Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

Núm. 296051
Proceso de selección de personal mediante concurso de méritos del Grupo profesional 4: Profesionales de tráfico y circulación (1/2024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 9 de mayo de 2024 aprobó les bases, que regirán el proceso de selección de personal, para crear una bolsa trabajo de carácter temporal del grupo profesional 4: profesionales de tránsito y circulación.

El plazo de presentación de ofertas es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

1. Objeto.

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de 150 plazas, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal del grupo profesional 4: profesionales de tráfico y circulación.

La bolsa estará integrada por las 150 primeras puntuaciones del concurso de méritos. No obstante, si se produjeran renuncias, la bolsa se podrá ampliar en tantas plazas como renuncias se hayan producido.

Las contrataciones podrán ser:

A tiempo completo (jornada anual de 1554 horas), o a tiempo parcial, del 60%  de la jornada anual en relación a una jornada completa (jornada anual de 932 horas) pudiendo incrementarse, de acuerdo a las necesidades de la empresa, en un 30% por mes, de acuerdo a lo establecido en el art.12 del E. T. ambas modalidades de contratación podrán realizar sus servicios para cubrir: contratos de relevo, excedencias, bajas  IT/AT, vacaciones, permisos retribuidos y para cubrir turnos específicamente en sábados y domingos; con flexibilidad horaria, así como, en turnos de tarde-noche. Quedando en grupo no adscrito cualquiera de los dos tipos de contratación.

1. Los llamamientos se realizarán por estricto orden de prelación dentro de cada turno, (turno general, mujeres y discapacitados) según las necesidades organizativas de la empresa.

2. En el momento del llamamiento por orden de prelación conforme a los méritos, se indicará el tipo de contratación.

3. En caso de rechazar el ofrecimiento, se llamará al/la siguiente integrante del  listado por estricto orden de prelación, manteniendo su posición en mencionado listado.

4. En caso de rechazar en tres veces consecutivas el mismo tipo de contratación y las mismas condiciones asociadas que se ofrezcan en el tipo de contrato, conforme a su turno, (turno general, mujeres y discapacitados) perderá el orden de prelación en la bolsa, pasando a la última posición.

Con la creación de una bolsa de trabajo se pretende, por un lado, establecer una prelación de aspirantes en que la valoración de los méritos sea objetiva y se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de la otra, dotarla de una gestión ágil y eficaz para conseguir una rápida asignación de recursos humanos.

Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tienen que indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.

Las plazas no adjudicadas por las cuotas de reserva acrecentarán a las no reservadas.

Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas de los tres turnos, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofertadas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15).

2. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.

3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55.

4. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.

5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 120, de 11 de septiembre de 2004).

6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

7. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3.

8. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.

9. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.

1.1.- Memoria justificativa de la necesidad

Categoría profesional: Conductor/a AU.

Grupo profesional: Grupo 4, “Profesionales de tráfico y circulación”, con las funciones de Conductor AU y cualquier otra propia de su grupo profesional.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 4, del Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la Empresa vigente en cada momento.

Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.

Sin perjuicio del carácter itinerante de la prestación del servicio y a causa de las características del lugar de conductor de autobús urbano, las funciones propias del grupo profesional 4 del vigente Convenio colectivo de la EMT-Palma se desarrollarán a cualquier de las líneas que la empresa tenga establecidas o pueda establecer.

Descripción de la necesidad: la contratación de este grupo de conductores y conductoras viene derivada de la necesidad de cubrir las bajas producidas por cualquier causa que comporte reserva del puesto de trabajo (excedencia, invalidez, incapacidad temporal, permisos retribuidos y no retribuidos), y cualquier otra que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo, además de poder afrontar un aumento de la carga  de trabajo dentro de la empresa.

1.2.- Justificación de la existencia de fondos.

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2024.

1.3.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se hará siguiendo el establecido en artículo 5 del vigente Convenio Colectivo de la Empresa.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar la transparencia.

1.4.- Autorización del inicio del procedimiento

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 02 de agosto de 2022, supone la autorización de todo el contenido del mismo.

1.5.- Bases de la convocatoria.

1.5.1.- Requisitos.

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.

b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al lugar de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO (sin ningún tipo de restricción física, psíquica ni laboral). La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna administración o empresa perteneciente a administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, formación profesional de grado medio o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas (si esta titulación da acceso no podrá contarse además como mérito).

f) Estar en posesión del carnet de conducir "D", vigente y homologado en el Estado español, con 12 puntos.

g) Estar en posesión de la Tarjeta de Calificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP). Aquellos aspirantes cuyas tarjetas tengan una caducidad inferior a 12 meses deberán proceder a la renovación de las mismas en la fecha prevista, siendo está a cargo de los mismos.

h) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

i) En caso de optar a una de las plazas que se ofrezcan para ser cubiertas por personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar el certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, y un dictamen técnico facultativo o un certificado, emitido por organismo equivalente, de capacitación para las tareas propias de conductor de autobús urbano.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos del punto 1.5.1, la falsedad u omisión en la documentación entregada o declaración presentada (autobaremación), el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.

1.5.2.- Documentación a presentar

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR NECESARIAMENTE CON LA SOLICITUD

a) Original y fotocopia del DNI o NIE en vigor.

b) Original y fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO); Graduado Escolar; formación profesional de grado medio, o una titulación superior a las mencionadas (si esta titulación da acceso no podrá contarse además como mérito).

c) Original y fotocopia del Carné de conducir "D", en vigor, homologado al Estado español.

d) Certificado, expedido por la DGT, de los puntos del Carnet de conducir con fecha posterior a la convocatoria, o provisionalmente, impresión digital de la página web oficial de la DGT, estando obligado a presentar original del certificado oficial en tiempo y forma, siempre antes de su contratación.

 

e) Original y fotocopia de la Tarjeta de Calificación Profesional o Certificado como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

f) Las personas que se presentan por el turno de discapacitados, tienen que aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual se tiene que indicar el grado de discapacidad y la capacitación para realizar las tareas propias de conductor de autobús urbano.

g) Curriculum vitae actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.

h) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.

OTROS DOCUMENTOS QUE SE PODRÁN PRESENTAR CON LA SOLICITUD

i) A fin de acreditar la experiencia laboral: Únicamente Contrato laboral o Certificado específico de la empresa debidamente firmado y sellado que acredite la experiencia como conductor o conductora a una empresa de transporte colectivo urbano, interurbano de viajeros y/o vehículos de gran tonelaje.

j) Titulación oficial superior a la requerida como requisito (no se considerarán titulaciones superiores aquellas equivalentes, cuyos únicos efectos sean los de garantizar el acceso a empleos públicos y privados).

k) Certificados acreditativos de los niveles que se puedan tener de catalán (solo se puntuará la titulación superior).

l) Certificado oficial del sistema ALTE o equivalente acreditativo de conocimientos de lengua extranjera  (solo se puntuará la titulación superior).

Toda la documentación que se presente se cotejará con el original en el momento de su entrega. En caso de falsedad conocida con posterioridad a la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se hubiera producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la Empresa.

1.5.3.- Acceso de personas con discapacidad.

Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tienen que indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.

Tienen que aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual se tiene que indicar el grado de discapacidad y acreditar fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.

Tendrán que aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas propias del lugar de trabajo (conductor de autobús urbano) sin que resulte necesario adaptar el lugar de trabajo, ambos emitidos por el dicho organismo, y certificado de los equipos multi-profesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza ofrecida.

1.5.4.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión que se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

Los impresos de solicitud y hoja de autobaremación se podrán descargar en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

La entrega de la solicitud y los documentos que se aporten se podrá realizar a través de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público o en las oficinas sitas en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu (CP-07007) de Palma, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Los interesados podrán llamar al nº 97121444 extensión 7107 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el que se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00 a 13:00 h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.

La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.5.5.- Baremo de méritos.

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurado con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de los puntos y dentro de cada apartado, con un máximo total de 10 puntos:

Méritos experiencia: Hasta un máximo de 5 puntos

a) Por la acreditación, mediante contrato/s laboral/es o certificado/s de empresa, de la experiencia certificada como conductor o conductora con carné C o D:

 

1.En empresas de transportes colectivos urbanos de viajeros: a razón de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1.50 puntos.

2.En empresas de transportes colectivos interurbanos de viajeros: a razón de 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 1,25 puntos.

3.En empresas de transportes discrecionales de viajeros: a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,25 puntos.

4.En empresas de transportes con vehículos de gran tonelaje: a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

 

Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos

 

b) Por examen aprobado en una convocatoria anterior, desde enero 2016, a Conductor A.U de EMT-palma: 1 punto.

 

c) Por antigüedad del carnet de conducir de la clase “D”: 0.05 puntos por mes, con un máximo de 2 punto.

 

d) Por una titulación oficial superior a las mencionadas en el apartado b) de requisitos: 0,75 puntos.

 

e) Certificados acreditativos de los niveles que se puedan tener de catalán (solo se puntuará la titulación superior).

 

1.Por nivel A2:                     0,40 puntos

2.Por nivel B1:                     0,45 puntos

3.Por nivel B2 o superior:    0,50  puntos

 

f) Por certificado acreditativo de conocimientos de lengua inglesa, o equivalente (solo se puntuará la titulación superior):

 

4.Por nivel A1:                    0,40 puntos

5.Por nivel A2:                    0,45 puntos

6.Por nivel B1 o superior:   0,50 puntos

 

g) Por certificado acreditativo de conocimientos de alemán, francés, italiano o ruso, o equivalente (solo se puntuará la titulación superior):

 

1.Por nivel A1:                     0,15 puntos

2.Por nivel A2:                     0,20 puntos

3.Por nivel B1 o superior:    0,25 puntos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de méritos en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y los documentos, cuyo fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.

​​​​​​​Criterios de desempate.

En caso de empate, conforme a su  turno, (turno general, mujeres y discapacitados) este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. Mayor nivel de inglés.

2. Mayor experiencia en transporte colectivo de viajeros.

3. Mayor antigüedad en el carnet de conducir “D”.

1.5.6.- Orden de incorporación y llamamiento.

Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto en cada una de los turnos.

Los llamamientos a las personas integrantes de la lista se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- un teléfono fijo o móvil.

- una dirección de correo electrónico.

- una dirección postal.

Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 2 días naturales desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

El/la aspirante será excluido o excluida definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente al contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia del aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia exprés a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

En todo caso, el o la aspirante tendrá que superar el periodo de prueba con la duración establecida en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de la no superación del citado periodo de prueba, el contrato será rescindido, perdiendo el aspirante cualquier derecho de permanencia a las listas. Las situaciones referidas al último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, originarán la interrupción del cómputo del citado periodo de prueba.

 

​​​​​​​Una vez finalizado el contrato temporal por el cual se ha llamado a una persona en función del orden establecido, si se mantienen las razones por las que motivaron la contratación, se le podrá ofrecer otro contrato temporal a dicha persona siempre que su contrato no esté en vigor y que esté en primer lugar en las listas, atendiendo a los criterios de llamamiento de este apartado. Todo ello con el objetivo de favorecer una continuidad a la contratación.

1.5.7.- Vigencia de la bolsa.

La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2027, o hasta el agotamiento de los candidatos y candidatas de la lista, o bien hasta cuando se termine el proceso de consolidación mediante concurso oposición para obtener la condición de personal laboral fijo.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2024)

El director-gerente Juan José Elías Pérez

 

ANEXO I Composición del Tribunal y plazos de publicación.

Composición del Tribunal:

- Dos miembros designados por la EMT-Palma.

- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.

- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La valoración de los méritos se realizará antes del 31 de diciembre de 2024.

El plazo de admisión de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria al BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.