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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 295941
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la denominación específica del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca por la de CEPA es Pla y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social del centro

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 58/1999, de 28 de mayo de 1999 (BOCAIB núm. 74, de 8 de junio), por el que se crean centros de educación de personas adultas, se creó el centro de educación de personas adultas CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca con el código de centro 07008181.

2. La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de día 28 de mayo de 2003 (BOIB núm. 83, de 12 de junio) que modificaba la Orden de día 6 de mayo, que autorizaba la implantación de enseñanzas en centros públicos de educación secundaria y de educación de personas adultas, implantó las enseñanzas de ESPA presencial en el CEPA Mancomunitat des Pla, de Vilafranca de Bonany.

3. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de día 30 de junio de 2008 (BOIB núm. 102, de 22 de julio), autorizó la implantación el Ciclo formativo de grado medio de Atención sociosanitaria (SSC21) en el CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca.

4. La resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de octubre de 2010 (BOIB núm. 162, de 6 de noviembre) autorizó la implantación a partir del curso 2010-2011 del ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) en el CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca.

5. En fecha 10 de julio de 2023, el director del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca, comunicó a esta Dirección General la necesidad de cambiar el domicilio fiscal y social del centro, ya que la Agencia tributaria les había hecho saber que para actualizar su tarjeta de Identificación Fiscal, era necesario realizar este cambio, ya que la dirección que los constaba era la de la c. Hospital, núm. 16 de Petra. También indicó que se habían trasladado a las actuales instalaciones en el municipio de Vilafranca de Bonany a partir del curso 2003-2004.

6. El 7 de marzo de 2024, el representante del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca, presentó una solicitud de cambio de dirección, del antiguo domicilio en el municipio de Petra c/ del Hospital núm. 16, en la ubicación actual en la c/ de l'Escorxador, núm. 2, del municipio de Vilafranca de Bonany, indicando que debían actualizar la tarjeta fiscal puesto que el domicilio que figuraba no se correspondía con la ubicación del centro.

7. El 12 de marzo de 2024, el representante del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca, presentó una solicitud de cambio de denominación. Indicó que el claustro de profesores y el consejo escolar del centro habían valorado y propuesto una nueva denominación. Pasaría de CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca a CEPA es Pla. Adjuntó el acta de la reunión del Consejo escolar celebrado el 5 de marzo con el resultado de todos los votos a favor. También adjuntó un informe explicativo del motivo del cambio de denominación y el informe favorable del ayuntamiento, en el que se indicaba que estaban de acuerdo con ese cambio.

8. El 26 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el cambio de denominación del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca que pasaría a llamarse CEPA es Pla.

También indicó que tal y como regula el artículo 5, punto 1, del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, sobre la Denominación específica de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe aprobar la denominación específica de los centros docentes que dependen, a propuesta del consejo escolar de los respectivos centros, oído el ayuntamiento del municipio donde esté radicado, en caso de que el ayuntamiento sea titular del edificio en el que se ubica el centro, este centro había justificado cada uno de los puntos que regulan el cambio de denominación.

Además informó favorablemente de la actualización de la dirección y el cambio de domicilio, ya que no había quedado registrado en su momento. Este cambio debe quedar reflejado en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

9. El 3 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca, que pasará a denominarse CEPA Plan y la inscripción del cambio de domicilio en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 3 de mayo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca registrado con el código 07008181, por la de CEPA es Pla.

2. Autorizar la modificación del domicilio del CEPA es Pla, que pasa de la calle del Hospital,16, del municipio de Petra, en la calle de l'Escorxador, 2, de Vilafranca de Bonany con efectos desde el inicio del curso escolar 2003-2004.

3. Instar a que se actualicen los datos fiscales y sociales del centro CEPA es Pla e inscribirlos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de 'Educación y Universidades estas actualizaciones.

4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07008181

Denominación genérica: Centro de educación de personas adultas

Denominación específica: ES PLA

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c/ de l'Escorxador, 2

Municipio: Vilafranca de Bonany

CP: 07250

 

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas formales

ESPA- Educación secundaria para personas adultas (presencial continuada y turno vespertino)

Formación Profesional: Estudios de la familia profesional Sanidad (SAN)

SAN 22- Técnico en farmacia y parafarmacia (presencial continuada)

SAN23- Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (presencial continuada y turno vespertino)

Formación Profesional: Estudios de la familia profesional Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC)

SSC21- Técnico en atención a personas en situación de dependencia (presencial continuada)

Enseñanzas no formales

Preparación pruebas de acceso a la UIB para mayores de 25 años (turno vespertino)

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado medio *

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado superior *

Preparación pruebas libres graduado en ESO*

Preparación pruebas de catalán (presencial continuada y turno vespertino)

Castellano para extranjeros (presencial continuada y turno vespertino)

Enseñanzas iniciales I (presencial continuada)*

Enseñanzas iniciales II (presencial continuada)*

Acogida lingüística catalán*

Acogida lingüística castellano *

Idiomas (turno vespertino)

Informática (presencial continuada y turno vespertino)

*Se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

5 . Notificar esta Resolución a la dirección del centro, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades para su conocimiento.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany