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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 298220
Aprobación de la convocatoria de subvenciones a empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del Producto de Mallorca 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

<<Antecedentes

1. El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2024 ha previsto el crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la descrita convocatoria de subvenciones, por un importe total de 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43110 47900

2. El día 26 de abril de 2024, el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local por ausencia del Director Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca ha emitido un informe justificativo mediante el cual propone que se inicien los trámites para la aprobación de una convocatoria de subvenciones a empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024 con la finalidad de incentivar el consumo del producto local para apoyarse las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla entorno en la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.

3. Fecha 26 de abril de 2024, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado la resolución de inicio del expediente para aprobar la convocatoria de subvenciones mencionada.

4. La técnica de administración general de la Sección de Promoción Económica y Producto de Mallorca ha emitido informe jurídico favorable sobre la aprobación de la propuesta de acuerdo de la indicada convocatoria de subvenciones.

5. En fecha 2 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo ha adoptado el Acuerdo de aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2024, en el sentido de incluir la subvención en empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024

6. El día 3 de mayo de 2024, la Intervención Delegada del centro de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización favorable sobre la aprobación de subvenciones con informe número FLP (2024/1507)

Fundamentos de derecho

1. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, mediante la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca tiene la competencia para tramitar el expediente de aprobación de la convocatoria mencionada de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).

2. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la presente convocatoria de subvenciones, así como, para autorizar el gasto que se deriva, en virtud del artículo 36 f) del vigente Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 24 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca.

3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

4. La convocatoria se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, cumple su artículo 19 dado que incluye el contenido mínimo que este precepto exige para las convocatorias

5. La convocatoria se adecua a la base 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2024 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de las subvenciones.

6. Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, así como |por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa que sea aplicable.

7. El artículo 39.2, letra e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en cuanto a la competencia que tiene la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para proponer al Consejo Ejecutivo el acuerdo que nos ocupa

Por todo lo que se ha expuesto, propongo al Consejo Ejecutivo que dicte el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar el expediente y la convocatoria de subvenciones en empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024

2. Autorizar un gasto por un importe de 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43110 47900

3. Ordenar la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones a empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024

4. Trasladar la información de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.>>

Contra el Acuerdo de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2024)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EMPRESAS Y ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PRODUCTO DE MALLORCA 2024

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión.

La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla entorno en la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.

El producto local considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.

2. NORMATIVA

Constituyen las bases generales de esta convocatoria, la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS.

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), en adelante, Ley 39/2015, el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2024.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000,00€, destinado a gastos de corriente, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43110 47900.

4. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL

a) Las actuaciones subvencionables se tienen que haber realizado totalmente en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, en los casos en que la actividad subvencionable tenga la fecha de inicio hasta 15 días antes del inicio del periodo subvencionable o una fecha de finalización 15 días después del último día del periodo subvencionable, se podrán considerar actuaciones a valorar, pero sólo se pueden considerar gastos subvencionables las realizadas dentro del periodo subvencionable (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024).

El proyecto presentado tiene que contener acciones concretas que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la convocatoria. Este proyecto tiene que tener sentido y sólo comprenderá los gastos que se ejecuten dentro del periodo subvencionable.

Si las fechas de ejecución del proyecto se modifican (siempre dentro del periodo subvencionable) con respecto a las que se presentan a la solicitud se tiene que comunicar esta circunstancia vía registro electrónico en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

b) El ámbito territorial de esta convocatoria: No se establece límite territorial para la ejecución del proyecto, siempre que la ejecutante sea una empresa con domicilio en Mallorca y el objeto del proyecto sea el producto local en los términos descritos en el apartado 1 de esta convocatoria.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, cooperativas con ánimo de lucro y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos siguientes:

A) Estar legalmente constituidas.

B) Tener domicilio fiscal y social en la Isla de Mallorca.

C) Estar inscrita, si es el caso, en el registro oficial que corresponda, antes de la fecha de la solicitud de la subvención.

D) Tener capacidad jurídica y de obrar; la actividad subvencionada tiene que tener cabida dentro del objeto o finalidad social del solicitante.

E) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el arte. 13.2 de la Ley 38/2003. General de subvenciones y del arte. 8 de la Ordenanza general de subvenciones.

F) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.

G) No haber recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el presente) subvenciones sujetas al régimen de mínimis que, sumadas al importe que ahora se solicita superan los 300.000,00 euros.

H) El resto que recoge la normativa en materia de subvenciones.

Nota: El artículo 2 del Reglamento (UE) Nª651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, define el término Microempresa “como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general o supera los 2 millones de EUR”.

6. ACONTECIMIENTOS Y/O ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

6.1. ACONTECIMIENTOS y/o actuaciones subvencionables

6.1.1 Los proyectos que promoverán el reconocimiento e incentivan el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión. Se entienden comprendidos en la anterior definición las ferias, las conferencias, las catas de producto local, las charlas, las reuniones, las exposiciones, las campañas de difusión en medios de comunicación y redes sociales, así como acontecimientos y actos de naturaleza parecida.

6.2 No son ACONTECIMIENTOS y/o actuaciones subvencionables

a) Las actividades que no dispongan de las preceptivas autorizaciones administrativas de acuerdo con su naturaleza.

b) Las fiestas patronales, y otros acontecimientos sin repercusión en la promoción económica del producto de Mallorca.

c) Los proyectos y actuaciones que no se adecuen a la finalidad ni al objeto de la convocatoria.

d) La adquisición de producto local para venderlo entre los clientes, para ser eso una actividad ordinaria del comercio sin carácter promocional ni de difusión.

7. GASTOS SUBVENCIONABLES I Gastos no subvencionables

7.1. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, los gastos corrientes de los proyectos subvencionables imputados y pagados dentro del periodo subvencionable. Los gastos subvencionables tienen que responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y, en ningún caso, su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado. Aplicación del artículo 44 del OGS.

Los justificantes de gasto se tienen que haber emitido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y se tienen que pagar como máximo el último día del plazo de justificación.

*No obstando, en caso de arrendamiento de instalaciones, de espacios, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria contratados de manera anticipada por la ejecución del proyecto objeto de la subvención, se considerarán subvencionables los justificantes de pago emitidos hasta los tres últimos meses del ejercicio anterior.

Los gastos corrientes subvencionables son los siguientes:

  • Arrendamiento de instalaciones, de espacios, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  • Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales para la promoción para la realización del proyecto.
  • Materiales divulgativos, informativos, promocionales, en este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen o promocionen el acontecimiento, como: un programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos, trípticos, igualmente el material de merchandising, trofeos, distinciones, productos de obsequio y regalo. Aplicar en todo el material del párrafo anterior el artículo 15 del OGS con el logotipo institucional del Consejo de Mallorca y/o del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. El límite cuantitativo de gasto subvencionable en productos de obsequio y regalo no podrá superar el 20% del coste del proyecto y estos tendrán la etiqueta visible de “producto de promoción y excluido de la venta” y tendrán una medida inferior al producto al cual hace referencia para la venta.
  • Corderos consumibles, en general, se incluyen los corderos fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionable, como: todo tipo de guarniciones para los diferentes espacios, calles y edificios afectados por la actuación subvencionada, decoraciones florales, ornamentales, material de papelería, ferretería, material pirotécnico y productos alimenticios, entre otros. En el caso de gastos en productos alimenticios, decoraciones florales y ornamentales se tiene que justificar el destino y la adecuación del precio, relación y necesidad con el proyecto y en ningún caso puede superar el 10% del gasto subvencionable.
  • Material de protección, seguridad y salud no inventariable de uso exclusivo para el proyecto.
  • Publicitado en redes sociales y en medios de comunicación escritos y audiovisuales, son los gastos relativos a inserciones publicitarias que se hacen a medios de comunicación escritos y audiovisuales, como ahora, una cuña de radio, un spot televisivo, un banner o un anuncio en un diario imprimido o digital (portada, contraportada, páginas o módulos), posicionamiento en buscadores de internet... Aplicar en todo el material del párrafo anterior el artículo 15 del OGS con el logotipo institucional del Consejo de Mallorca y/o del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
  • Seguros de accidentes de responsabilidad civil: Sólo se pueden incluir los seguros que se han contratado específicamente para el acontecimiento subvencionable.
  • Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia, transporte de mercancías, acondicionamiento del espacio afectado por los acontecimientos, alumbrado, acústica, decoración y otros servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto y que sean gasto directo del proyecto/acontecimiento.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento que formen parte de proyectos de ferias y muestras comerciales fuera de la isla de Mallorca limitado a 100 euros por día y alojamiento/desplazamiento.
  • Los gastos culturales accesorios en el proyecto no pueden superar el 10% del gasto subvencionable. Se entienden como gastos culturales: las representaciones teatrales, conciertos, música en directo, proyecciones audiovisuales y otras asociadas al mundo cultural.
  • Tributos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionable, (excepto el IBI), cuando la persona beneficiaria los abone de manera efectiva y los gastos derivados del uso de marcas directamente relacionadas con los proyectos subvencionables (cánones, licencias, etc.).

7.2. Gastos no subvencionables

  • Los gastos que no cumplan los requisitos establecidos en el punto primero y en el punto cuarto de la convocatoria.
  • Las que no son reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.
  • Las que no se justifiquen en los términos de la convocatoria.
  • Las que hayan sido echadas del plazo establecido a la convocatoria.
  • Los gastos adquiridos a un precio superior al valor de mercado.
  • Los gastos de personal a cargo de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  • Los gastos atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (bencina, luz, teléfono, internet, amortizaciones, servicios de seguridad...).
  • Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo, ni llevarlo a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de amortización de bienes inventariables.
  • El impuesto sobre bienes inmuebles y los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.
  • No serán subvencionables los gastos y actividades realizadas dentro de establecimientos de restauración y del sector turístico en horario habitual para el suyos clientes y en las cuales los clientes de estos tengan acceso preferente.

8. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR BENEFICIARIO

Beneficiarios

TIPO GASTO

IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR BENEFICARIO

Microempresas y cooperativas con ánimo de lucro y sociedades agrarias de transformación

CORRIENTE

30.000,00 €

  • El importe máximo subvencionable por beneficiario lo será con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se concederá para el conjunto de todos los proyectos presentados para un beneficiario no puede superar el importe máximo subvencionable, el cual podrá representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
  • El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

9. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

9.1 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Se tiene que presentar una solicitud diferente para cada una de los proyectos/acontecimientos a subvencionar, presentada mediante registros electrónicos diferentes.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.

Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Sección de Promoción Económica; al teléfono 971007626 o por correo electrónico promocioeconomica@conselldemallorca.net

Toda la documentación que se entregue tiene que estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.

En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:

Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.

En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.

Las instancias se tienen que presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se puede presentar a través del registro electrónico general del Consejo de Mallorca de la sede electrónica https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082 o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

7. 2. Documentación a adjuntar con la solicitud

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo I).

b) Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado al Anexo I).

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados en el Anexo I.) El órgano instructor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

d) Las personas jurídicas tienen que aportar la copia de la escritura de constitución, estatutos y acta de constitución debidamente legalizados. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. Los autónomos tienen que aportar el alta censal de la actividad.

e) Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y de no estar efectado en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo II).

f.) Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para hacer la misma actividad, con indicación de los importes, al modelo de la cual, se adjunta como Anexo de esta convocatoria (Anexo II).

g) Declaración responsable de todas las ayudas financiadas con fondos públicos, que se han recibido en concepto de mínimis durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 (Anexo III).

h) Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto. En caso de que la entidad solicitante declare que recupera y compensa el IVA (IVA no es subvencionable), los gastos se detallaron sólo por la base imponible. En el supuesto de que se declare que no se recupera ni se compensa el IVA (IVA es subvencionable), los gastos se detallarán por la base imponible + IVA (Anexo IV).

i) Proyecto objeto de la solicitud, el cual tiene que incluir una descripción detallada de las diferentes actividades que se prevén llevar a cabo, su temporalidad, los objetivos generales pretendidos, los colectivos o los beneficiarios a los cuales se dirige y la metodología para ejecutar la actividad y detallar como afecta el proyecto para la valoración de los criterios a valorar el proyecto. En el proyecto se tiene que reflejar, desarrollar y acreditar toda la información relativa a los criterios de valoración definidos al punto 11.3 de la convocatoria, con la finalidad que el órgano encargado de la valoración lo pueda evaluar. No se valorará el criterio que no se haya justificado. El solicitante tiene que presentar, una versión del proyecto en lengua catalana sin perjuicio de poder presentarlo en castellano, de acuerdo con el punto 9.1 de la convocatoria. Nota: La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar la solicitud, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 8 de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda. j) Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria (justificante), mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica a través del enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772. No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios. k) Declaración responsable de la entidad solicitante, de que la actividad subvencionada se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes autorizaciones preceptivas (Anexo I).

l) Declaración responsable, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo I), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que corresponda.

No hay que presentar, documentación apartado d) si ya se han presentado anteriormente en la sección de Promoción Económica indicando los expedientes en los cuales está incorporada y se declara que esta documentación se correcta, válida y continúa vigente. (Anexo I)

9.3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, el domingo o un día declarado festivo al municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

10. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN y RÉGIMEN DE COMPATIBILDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Hay que informar: En virtud de su naturaleza como ayudas de mínimis están sometidas al régimen previsto en el Reglamento (UE) nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, pueden recibir a las beneficiarias de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), no puede rebasar los 300.000,00 €. Con el fin de comprobar que no se superan los límites mencionados, los solicitantes tendrán que presentar una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas (y solicitadas pendientes de resolver) en el presente ejercicio y en los dos precedentes.

b) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de otras administraciones que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

11.1. Régimen

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y en virtud del cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido en el apartado 11.3.

11.2. Órgano instructor e instrucción del procedimiento

- El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones, eso como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua al establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.

Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitantes no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.

El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.

11.3 Criterios de valoración y criterios de cálculo del importe a conceder

Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único proyecto.

Un beneficiario puede presentar diferentes solicitudes y la suma de los importes de todas estas se limita al importe del apartado 8. En caso de superar este límite se entenderá que se solicita por las solicitudes con registro de entrada más antiguo.

  • Se entiende como presupuesto subvencionable el resultado de excluir del presupuesto solicitado todos aquellos gastos que no sean subvencionables según esta convocatoria.
  • El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad/proyecto una vez deducidos los ingresos y/o las subvenciones de que lo hayan financiado, si hay.

No se exigirá puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención, si bien la prelación de las solicitudes se hará de conformidad con los criterios de valoración previstos en este punto hasta agotar el importe del crédito presupuestario.

Es preceptivo incluir en el proyecto la información y la justificación suficiente sobre los criterios de valoración a fin de que la Comisión evaluadora los pueda valorar y agasajar el anexo IV-A.

Con el fin de obtener la puntuación prevista se tendrá que haber entregado la documentación justificativa indicada, con las condiciones establecidas. En caso contrario se obtendrán cero puntos en el apartado correspondiente.

Los criterios de valoración para todos los proyectos son los siguientes

 1 Personas que acudan o participen en la actuación objeto de subvención (máximo 5 puntos)

PUNTOS

De 10 a 100 personas

1

De 101 a 500 personas

2

De 501 a 2000 personas

3

De 2001 a 5000 personas

4

Más de 5000

5

 2 Iniciativa financiera del proyecto / actuación (máximo 5 puntos)

PUNTOS

Porcentaje de financiación (ayudas previstas / presupuesto) x 100

 

Entre el 0% e inferior al 15% de financiación con ayudas

5

Entre el 15% e inferior al 30% de financiación con ayudas

4

Entre el 30% e inferior al 60% de financiación con ayudas

3

Igual o superior al 60% de financiación con ayudas

2

3 Producto local promocionado (máximo 5 puntos)

PUNTOS

1 producto

1

2 productos

2

3 productos

3

4 productos

4

Más de 4 productos

5

 4. Innovación / continuidad (máximo 5 puntos)

PUNTOS 

Primera edición del proyecto susceptible de ser subvencionado que no hayan sido subvencionados en otras convocatorias anteriores

(hay que presentar declaración responsable)

5

Ediciones anteriormente subvencionadas y que tengan vocación de continuidad

(hay que enumerar las convocatorias anteriores que se haya concedido alguna subvención para llevar a cabo)

2

 5 Ámbito de difusión o promoción del proyecto (máximo 5 puntos)

PUNTOS

Ámbito nacional

5

Ámbito autonómico

4

Ámbito insular

3

Ámbito supramunicipal

2

Ámbito local

1

 6 Logística y claridad del proyecto (máximo 10 puntos)

PUNTOS 

Cronograma de ejecución (máximo 5 puntos)

1-5

 Finalidad, estrategia y claridad expositiva del proyecto. (máximo 5 puntos)

1-5

7 Establecimiento de medidas de reciclaje de residuos (3 puntos)

PUNTOS

Este apartado se tiene que explicar y fundamentar en el proyecto y relacionarlo en el anexo IV-A

3

11.4 De la comisión evaluadora y la propuesta de resolución de concesiones y denegaciones

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En esta convocatoria la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Álvaro Roca Santandreu, director insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, o persona que lo sustituya.

Secretario: Bartolomé Oliver Bennasar, jefe de servicio de la Oficina de Responsabilidad Social, o persona que la sustituya.

Vocales:

Mercedes Palmer Cabrinetti, jefa de sección de Promoción Económica, o la persona que la sustituya.

Ana María Martin Hernando, técnica administración general, o la persona que la sustituya.

María del Mar Vaquer Munar, técnica superior economista, o la persona que la sustituya.

Una vez revisadas todas las solicitudes, la cuantía propuesta a otorgar para la comisión evaluadora podrá ser hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

En el expediente de esta convocatoria contendrá el informe del órgano instructor de concesiones y denegaciones, en el qué hará constar de acuerdo con la información que obra se sienta poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y si es el caso, propondrá denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.

El informe emitido por la comisión evaluadora servirá de base para la cual el órgano instructor formule la propuesta de resolución/acuerdo.

11.5 De la resolución de concesión y de reconocimiento de obligaciones

La aprobación de la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo por disposición del arte. 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

La Consejera ejecutiva es competente para resolver la convocatoria de subvenciones de conformidad con el arte. 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que dispone como competencias de los Consejeros: Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

El arte. 39.2 h) del reglamento orgánico establece la competencia de la Consejera ejecutiva para el reconocimiento y liquidación de obligaciones.

11.6 De la notificación y  publicación

- De acuerdo en el artículo 27.3 del OGS, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que no ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, tienen que ser expresas y motivadas y fijarán, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

-La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones y a la sede electrónica del consejo de Mallorca.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

- Plazo de justificación: El plazo máximo para presentar la justificación será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión en el BOIB. En el caso de que el proyecto no haya finalizado en la fecha de la publicación de la adjudicación, el plazo para justificar será de 30 días naturales desde el día siguiente a la finalización del proyecto. Se entiende que la fecha de finalización del proyecto es la que consta al proyecto y en la solicitud (Anexo I), si esta fecha se modifica, esta circunstancia tendrá que ser comunicada formalmente al Consejo de Mallorca vía registro.

De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado delante del órgano administrativo competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

-Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el proyecto al cual se le haya otorgado la subvención, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada.

Si el proyecto no se justifica totalmente, en tanto la subvención es de un importe cierto, no se producirá reducción a la subvención concedida, excepto si el importe concedido implica superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidas las subvenciones de que lo han financiado, si hay, en este caso, se reduciría hasta este coste total con las deducciones. (art. 24.2 OGS)

La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa tiene que estar integrado por la memoria de actuaciones sobre el acontecimiento realizado y la memoria económica.

12.1 Memoria de actuaciones

Esta memoria tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que estar integrada por la documentación siguiente:

  • Una memoria de actuaciones en la que se justifiquen y expliquen las actividades realizadas y su temporalidad (fecha de inicio y finalización). La memoria también tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer los motivos y, en todo caso, tiene que explicar y justificar la parte del proyecto que si se ha podido llevar a cabo. Los proyectos que reúnan a un grupo de personas como por ejemplo para la realización de catas, muestras, ferias, difusión... se tiene que adjuntar el número de personas asistentes, contenido, difusión de la actividad previa y la gratuidad del acontecimiento y resultados obtenidos. Impacto que se ha obtenido de la realización del proyecto. En el caso de un número determinado de personas asistentes se tiene que presentar los datos mínimos como: número de personas, código postal, edad, sexo y nacionalidad para determinar una estadística de población que se ha dirigido la actividad/ acontecimiento.
  • Un ejemplar, si es el caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada. Fotografías de la actividad/acontecimiento afectado por la convocatoria, en la medida en que el proyecto lo permita. Recortes de prensa y capturas de pantalla de redes sociales y otras proyecciones tecnológicas...
  • También se tiene que explicar a la memoria los datos reales que se han obtenido y fueron objeto de datos previstos para la determinación de la puntuación según los criterios enmarcados dentro del apartado de criterios de evaluación (apartado 11.3 de la convocatoria) y explicar las desviaciones con respecto a la previsión con el resultado final de la ejecución del proyecto.

12.2 Memoria económica

La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:

12.2.a) Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

  • Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.
  • Fecha y número de la factura
  • Concepto del gasto.
  • IRPF y/o IVA (si corresponde)

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según sea, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.

Si en una misma factura se incluyen conceptos no subvencionables sólo se considerarán elegibles los gastos descritos a esta convocatoria.

12.2.b) Los Justificantes de pago del gasto hecho que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

En los casos de pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida

Cuando el importe del gasto por proveedor supere los 15.000 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar, si sucede, que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificando de la elección realizada de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

12.2.c) Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS (Anexo V).

12.2.d) Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

*La relación de gastos incluida en el Anexo V, en formato Excel/hoja de cálculo se tiene que enviar al centro gestor al correo electrónico: promocioeconomica@conselldemallorca.net y/o adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

12.2.e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo V).

12.2.f) Explicación de las desviaciones económicas y poblacionales y el impacto que tiene esta en la ratio del criterio 1 que se calculó para valorar el proyecto (Anexo V).

12.2.g) Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

13. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El Consejo de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria una vez presentada y revisada la justificación y cuando se haya comprobado que se ha realizado la actividad prevista y los objetivos por los cuales se concedió la subvención.

El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver al ejercicio 2025 quedará supeditado a la consignación presupuestaria del ejercicio de este.

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios para poder financiar completamente el proyecto.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, a esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal de la Sección/Servicio de Promoción Económica del Consejo de Mallorca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de a la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consejo de Mallorca la solicitud o la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta la resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda del Consejo de Mallorca.

f.) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, tiene que incluir la imagen institucional del Consejo de Mallorca en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

i) Presentar una memoria técnica de la actividad subvencionada. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuentas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

j) La ejecución del proyecto y cualquier publicación, programa, campaña, acción de difusión objeto de esta subvención se tendrá que realizar, como mínimo, en lengua catalana. Se tiene que acreditar en la justificación la realización de este punto.

15. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del Consejo de Mallorca, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

En relación a las actividades desarrolladas con anterioridad a la concesión de la subvención, se dejará constancia de la subvención del Consejo de Mallorca por cualquier medio de lo que disponga el beneficiario (web, redes sociales...).

La difusión de la subvención concedida se tiene que realizar, como mínimo, en lengua catalana.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:

a) Si todavía es posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días, adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b) Si no es posible el cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

16. SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.

Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

17. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca.

18. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual s aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

19. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO

Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación de la ayuda en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, se produce la pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas de reintegros previstas en el artículo 56 de la misma norma.

Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado d) del Anexo V (Declaración responsable del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos).

De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.

En relación con el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención, visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 7 de agosto de 2019 se delega la competencia para declarar las pérdidas del derecho a cobrar, a favor de los titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca. En la presente convocatoria esta atribución corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local o lo que tenga asignado el programa de promoción económica.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, si ocurre, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.

22. RECURSOS

Contra el Acuerdo de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EMPRESAS Y ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PRODUCTO DE MALLORCA 2024

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                        Nº:                 Piso:

Localidad:                                                                                            CP:

Teléfono de persona de contacto: Fax:

Dirección electrónica:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Representante de la entidad solicitante en calidad de:

Dirección electrónica:

AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La presentación de la solicitud de subvención compuerta la autorización para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Esta autorización prevalecerá sobre cualquier declaración responsable en sentido contrario firmada de forma genérica en el Consejo de Mallorca.

 No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)

DATOS DEL PROYECTO

Título:

Descripción breve del proyecto:

Tipología de entidad:

Fecha prevista de inicio del proyecto / actuación:

Fecha prevista de finalización del proyecto / actuación:

IMPORTE TOTAL PROYECTO:

IMPORTE GASTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO:

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.Que acepto las condiciones de la convocatoria de subvenciones a empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024.

2.Que adjunto la documentación exigida.

3.Que todos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que lo acompañan son ciertas.

4.Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   ) Si se recuperará y compensará.

(   ) No se recuperará ni compensará.

5 Que el proyecto solicitado se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las autorizaciones preceptivas.

6. En caso de no presentar los documentos indicados al punto 8.2 letras d, de la convocatoria declaro que los presenté a la sección de Promoción Económica en anteriores convocatorias y a la fecha actual son correctos, válidos y continúan vigentes.

Indicar cuáles de los documentos anteriores no se presentan porque ya abren al poder de esta administración y son válidos, correctos y continúan vigentes e indicar qué expedientes los contienen __________________________________________

6. Que cumple con los requisitos para ser beneficiario según el punto 5 de la convocatoria:

Nota: Como ayudas de mínimis se les aplica el Reglamento (UE) nª 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las subvenciones. El Reglamento establece unas cuantías máximas de ayudas compatibles con el marco normativo del UE, por la cual la ayuda total que se concede: no puede ser superior a 300.000,00 € en ayudas en un periodo de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores). Al solicitar subvención para estas líneas se declara que cumplen con el límite cuantitativo de MINIMIS.

Declaro que la entidad que represento se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 Que la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo, declaro que esta entidad se compromete / me comprometo expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

 

Estatutos y acta de constitución debidamente legalizados (*)

 

Acreditación de la inscripción de la entidad al registro que corresponda u orden de aprobación o autorización administrativa, si es el caso (*)

 

Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y condiciones generales (ANEXO II)

 

Descripción del proyecto y presupuesto firmado (ANEXO IV)

 

Declaración sobre los criterios evaluables y documentación acreditativa (apartado 9) ANEXO IV-A

 

Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica: http://seu.conselldemalorca.net/fitxa?key=72772

 

En caso de autónomos: Alta censal de la actividad

* No hay que presentarla si ya obra al poder de la Sección de Promoción Económica y continúa vigente sin variaciones; se tienen que hacer constar estos extremos

SOLICITO

Acogerme a la subvención de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con la presente convocatoria

1. Nombre del proyecto:_______________________________________________

2. Presupuesto total de la actuación: _______________________________________

3. Importe total que se solicita: __________________________________________

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria y, para la otra, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Está previsto que se ceden estos datos para hacer las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB y página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net) según lo que prevén los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015 y a la Intervención General del Estado en las termas previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003; y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si es el caso, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la LOPD es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca (Calle General Riera 111, 07010 Palma).

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y me comprometo a mantener esta situación durante todas las fases del procedimiento de la subvención, en concreto:

a) No haber sido condenado, mediante una sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (a menos que en este un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por una causa de la cual han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, no estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que se regulan en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en esta normativa o en la normativa autonómica por la cual se regulan estas materias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).

f) No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.

i) Que no se pueda presumir, en razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, de que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales ha ocurrido la prohibición de obtener subvenciones.

j) No ser agrupaciones previstas en el apartado 2 del arte. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) No ser asociación sometida a las causas de prohibición que se prevén en los apartados 5 y 6 del arte. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

l) No ser asociación respecto de la cual se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el arte. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

m) No estar afectado en cualquier supuesto de los previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Que la cuantía de la subvención solicitada, conjuntamente con otras fuentes de financiación específicas de esta actividad, no supera el coste total de la actividad.

3. Que la entidad que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. Que la entidad que represento está de alta (alta censal) al impuesto sobre actividades económicas (IAE) con un epígrafe de actividad y ámbito territorial que se adapta al establecido a la presente convocatoria.

5. Que la entidad que represento

(   ) No tiene ánimo de lucro

(   ) tiene ánimo de lucro

6. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:

(   ) No ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto

(   ) ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto

 

Entidad subvencionadora:

 

 

Importe de la ayuda o subvención:

 

 

 

 

 

 

 

 Estado:

 

No resuelto

 

Denegada

 

Concedida y no recibida

 

Recibimiento

 

7. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:

(   ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución de la actividad (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiarla

(   ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución de la actividad o de otros recursos para financiarla son:

 

Ingresos

Importe

 

 

 

8. Que conozco y acepto la posibilidad de que se pueda conceder una subvención por un importe inferior al solicitado por falta de disponibilidad presupuestaria.

9. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad que represento no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y del artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Según el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la inexactitud, falsedad o la omisión de datos esenciales en esta declaración responsable o el incumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación vigente para obtener la subvención es motivo de exclusión de la persona o entidad que hace la solicitud de subvención, así como también motivo de revocación y/o reintegro de la subvención en caso que le sea otorgada, sin perjuicio de la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan y de exigir las responsabilidades penales, civiles o administrativas en qué se haya podido incurrir.

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE SE HAN RECIBIDO EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2022, 2023 I 2024.

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

DECLARO

Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibimientos en concepto de minimis cumplen los requisitos del Reglamento número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación del art. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el beneficiario no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022-2023-2024), ayudas públicas o de ente privados por este concepto, financiadas a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 300.000,00 €.

 

ANEXO IV PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

INGRESOS PREVISTOS

 

 

 

Solicitud de subvenciones y ayudas al Consejo Insular de Mallorca:

 

Entidad

Cuantía ayudas corriendo

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de subvenciones y ayudas a Administraciones y otras Entidades:

 

Entidad

Cuantía ayudas corriendo

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Propios aportados directamente por el solicitante:

 

 

Concepto

 

 

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS PREVISTOS

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS PREVISTOS

 

 

 

Concepto de gasto SUBVENCIONABLE

Cuantía gasto corriente

Cuantía gasto de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS PROYECTO

 

 

 

Notas:

 

 

 

Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos tiene que ser igual al total de los gastos previstos.

En caso de que el beneficiario recupere o compense el IVA, los importes detallados de los gastos previstos no incluirán este IVA.

A los gastos se tienen que agrupar según si son subvencionables o no por<A[por|para]> la convocatoria (hace falta tener en cuenta los límites porcentuales de algunos gastos según la convocatoria) (apartado 10)

En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.

 

 DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

 

ANEXO IV-A DECLARACIÓN SOBRE DATOS PARA EVALUAR LOS PROYECTOS SEGÚN LOS CRITERIOS EVALUABLES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS:

1. Identificación

Denominación del proyecto:

 

CRITERIOS de VALORACIÓN

Los criterios de valoración para todos los proyectos son los siguientes:

 

 

PUNTOS

según criterio apartado 11.3

1. Personas que acudan o participen en la actuación objeto de subvención (máximo 5 puntos)

((*) a rellenar por Solicitante)

 

De 10 a 100 personas

(*)

 

De 101 a 500 personas

(*)

 

De 501 a 2000 personas

(*)

 

De 2001 a 5000 personas

(*)

 

Más de 5000

(*)

 

 RESULTADO

 

 

2. Iniciativa financiera del proyecto / actuación (máximo 5 puntos)

 

 

Importe de ayudas y subvención para el proyecto=

(*)

 

Coste del proyecto=

(*)

 

RESULTADO (ayudas previstas / coste proyecto)*100=

 

 

3. Producto local promocionado (máximo 5 puntos)

 

 

1 producto

(*)

 

2 productos

(*)

 

3 productos

(*)

 

4 productos

(*)

 

Más de 4 productos

(*)

 

RESULTADO

 

 

4. Innovación / continuidad (máximo 5 puntos)

 

 

Primera edición del proyecto susceptible de ser subvencionado que no hayan sido subvencionados en otras convocatorias anteriores

(hay que presentar declaración responsable)

(*)

 

Ediciones anteriormente subvencionados y que tengan vocación de contiuidad

(hay que enumerar las convocatorias anteriores que se haya concedido alguna subvención para llevar a cabo)

(*detallar qué subvenciones obtenidas anteriores)

 

RESULTADO

 

 

5. Ámbito de difusión o promoción del proyecto (máximo 5 puntos)

 

 

Ámbito nacional

(*)

 

Ámbito autonómico

(*)

 

Ámbito insular

(*)

 

Ámbito supramunicipal

(*)

 

Ámbito local

(*)

 

RESULTADO

 

 

6. Logística y claridad del proyecto (máximo 10 puntos)

 

 

Cronograma de ejecución (máximo 5 puntos)

 

 

Finalidad, estrategia y claridad expositiva del proyecto. (máximo 5 puntos)

 

 

RESULTADO

 

 

7. Establecimiento de medidas de reciclaje de residuos (3 puntos)

 

 

Este apartado se tiene que explicar y fundamentar en el proyecto y relacionarlo en el anexo IV-A

(*)

 

TOTAL PUNTOS:

 

 

 

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

 

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: ...................................................................................

DNI/CIF: ....................................

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº. Expediente: ...........................................................................................

Línea: ..........................................

En relación con el proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca dentro de la convocatoria de subvenciones en empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1.- Que el proyecto mencionado se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS

4. Que se adjunta la memoria de actuaciones del proyecto realizado firmada por el representante legal de la entidad.

5. Que se adjuntan los justificantes de gasto y que estos cumplen con los requisitos de la convocatoria de la subvención y han sido pagados en los términos de la convocatoria

6. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que no tienen un valor superior al de mercado.

7.- Que la entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

£ No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

£ Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

8.- Asimismo, en relación en el previsto al 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del consejo de Mallorca, declaro:

(marcar si es el caso)

(   ) Que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

(   ) ue la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo, declaro que esta entidad se compromete / me compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

9. Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A) INGRESOS (el total ingresos tiene que ser igual al total de gastos del apartado B)

Subvenciones y ayudas del Consejo Insular de Mallorca:

 

 

Entidad/Departamento

Cuantía ayudas corriendo

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subvenciones y ayudas de otras Administraciones y/o Entidades:

 

Entidad

Cuantía ayudas corriente

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Propios aportados directamente por el beneficiario:

 

 

Concepto

 

 

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

 

 

B) GASTOS

También se tienen que diferenciar los gastos subvencionables del proyecto y las que no sueño subvencionables según la convocatoria

Nº. orden

Nº. Factura

Fecha Factura

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha pago

Forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.

C) DESVIACIONES

Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.___________________________________________________________________________________________________________________________________________

2___________________________________________________________________________________________________________________________________________

D) De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida

 Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes: el número y fecha de emisión de la factura, nombre y NIF del proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago. La relación de ingresos tiene que indicar la subvención del Consejo de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto inicial)

 

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL