Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 293201
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 22 d’abril de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases de las bolsas extraordinarias de trabajo de médico del Consell Insular de Menorca (exp. 0607-2024-000078)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 20 de noviembre de 2017 el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria, aprobó la modificación de las Bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 146 de 30/11/2017), aprobadas por el Pleno del Consell Insular en fecha 17 de julio de 2017 (BOIB núm. 99 de 12/08/2017).

Las mencionadas bases generales, en el punto 4, párrafo tercero, especifican que el Servicio de Gestión de Personas velará para que las bolsas de trabajo tengan siempre a la gente suficiente en función de la rotación de cada bolsa, y convocará nuevas bolsas para asegurar su eficacia.

Por lo expuesto anteriormente se hace necesaria la convocatoria de una bolsa extraordinaria de trabajo de médico.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas de la bolsa extraordinaria de trabajo de médico, según el documento anexo.

Segundo. Ordenar la publicación de las citadas bases.

 

ANEXO BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR LA PLAZA DE MÉDICO DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de médico para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A1, escala administración especial, y para contractaciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se rige por las bases generales que deben regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo, que contiene el baremo de méritos, aprobados ambos por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99 de 12 de agosto de 2017. Las bases mencionadas fueron modificadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.146 de 30 de noviembre de 2017.

Segunda. Requisitos y condiciones específicas

Además de los requisitos y condiciones generales expuestos en el punto sexto de las bases generales mencionadas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo.

  • Estar en posesión del título de Grado en Medicina o titulación equivalente.
  • Tener el nivel B2 de conocimientos de catalàn.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

Plazos

El plazo para realizar la solicitud es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Datos consignados en la solicitud

Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

a) Telemática:

Se puede realizar la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN ciudadano o clave, accediendo a la web oposicions.cime.es.

b) Presencial o manual:

Se puede realizar la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). La solicitud debe cumplimentarse y después registrarse en el SAC de Ciutadella o

de Maó o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo debe ser certificado, por lo que debe presentarse en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, es necesario enviar por correo electrónico a la dirección gestio.persones@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia de ello dentro del plazo de presentación de instancias.

Nota: Las personas que en el momento de convocar estas nuevas bolsas trabajen en el CIM, pueden pedir su incorporación y el mantenimiento de su nota de oposición. Esta opción no se podrá considerar en el caso de las personas que se incorporaran a las bolsas al término de un contrato o nombramiento fruto de la llamada urgente a través del SOIB (base 4 de las bases generales).

Esta convocatoria de bolsas dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma o las mismas plazas.

Documentación a presentar

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite su personalidad y que le autorice a trabajar.

b) Copia del título exigido por tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua distinta de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), debe aportarse el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.

Estos dos documentos se pueden sustituir por el consentimiento de que sea la Administración quien realice las comprobaciones. En el impreso de solicitud encontrará las casillas para manifestarlo. Aquellos que den este consentimiento, no será necesario que presente estos dos documentos.

Si que habrá que presentar:

c) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €

Para las solicitudes manuales, es necesario realizar el ingreso en la c/c ES33 2100 6078 4013 0004 0330 (CaixaBank), del Consell Insular de Menorca, o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de paro y familias numerosas.

La acreditación de estas circunstancias debe realizarse mediante un informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas en las que conste la situación de desempleado dentro del plazo de presentación de solicitudes, o mediante el título de familia numerosa.

Esta tasa no se requerirá a las personas que se incorporen de oficio desde una bolsa anterior y sólo presenten documentación para la actualización de méritos.

d) Copia del certificado oficial de conocimientos de catalán de conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 5 de septiembre de 2022, relativo a la corrección de los requisitos de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca. BOIB nº. 122 de 17 de septiembre de 2022.

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias, si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en https://www.caib.es/webgoib/-/homologacions-amb-els-certificats-oficials-de-coneixements-de-llengua-catalana?p_l_back_url=%2Fwebgoib%2Fcontingut-relacionat%3Fcategory%3D653375

e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en la base quinta en relación con la valoración de la experiencia profesional como autónomo o profesional liberal.

Nota: Los aspirantes que deseen podrán presentar los documentos justificativos de los méritos dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse publicado la lista de las personas que hayan superado las pruebas.

f) El documento de autobaremo de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).

Cuarta. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas teóricas o teórico-prácticas y en la valoración de méritos.

Prueba: Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, con la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo I de estas bases y en el tiempo que determine el tribunal.

Estas pruebas se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: Se valorarán los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización de las solicitudes de participación en el proceso de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado y según el baremo que establecen las bases generales.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se aportará de oficio en el expediente siempre que previamente se hayan pedido a la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores al 16/06/2013, que no se hayan cubierto mediante procedimiento legalmente establecido.

Los méritos y la prueba se ponderarán aplicando los siguientes porcentajes: un 45 % para los méritos y el 55 % restante para la prueba específica.

Quinta. Recursos

Contra la convocatoria y bases se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución, se puede entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ante la desestimación se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día que se publique ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

Tema 1. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 2. La función pública local. Clases de personal. Los derechos y deberes de las personas empleadas públicas.

Tema 3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 4. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 5. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

Tema 6. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tema 2. Epidemiología de las enfermedades infecciosas. Vigilancia epidemiológica.

Tema 3. El razonamiento clínico. La toma de decisiones. El método clínico centrado en el paciente.

Tema 4. La gestión de la atención: gestión clínica, trabajo en equipo, gestión y organización de la actividad, gestión de la calidad, responsabilidad civil y médico-legal. Uso racional de recursos. Continuidad de asistencia y continuidad de cuidados.

Tema 5. Atención a la persona mayor: valoración geriátrica integral global, escalas de valoración, síndromes geriátricos. Nutrición y dieta. Problemas en el equilibrio y marcha (tratamiento y prevención de las caídas).

Tema 6. Deterioro cognitivo y demencias en el adulto mayor. Síntomas psicológicos y conductuales de la demencia.

Tema 7. La depresión, ansiedad y trastornos del sueño.

Tema 8. Principales programas médicos de centro geriátrico y sociosanitarios.

Tema 9. El papel del médico en el equipo interdisciplinar.

Tema 10. Actividades preventivas y promoción de la salud, recursos y estrategias de intervención.

Tema 11. Principios de farmacología en el adulto mayor. Medicamentos en el anciano.

Tema 12. Organización y coordinación de cuidados en el domicilio y recursos sociosanitarios.

 

Maó, 7 de mayo de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)