Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 296850
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena el archivo de las actuaciones del procedimiento de elaboración del Decreto por el que se establecen los principios generales de coordinación, organización y funcionamiento por los que se deben regir los bancos de tierras en el ámbito de las Illes Balears y se crea el banco de tierras de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 10 de septiembre de 2021, se sustanció el trámite de consulta previa relativa al proyecto de Decreto por el que se establecen los principios generales de coordinación, organización y funcionamiento por los que se deben regir los bancos de tierras en el ámbito de las Illes Balears y se crea el banco de tierras de Mallorca.

2. En fecha 2 de mayo de 2024, el director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió la Propuesta de archivo de las actuaciones del procedimiento de elaboración del Decreto por el que se establecen los principios generales de coordinación, organización y funcionamiento por los que se deben regir los bancos de tierras en el ámbito de las Illes Balears y se crea el banco de tierras de Mallorca.

3. Cabe considerar el tiempo transcurrido desde la consulta previa, y la necesidad de revalorar los principios de buena regulación en el contexto actual, teniendo en cuenta el cambio de estructura y organitzación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que, en el ámbito municipal, algunos ayuntamientos han ido regulando sus propios bancos de tierras.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 55.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé que, previamente a la elaboración del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, de acuerdo con la normativa básica estatal. A tal efecto, el consejero competente para iniciar el procedimiento ordenará el inicio de una consulta pública a través del sitio web, con el fin de que la ciudadanía pueda emitir su opinión durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez días.

2. El artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de motivos o lo preámbulo, según se trate, tienen que informar, respectivamente, sobre la adecuación de los anteproyectos de ley o de los proyectos de reglamento a estos principios.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Dar por finalizado el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se establecen los principios generales de coordinación, organización y funcionamiento por los que se deben regir los bancos de tierras en el ámbito de las Illes Balears y se crea el banco de tierras de Mallorca.

2. Ordenar el archivo de las actuaciones del procedimiento de elaboración del Decreto por el que se establecen los principios generales de coordinación, de organización y de funcionamiento por los que se deben regir los bancos de tierras en el ámbito de las Illes Balears y se crea el banco de tierras de Mallorca.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de mayo de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons