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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 299011
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Ciutadella en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024

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Texto

Hechos

1. En fecha de 14 de diciembre de 2023, se publicó al BOIB núm. 169, la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024, modificada por Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 37, de 16 de marzo) por un importe máximo de 375.000,00 €.

2. El objeto de la convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para gente mayor en situación de dependencia. Se establecieron varias modalidades:

a. Vehículos eléctricos puros (BEV). Importe máximo subvencionable: 60.000 €.

b. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (ERE V). Importe máximo subvencionable: 50.000 €.

c. Vehículos híbridos enchufables (PHEV). Importe máximo subvencionable: 50.000 €.

d. Vehículos eléctricos de pila de combustible (FCV). Importe máximo subvencionable: 60.000 €.

e. Vehículos eléctricos híbridos de pila de combustible (FCHV). Importe máximo subvencionable: 60.000 €.

3. La convocatoria indica que la concesión de la subvención se tiene que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se inició al día siguiente de haber publicado la convocatoria en el BOIB y finaliza el 15 de mayo de 2024.

5. El 11 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Ciutadella, con NIF P0701500A, presentó por Registro Electrónico (GOIBE17199_2024), una solicitud para participar en la convocatoria de subvenciones de referencia mediante la cual solicita un importe de 50.000,00 euros para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable (PHEV).

6. En fecha de 15 de abril de 2024, el jefe del Servicio de Centros y Programas II emitió Informe técnico relativo a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ciutadella para participar en la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024.

El informe concluye que, l'Ajuntament de Ciutadella, cumple los requisitos establecidos a la Convocatoria, relativo a las entidades que pueden ser beneficiarias, y ha presentado en el plazo establecido y en la forma oportuna la solicitud así como toda la documentación adjunta exigida por el punto octavo de la convocatoria.

7. Atendido lo anterior, el 15 de  abril de 2024, se notificó a la entidad la propuesta de resolución de concesión de la subvención solicitada, por un importe de 50.000 € para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable (PHEV). En la fecha de 17 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Ciutadella dio la conformidad y aceptó la propuesta mencionada. 

8. En consecuencia, el 29 de abril de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta resolución de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Ciutadella en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la  Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024.

Esta propuesta de resolución se ha publicado en la página web de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

9. En cumplimiento del punto cuarto de la Resolución de la convocatoria, seran subvencionables las adquisiciones de vehículos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria que se efectúen entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.

10.El pago de la subvención objeto de esta convocatoria se hará una vez la corporación local presente la justificación y la documentación prevista en el punto 12.3 de la convocatoria.

11.Se ha comprobado que la entidad está al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.En fecha 6 de mayo de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido informe de fiscalización previa limitada de conformidad sin oponer objeción para la subvención objeto de esta resolución.

13. Hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 17301.313D01.76000.20 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la cual depende la Dirección general de Atención a la Dependencia.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacitado, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024, modificada por Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 37, de 16 de marzo).

De acuerdo con todo el expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Ciutadella, por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros) para la adquisición de un vehículo de transporte adaptado (vehículo híbrido enchufable), para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para gente mayor en situación de dependencia.

2. Autorizar un gasto por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros) a favor del Ayuntamiento de Ciutadella con cargo a la partida  presupuestaria 17301.313D01.76000.20 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las únicas responsables de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.

4. El pago de la subvención se tiene que hacer dentro del ejercicio de 2024, una vez que la corporación local presente la justificación y la documentación que figura en el punto 12.3 de la convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 9 de mayo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover