Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 296152
Aprobación del padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles (Rústica) 2024
La Junta de Gobierno Local en fecha 03/05/2024 adoptó el siguiente acuerdo:
ASUNTO: PADRÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (RUSTICA) 2024
Núm. Expediente: E0136-2024-000006
PRIMERO: Aprobar el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2024, elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones notificadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares, por un importe total de 4.313,48 € y que contiene 90 sujetos pasivos desde (datos personales ocultos)
SEGUNDO: Exponer al público este padrón por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, a los efectos de posibles reclamaciones de los interesados.
TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.
QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria de acuerdo con lo previsto en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/02/2024, de aprobación del Calendario Fiscal 2024, que será el comprendido entre los días 17 de junio y el 17 de septiembre, inclusive, domiciliados día 2 de agosto, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda, de acuerdo con lo que establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO: Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada:
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses del inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación surtirá efectos a partir del período siguiente.
Los lugares, días y horas de ingreso:
SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2024
El alcade-presidente José Luis Camps Pons)