Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 293486
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 008 de fecha 24 de abril de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para dar apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan subvenciones para dar apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de abril de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
Convocatoria:COPPI 2020_1
Antecedentes
1. Con fecha 21/12/2020 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número registro 23357, la solicitud de ayuda presentada por el coordinador del grupo MATEU UCO SA con NIF A57043648, para la convocatoria 2020_1 de la línea de Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. Con fecha 10/09/2021 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a favor de los interesados relacionados en el Anexo I, por un importe total de proyecto de 195.738,72 €, repartido entre los 4 beneficiarios finales, financiado 100% por el ITS 2021.
3. El día 28/03/2024 con número de registro REGAGE24e00023366174 el coordinador del grupo presenta el desistimiento de la subvención concedida por dicho proyecto.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de septiembre de 2018, por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2020
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
7. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente la renuncia y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia presentada por el coordinador del grupo MATEU UCO SA en representación de los beneficiarios finales detallados en el Anexo I, que son 4 y comienzan por ILLACAMP SAT y termina con MATEU CRESPÍ, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 10 de setiembre de 2021.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 10 de setiembre de 2021, correspondiente al expediente COPPI 2020_1/008 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente COPPI 2020_1/008.
4. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe de la Sección I |
Gema Canós Franch |
María Ángeles Pérez Ribas |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
|
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR COPPI 2020_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
EXPT. |
COORDINADOR Beneficiario directo |
NIF |
BOIB concesión |
Plazo |
BENEFICIARIO FINAL |
NIF |
Importe ayuda concedida |
Ayuda a revocar ITS (100% CAIB) |
Ayuda a revocar por expediente |
MOTIVO REVOCACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
COPPI2020_1/008 |
MATEU UCO SA |
A57043648 |
Núm.128 de 16/9/21 (PRO1) |
24 m |
ILLACAMP SAT |
V07982606 |
101.592,18 |
101.592,18 |
195.738,72 € |
Renuncia presentada el 28/03/2024 (REGAGE24e00023366174) |
MATEU UCO SA |
A57043648 |
32.822,18 |
32.822,18 |
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SA VINYETA SAT |
V57529646 |
30.662,18 |
30.662,18 |
|||||||
MATEU CRESPÍ |
**5172*** |
30.662,18 |
30.662,18 |
|||||||
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||||||||||
1 |
|
4 |
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195.738,72 |
195.738,72 |
195.738,72 € |
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N.º EXPEDIENTES |
N.º BENEFICIARIOS FINALES |
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TOTAL AYUDA |
TOTAL CAIB |
Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni