el 8 de noviembre de 2024.
En cuanto a las actividades de 2025:
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Navidad de 2024, el 10 de marzo de 2025.
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Semana Santa de 2025, el 10 de septiembre de 2025.
14.4. No obstante lo anterior, si una entidad ha recibido subvención para períodos diferentes, la justificación de todas deberá presentarse en las fechas señaladas para las celebradas en último lugar. En estos casos, la liquidación total de la subvención se realizará una vez justificadas todas las actividades subvencionadas.
14.5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá realizar todas las tareas de comprobación necesarias para garantizar el uso de los fondos para la finalidad concedida.
14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de 15 días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.
15. Revocación y reintegro
15.1. La revocación y el reintegro de las ayudas, en su caso, se regirán por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.2. En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, deben aplicarse los siguientes criterios de gradación en cuanto a la revocación y al reintegro:
Posibles incumplimientos |
Porcentaje a revocar y reintegrar |
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento total de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud |
Minoración de la subvención de forma proporcional a los objetivos no cumplidos |
Incumplimiento de la obligación de justificación |
100% del importe de la subvención |
Justificación insuficiente |
Minoración de la subvención de forma proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario |
Minoración de la subvención de forma proporcional a las condiciones no cumplidas. |
15.3. El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en el punto 5.6 también podrán dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio de que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
16. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Cláusula de cierre
Todas las cuantías que aparecen como ejemplo en esta convocatoria no forman parte del clausulado de la convocatoria y tienen un ánimo exclusivamente clarificador, sin perjuicio de que los casos y situaciones expuestos puedan servir como criterio interpretativo.