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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 296132
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, destinadas a colaborar con entidades de índole social para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local con fecha 03.05.2024, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a colaborar con entidades de índole social para el año 2024, cuyo contenido se transcribe a continuación.

SEGUNDO: Abrir el plazo de presentación de solicitudes por un período de 15 días naturales, al día siguiente de publicar las bases en el BOIB.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DESTINADAS A COLABORAR CON ENTIDADES DE ÍNDOLE SOCIAL PARA EL AÑO 2024.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán la convocatoria de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Es Castell a las entidades sociales sin ánimo de lucro que quieran actuar o que actúen habitualmente en el municipio de Es Castell.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. Lo establecido en las presentes bases se aplicará de acuerdo a lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad el otorgamiento de subvenciones destinadas a colaborar en la puesta en marcha o en la continuidad de las diferentes tareas y servicios que se desarrollan desde las diversas asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito social.

Segunda.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1. Tener entre sus finalidades la realización de proyectos y actividades de índole social con objeto benéfico a favor de personas empadronadas en Es Castell, quedando excluidas las entidades que desarrollen tareas de carácter sociocultural o entidades que ya se benefician de otras subvenciones y/o ayudas de el Ayuntamiento de Es Castell.

2. Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Tercera.- MODALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

La subvención consiste en una aportación económica y su concesión no presupone ninguna obligación municipal respecto de ejercicios posteriores.

Cuarta.- DOTACIÓN ECONÓMICA

1. Las subvenciones que se concederán al amparo de las presentes bases financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Es Castell.

2. El importe destinado a las subvenciones será como máximo de 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 20.313.48000 del vigente Presupuesto Municipal y con un importe máximo de 1.000€ a conceder, por entidad que solicite la ayuda.

 

Quinta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para esta convocatoria se dirigirán a la alcaldía de este Ayuntamiento. Deberán presentarse por cualquiera de los medios previstos por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria será en al día siguiente de la publicación de las bases en el BOIB con un período de 15 días naturales.

Sexta.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Instancia de solicitud de subvención.

2. Fotocopia del C.I.F. de la entidad.

3. Fotocopia del DNI del representante de la entidad y certificado que acredita su vigencia de representación.

4. Fotocopia de los Estatutos.

5. Proyecto de actividades por la que se solicita la subvención, indicando objetivos, actividades propuestas y presupuesto total desglosado.

6. Declaración responsable manifestando:

  • Que la entidad no está incluida dentro de ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que no ha recibido otras subvenciones para la misma actividad parte de otras organismos, o en caso de concurrencia de esta subvención con otros procedentes de otras instituciones, la suma de los importes solicitados para uno mismo servicio no puede ser superior a su presupuesto del servicio o actividad subvencionada.
  • Que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social.
  • Que no tiene deudas con la administración municipal.

En el supuesto de que algunos de los documentos sean vigentes y ya consten en los archivos de el Ayuntamiento, no será necesaria su presentación.

Séptima.- COMISIÓN CALIFICADORA

1. La comisión calificadora estará integrada por la Concejala de Servicios Sociales, por la Coordinadora de los SSCB y por el Interventor Municipal.

2. La comisión comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecido en las presentes bases en los siguientes aspectos y emitirá un informe en el que se haga constar:

  • Que la solicitud se ha presentado en tiempo, forma y que reúne los requisitos previstos.
  • Que la documentación presentada junto con la solicitud está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

Octava.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Estructura y organización de la entidad.

2. Calidad técnica del proyecto.

3. Tipo de servicio prestado y su repercusión social.

4. Capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes.

5. Solidaridad con colectivos desfavorables.

Novena.- RESOLUCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

La Alcaldía a propuesta de la comisión calificadora resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y será debidamente notificada.

En caso de que pasado este plazo no se hubiera producido la resolución se entenderá que la solicitud de subvención ha sido desestimada. En la resolución se hará constar:

1. Referencia de estas bases.

2. Nombre de la entidad beneficiaria.

3. Cuantía de la subvención.

4. Destino y finalidad de la subvención.

5. Plazo y forma de justificación.

6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Décima.- FORMA DE PAGO

Una vez aprobadas las subvenciones, se realizará el pago del 75% de la subvención otorgada. El pago del 25% restante se realizará una vez justificada la actividad, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Undécima.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Aceptar la subvención y condiciones de otorgamiento.
  • Llevar a cabo los servicios y/o actuaciones que fundamenta la subvención.
  • Justificar la aplicación económica de la subvención en el plazo de un mes posterior a la finalización de la actividad anual.

Duodécima.- JUSTIFICACIÓN

La entidad tendrá que presentar, por el Registro municipal, y como máximo el día 31 de enero de 2025 la cuenta justificativa simplificada de la subvención, que deberá contener:

a. La memoria de la actividad, con la relación de los servicios realizados.

b. Relación de los gastos e inversiones de la actividad.

c. Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y su procedencia.

d. En su caso, carta de pago del reintegro en supuestos de remanentes no aplicados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar la presentación de los comprobantes de pago de los gastos e inversiones realizadas a efectos de comprobar la veracidad de los datos.

La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que deberían haberse rendido las cuentas y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

Decimotercera.- NORMATIVA APLICABLE

No obstante lo previsto expresamente en estas bases, será igualmente de aplicación el contenido de las disposiciones incluidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de día 31 de diciembre de 2005)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2024)

El alcalde José Luis Camps Pons