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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 294813
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la aprobación de la creación de la relación de puestos de trabajo del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, el 8 de mayo de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

<< Antecedentes

A raíz de la nueva legislatura iniciada en el mes de julio de 2023, en la cual el presidente y el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana se han marcado como objetivos prioritarios las de mejorar y fortalecer la gestión de la organización del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y atendiendo la previsión establecida en los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 58, de 19 de abril de 2011), el día 12 de diciembre de 2023, la Junta Rectora acordó crear la figura del director o directora gerente del Consorcio para hacer realidad estos objetivos.

En el presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, se ha llevado a cabo una modificación presupuestaria para dotar de capítulo I al Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024 en previsión de la creación de la figura del director o directora gerente del Consorcio.

Visto el informe jurídico favorable del jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales, de 7 de mayo de 2024.

Vista la nota de conformidad del secretario general del Consejo de Mallorca de día 7 de mayo de 2024.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 1.3 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019) establece que el Consorcio Serra de Tramuntana se rige por estos estatutos y la normativa aplicable a los consorcios locales.

2. El artículo 4.2 de los Estatutos prevén que el Consorcio puede ejercer las competencias y las funciones de gestión que le encomienden los entes consorciados. Para hacerlo, puede utilizar cualesquiera de las formas de gestión admitidas por la legislación de régimen local.

En este sentido, el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la relación de puestos de trabajo plantilla, que tendrá que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

3. El artículo 13 e) de los Estatutos del Consorcio, prevé que la competencia para aprobar la relación de puestos de trabajo y la plantilla corresponde a la Junta Rectora del Consorcio.

Ahora bien, el artículo 28.1 e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Dado que el Consorcio Serra de Tramuntana actúa como un ente dependiente del Consejo de Mallorca, se entiende que la competencia para aprobar la creación de la relación de puestos de trabajos correspondería al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, que posteriormente podría ser ratificada por la Junta Rectora del Consorcio.

4. De acuerdo con el artículo 38.2 e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), es competencia del consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva la de preparar y proponer al Consejo Ejecutivo la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.

En el caso que nos ocupa, dado que el Consorcio Serra de Tramuntana es un ente adscrito al Departamento de Presidencia según Decreto de presidencia del Consejo de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo de Mallorca, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de presidencia sería el órgano competente para presentar la propuesta de acuerdo de creación de la relación de puestos de trabajo ante el Consejo Ejecutivo.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, elevo al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Crear la relación de puestos de trabajo del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el año 2024, con las siguientes características:

Relación de Puestos de Trabajo del personal de Órganos de Gobierno y de dirección del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

CÓDIGO LUGAR<A[LUGAR|SITIO]>

LUGAR<A[LUGAR|SITIO]> DE TRABAJO

DESTINO<A[DESTINACIÓN|DESTINO]>

NÚMERO DE PUESTOS<A[LUGARES|SITIOS]>

FORMA DE PROVISIÓN

TIPO DE HORARIO

SUELDO ANUAL

OBSERVACIONES

AC001

DIRECTOR/A GERENTE

Palma

1

Personal Directivo

Jornada de plena disponibilidad

57.523,90 €

Requisitos Disposición Adicional 1ª Estatutos Consorcio (BOIB nº. 72, de 30/05/2019)

2. Ordenar la publicación de esta relación de puestos de trabajo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Remitir este acuerdo a la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana a los efectos oportunos.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca o ante el Pleno del Consejo de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.

 

Palma, 9 de mayo de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu