Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 289084
Constitución bolsa de trabajo de trabajadores sociales
Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-1746, de 6 de mayo de 2024, se ha resuelto lo siguiente:
«DECRETO
Antecedentes
Convocatoria de dos plazas de trabajadores sociales (una de ellas con reserva de discapacidad), mediante concurso oposición, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 2022-4341, de 21 de octubre de 2022, y publicada en el BOIB n.º 139, de 27 de octubre de 2022.
El tribunal calificador de la mencionada convocatoria, una vez finalizado el proceso selectivo, propone a la Alcaldía el nombramiento de las personas siguientes como personal funcionario de carrera:
* Turno de reserva con discapacidad:
* Turno libre:
Y la constitución de la bolsa de trabajo con el resto de aspirantes propuestos.
Por eso,
RESUELVO
1. Constituir la bolsa de trabajo siguiente con el resto de personas que han superado el proceso selectivo de trabajadores sociales, con la orden de prelación siguiente, y publicarla en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB:
Núm |
DNI |
ASPIRANTES |
TOTAL |
---|---|---|---|
1. |
***3529** |
Gelabert Binimelis, Margarita |
64'96 |
2. |
***9319** |
Ortega Merino, Susana |
64'90 |
3. |
***3886** |
Seminario Muelas, Maria |
58'39 |
2. Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis por interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Manacor, 6 de mayo de 2024
La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet