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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 298399
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca relativo a la aprobación inicial de la creación de la plantilla del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, el 9 de mayo de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del arículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, se expone a información pública en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB::

<< Antecedentes

A raíz de la nueva legislatura iniciada en el mes de julio de 2023, en la cual el presidente y el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana se han marcado como objetivos prioritarios las de mejorar y fortalecer la gestión de la organización del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y atendiendo la previsión establecida en los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 58, de 19 de abril de 2011), el día 12 de diciembre de 2023, la Junta Rectora acordó crear la figura del director o directora gerente del Consorcio para hacer realidad estos objetivos.

Al presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, se ha llevado a cabo una modificación presupuestaria para dotar de capítulo I al Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024 en previsión de la creación de la figura del director o directora gerente del Consorcio.

Dado que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca tiene previsto aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio Serra de Tramuntana.

Visto el informe jurídico favorable del jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales, de 7 de mayo de 2024, así como el informe económico de la jefa de sección económica de servicio de Secretaría Técnica de Presidencia de 7 de mayo de 2024.

Vista la fiscalización previa limitada de la Intervención General de fecha 8 de mayo de 2024.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 1.3 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019) establece que el Consorcio Serra de Tramuntana se rige por estos estatutos y la normativa aplicable a los consorcios locales.

2. El artículo 4.2 de los Estatutos prevé que el Consorcio puede ejercer las competencias y las funciones de gestión que le encomienden los entes consorciados. Para hacerlo, puede utilizar cualesquiera de las formas de gestión admitidas por la legislación de régimen local.

En este sentido, el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que tendrá que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Dado que el Consorcio Serra de Tramuntana actúa como un ente dependiendo del Consejo de Mallorca, se entiende que la competencia para aprobar la creación de la plantilla correspondería al Pleno del Consejo de Mallorca, que posteriormente podría ser ratificada por la Junta Rectora del Consorcio.

3. El artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, prevén el trámite de publicidad para la aprobación y creación de la plantilla que pasa por una aprobación inicial, exposición pública por<A[por|para]> un plazo de quince días hábiles y aprobación definitiva.

4. De acuerdo con el artículo 38.2 e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), es competencia del consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva la de preparar y proponer al Pleno la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.

En el caso que nos ocupa, dado que el Consorcio Serra de Tramuntana es un ente adscrito al Departamento de Presidencia según Decreto de presidencia del Consejo de Mallorca de 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo de Mallorca, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de presidencia sería el órgano competente para presentar la propuesta de acuerdo de creación de la relación de puestos de trabajo ante el Pleno.

Dado que el presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto por la propuesta de creación de la plantilla para<A[por|para]> el año 2024

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, elevo al Pleno del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Aprobar inicialmente la creación de la plantilla del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el año 2024, con los términos que se recogen a continuación:

PERSONAL DIRECTIVO

Código

Denominación puesto de trabajo

Grupo

Nº. Puestos<A[Lugares|Sitios]>

AC001

Director-a gerente

A1

1

Se adjunta el anexo de personal.

2. Ordenar la publicación de este acuerdo de creación de la plantilla del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2024 al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.>>.

 

Palma, 10 de mayo de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu