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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 293637
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 27 de febrero de 2024,  aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.

Finalizado el período de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, el mencionado acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí

Se modifica la redacción del artículo 18, en los términos que se señalan a continuación:

Ahí dónde dice:

Artículo 18. Concesión directa.

Las subvenciones contempladas en el artículo 2, que quedan exceptuadas del régimen de concurrencia, se formalizaran previo convenio con la persona o entidad beneficiaria en los que, obligatoriamente, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la LGS. Los convenios contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a).- Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Corporación Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b).- Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía sea impuesta a la administración municipal por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo a su propia normativa.

c).- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Ahora dirá:

Artículo 18. Concesión directa.

Las subvenciones contempladas en el artículo 2, que quedan exceptuadas del régimen de concurrencia, se formalizaran con carácter general previo convenio con la persona o entidad beneficiaria en los que, obligatoriamente, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la LGS. Los convenios contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

También podrán otorgarse estas mediante Decreto o acuerdo de la Junta de Gobierno cuando se considere, por sus circunstancias, más adecuado. En estos casos el Decreto o Acuerdo de la Junta de Gobierno deberá contener los mismos extremos que los establecidos por el Convenio y se entenderá aceptada por el destinatario si una vez notificado su otorgamiento este no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días hábiles.”.

 

Marratxí, 29 de abril de 2024

El alcalde Jaume Llompart Caldés