Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 296662
Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) y el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero), el SOIB se adscribe a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y se suprimen las materias de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, atribuidas a la Dirección General de Modelo Económico y Empleo.

2. El 26 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 145, la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB.

Una vez iniciadas las tareas de los nuevos órganos de dirección y gestión integrados en el Servicio de Empleo de las Illes Balears, se ha detectado la necesidad de detallar y completar las delegaciones de competencias y firma en materia de ayudas y subvenciones, para alcanzar más nivel de eficiencia y agilidad en la tramitación de estos procedimientos.

Para facilitar la labor de los operadores jurídicos, se ha optado por redactar un nuevo texto de delegación y dejar sin efectos la citada Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, el Decreto 17/2023, de 23 de agosto y el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

5. El artículo 3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOCAIB núm. 80, de 29 de junio), de creación del SOIB, modificada por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre), establece que la Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal y que el cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción.

6. El artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece las funciones del presidente del SOIB.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la vicepresidenta del SOIB el ejercicio de las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Presidencia del SOIB:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, cuyo importe de licitación sea superior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

  • Las resoluciones de inicio del expediente.
  • Aprobar el expediente y autorizar el gasto.
  • Designar a los miembros de las mesas de contratación.
  • Adjudicar los contratos.
  • Formalizarlos.
  • Aprobar la liquidación y devolución de las garantías.

b) En materia de encargos a medios propios, las facultades y actuaciones siguientes, cuyo importe sea superior a 500.000 euros, que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:

  • Las resoluciones de inicio del expediente de encargo.
  • Las resoluciones de aprobación del expediente de encargo y del pliego de prescripciones técnicas particulares.

c) En materia de ayudas y subvenciones, el ejercicio de las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas siguientes, cuyo importe de concesión sea superior a 500.000 euros:

  • Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones.
  • Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.
  • Las resoluciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de subvenciones.

d) La adopción de medidas cautelares en los procedimientos de reintegro de cualquier cantidad.

e) En materia de acción concertada, las resoluciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago relativas a los conciertos.

f) En materia de hacienda pública, las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin límite de cantidad.

g) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y los documentos administrativos relativos a las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito, sin limite de cuantía.

h) En materia sancionadora, el ejercicio de las funciones siguientes, que en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento:

  • Las resoluciones de inicio del procedimiento.
  • Los actos de trámite y medidas cautelares.
  • Las resoluciones de finalización del procedimiento.

i) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y, en particular, las siguientes:

  • El acuerdo de inicio de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
  • Las resoluciones de inadmisión, desistimiento y archivo en los supuestos previstos legalmente.
  • Las resoluciones de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamación de cualquier cuantía.

j) En materia de procedimientos de revisión de oficio, en particular:

  • Las resoluciones de inicio del procedimiento.
  • La solicitud del dictamen al Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

k) La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como las resoluciones de suspensión de la ejecución del acto impugnado a que se refiere el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

l) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 49 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, las facultades y actuaciones siguientes:

  • Las resoluciones de inicio del procedimiento.
  • Las resoluciones de aprobación de los proyectos de inversión.

m) La resolución que declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

n) En materia de la Red EURES en España prevista en el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo y, en particular, las siguientes:

  • La resolución de estimación o desestimación de la solicitud de admisión como miembro o socio de EURES en España.
  • La resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de admisión como miembro o socio de EURES en España.
  • El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización como miembro o socio de EURES en España.
  • La resolución del procedimiento de revocación de la autorización como miembro o socio de EURES en España.

2. Delegar en la directora del SOIB la firma de los actos administrativos siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o las rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

  • Las resoluciones de inicio del expediente.
  • Aprobar el expediente y autorizar el gasto.
  • Designar a los miembros de las mesas de contratación.
  • Adjudicar los contratos.
  • Formalizarlos.
  • Aprobar la liquidación y devolución de las garantías.

b) En materia de encargos a medios propios, las facultades y actuaciones siguientes, cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 euros, que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de los sector público:

  • Las resoluciones de inicio del expediente de encargo.
  • Las resoluciones de aprobación del expediente de encargo y del pliego de prescripciones técnicas particulares.

c) En materia de ayudas y subvenciones, el ejercicio de las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas siguientes, cuyo importe de concesión sea igual o inferior a 500.000 euros:

  • Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones.
  • Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.
  • Las resoluciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de subvenciones.

d) Las resoluciones por las que se inscriben o acreditan los centros de formación.

e) Las resoluciones por las que se autorizan a las empresas y los centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a obtener certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

f) Todas las facultades y actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados como centros propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cantidad.

g) Las resoluciones por las que se deniegan las solicitudes de expedición del certificado de profesionalidad.

h) Los convenios de prácticas no laborales.

i) Las resoluciones por las que se estiman o deniegan las solicitudes de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad.

j) Los documentos por los que se ordena la inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

k) En materia de relaciones con los Juzgados y Tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

l) En las delegaciones efectuadas en los apartados 1 y 2 de esta Resolución, en materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • La suscripción de los actos y documentos contables de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, sin limitación de cuantía.
  • La suscripción de los actos y documentos contables relativos a las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

3. Dejar sin efecto cualquier otra resolución que se oponga o la contradiga y, expresamente, la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 145, de 26 de octubre de 2023).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Esta Resolución produce efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García