Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 294463
Resolución del director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares, por la que nombra a la directora de comunicación corporativa y medios digitales del EPRTVIB
1. Mediante la resolución de fecha 13 de marzo el director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares aprobó la Convocatoria y las bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a director/a de comunicación y medios digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
2. En fecha 18 de marzo se publicaron las bases en el tablón de anuncios de la web del EPRTVIB y en el BOIB núm. 37 el 16 de marzo.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en fecha 10 de abril, se ha constituido la comisión de selección que ha comprobado la documentación de los candidatos para determinar si cumplen los requisitos establecidos en la base 2ª.
4. Mediante acuerdo de la comisión de selección de fecha 11 de abril, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se otorgó un plazo de 3 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del acuerdo para hacer alegaciones.
5. Mediante acuerdo de la comisión de selección de fecha 18 de abril, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hizo pública la fecha de las entrevistas a los candidatos.
6. En fecha 24 y 29 de abril, la comisión de selección realizó las entrevistas obligatorias a todos los candidatos, de conformidad con lo establecido en la base 2 f).
7. En fecha de hoy, la comisión de selección ha elaborado, de conformidad con la base 2 g) un acta final del proceso de selección que fue elevada al director general del EPRTVIB.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental: el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
3. Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en especial los artículos 28 a 33, y el procedimiento general regulado en el artículo 3 en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación.
4. Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.
5. Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
6. Bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a director/a de comunicación corporativa y medios digitales en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares de fecha 13 de marzo.
Por ello, vista el acta final de la comisión de selección y en ejercicio de la competencia que el art. 23 de ley 15/2010, de 22 de diciembre del EPRTVIB otorga al director general del EPRTVIB, y atendiendo a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia,
Resuelvo
1. Nombrar a la Sra. María Isabel Candia Cadavid, como directora de comunicación corporativa y medios digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del EPRTVIB y en el BOIB.
Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2024)
El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez