Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 291918
Bases convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, 2024
Exposición de motivos
La agricultura y ganadería se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.
Por eso, son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, las administraciones públicas tienen que facilitar que estas explotaciones desarrollen estrategias de optimización basadas en el uso de factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendidas las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo esto, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
En este marco, el Ayuntamiento de Calvià tiene que contribuir a lograr los objetivos siguientes:
Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, la cual es fundamental para desarrollar una agricultura sostenible
Fomentar acciones directas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, fomentando la competitividad de la agricultura y la ganadería en el municipio
Proteger y mejorar los medios de vida rurales y el bienestar social, garantizando la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción para el clima
Aumentar la resiliencia de las personas, de las comunidades y de los ecosistemas.
Considerando qué, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante las subvenciones, al objeto de dar respuesta, con medidas de espaldarazo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià contempla mejorar el ámbito rural mediante estas bases y su correspondiente convocatoria.
Con estas bases, quedan incluidos los principios generales que tienen que inspirar la gestión de las subvenciones como parte esencial de la actividad de fomento de las administraciones públicas como por ejemplo la igualdad, transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el desempeño de los objetivos fijados por la administración y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Régimen jurídico
Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:
a) Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante RLGS).
c) Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo Ley 19/2013).
d) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
e) Presupuesto municipal del año 2024 y sus bases de ejecución.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP)
g) Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.
h) Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià (BOIB n.º 19, del 13 de febrero de 2021).
i) Resto de normativa que sea aplicable.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, según lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de apoyar la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector, y promover la cura del patrimonio verde en el municipio de Calvià, dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases.
2. El ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria son explotaciones y espacios destinados a actividades agrícola-ganaderas en terrenos rústicos del término municipal de Calvià.
Segunda. Actividad subvencionable
1.Serán gastos subvencionables:
Línea 1. Adquisición de abonos y arbolado y alimentación para animales.
a) Adquisición de abonos o árboles (la compra y plantación de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, manzanos, acerolas, nogal, granado, membrillero, azufaifos, nísperos, serbales exclusivamente).
b) Alimentación para animales, de los ejemplares registrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la actualización del año 2024, de las especies ovina, cabruna, porcina, vacuna, asnos, burras, caracoles, abejas y aves de corral. Incluye comida ya elaborada o preparada, así como semillas para sembrar para alimentación animal.
Quedan excluidos específicamente:
a) Todos los suplementos alimenticios.
b) Comida para ejemplares (de cualquier tipo) que no estén registrados en la actualización del REGA 2024.
c) Comida para caballos.
Línea 2. Inversiones en transformación, comercialización y mejora de la producción.
a) El coste de las inversiones y adquisiciones de bienes, equipos, instalaciones (nuevas y mejoras a las ya existentes), herramientas exclusivamente agrícolas, maquinaria agrícola nueva o de segunda mano adquirida a través de empresas o autónomos con código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) G4661, G4662 o similares, y reparaciones de las propias. La maquinaria de segunda mano deberá estar inscrita en el registro ROMA. Asimismo serán subvencionables, la compraventa entre profesionales y/o particulares de vehículos y maquinaria agrícola, matriculados en España.-
En relación con las instalaciones, se incluyen los materiales imprescindibles para la construcción o mejora de los siguientes elementos o similares:
b) También se incluyen las tareas que se han contratado a personas físicas o jurídicas externas (terceras partes) para el mantenimiento de la explotación agraria, como poda, roturación de tierra o similares. En este caso, la persona beneficiaria puede subcontratar el 100% de la actividad, siempre y cuando se cumplan los artículos 46 y 29.7 de la LGS.
c) Asimismo, quedan incluidos los estudios técnicos vinculados a: determinar la viabilidad de un proyecto, identificar las características y/o las necesidades y/o las oportunidades agronómicas de la explotación agraria, construcción o montaje de instalaciones agrícolas o de instalaciones de transformación, desarrollo o comercialización de productos, otros tipos de estudios o análisis similares. En este caso, la persona beneficiaria puede subcontratar el 100% de la actividad, siempre y cuando se cumplan los artículos 46 y 29.7 de la LGS
Quedan específicamente excluidos de la línea 2:
Cambios o adquisición de aceite de motor o filtros de aceite.
Cambios o adquisición de baterías.
Cambios o adquisición de neumáticos que no sean de tractor o remolque.
Cambios o adquisición de productos de un solo uso como bombillas, hilo de desbrozadora y similares.
Carburantes.
Alquiler de maquinaria y herramientas.
Compra de material alimentario para matanzas (especies, tripas, etc).
Piezas de ropa (guantes, cascos, botas, etc) y material de papelería.
Material para instalaciones que no sea directa e imprescindiblemente necesario para realizar la actividad agrícola-ganadera (por ejemplo: apliques de luz decorativos, mallas para hacer sombra decorativas).
Pinturas.
Herbicidas y pesticidas convencionales.
Cloro, lejía, desinfectantes, anti-algas o similares para el tratamiento de pozos, cisternas, lavaderos y similares.
Material de cualquier tipo para piscinas u otros tipos de depósitos de agua no utilizados con finalidad agrícolas.
Herramientas que no estén vinculadas a la actividad agrícola-ganadera de forma indudable; por ejemplo, quedan excluidos: martillos, radiales, cinceles, paleta de yesero, taladros, etc
Montaje de instalaciones o material para instalaciones que no estén vinculadas a la actividad agrícola-ganadera de forma indudable.
Materiales como tornillos, grapas u otros elementos parecidos si no están vinculados a las instalaciones agrícola-ganaderas antes mencionadas.
Paredes secas, instalaciones que requieran licencia.
Cualquier actividad de transformación que se realice fuera de la explotación agrícola.
Línea 3. Agroambiente y clima: inversiones que afronten retos relacionados con el medio ambiente, bienestar animal, y que mejoren la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de las afecciones ambientales, relacionadas con:
Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética: utilización de variedades locales de semillas.
Fomento de razas autóctonas: aumento de la explotación ganadera con razas autóctonas mallorquinas: ovejas, cabras, vacas, cerdos, aves de corral.
Control biológico de plagas: Utilización de técnicas y productos respetuosos con el medio ambiente.
Ahorro de agua: instalación de riego localizado, recogida de pluviales, sistemas de aprovechamiento del agua.
Aplicación de técnicas de agricultura ecológica en general.
Línea 4. Operaciones de mantenimiento de árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Árboles singulares del Término Municipal de Calvià: para poder llevar a cabo cualquier operación de mantenimiento en los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo del término municipal de Calvià (poda de mantenimiento y limpieza, operaciones de estabilidad arbórea, tratamiento fitosanitario, entre otros).
Cualquier tipo de actuación dentro de esta línea deberá autorizarse previamente por el Ayuntamiento, según la Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià.
2. Las líneas 2 y 3 se resuelven de forma conjunta.
3. Cada uno de los conceptos deben estar ligados, de forma indudable, al menos a una de las siguientes actividades, las cuales deben llevarse a cabo dentro de la propia explotación o finca:
a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para las siguientes actuaciones:
1) El mantenimiento del suelo, la vegetación y el rebaño y la obtención de productos agrícolas y ganaderos.
2) Mantenimiento de los árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares del término municipal de Calvià
3) El almacenamiento, la separación, la clasificación y el envasado de la producción propia,
4) La venta directa y la promoción de producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, siempre que el producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5) También incluye el aprovechamiento y la valoración como entrada agraria de las materias primas secundarias obtenidas en explotaciones agrícolas o ganaderas con enfoque de economía circular en cuanto a recursos y nutrientes, siempre que sean para uso de la explotación propia .
6) La gestión o la dirección y la gerencia de la explotación agraria.
b) Actividad agraria de ocio y autoconsumo: conjunto de trabajos realizados en suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo de la persona titular, o para el mantenimiento del paisaje agrario.
c) Actividad complementaria de la actividad agraria: las siguientes actividades siempre que estén vinculadas a la explotación agraria:
1) La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria, siempre que se lleve a cabo con productos de la propia explotación o de explotaciones agrarias preferentes asociadas, de conformidad con la legislación agraria.
2) Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente.
3) La formación en técnicas y materias propias agrarias y la elaboración de estudios e investigaciones del ámbito agrario y rural que tengan relación con la actividad que se lleva a cabo en la finca propia.
d) Actividad de transformación agraria o agroalimentaria: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la maduración, el secado, la marinada, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos.
e) La promoción, fomento, mejora, mantenimiento y/o difusión de las materias propias del ámbito rural.
4. No se considerarán subvencionables en general:
a) Otros gastos relacionados con:
1) Los contratos financieros con opción a compra.
2) Los gastos financieros en general.
3) Los intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.
4) Los gastos de procedimientos judiciales.
5) Los gastos de notaría o registrales.
6) Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
7) Los gastos periciales.
8) Los gastos administrativos y tributos.
9) Los gastos del seguro.
b) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
c) La compra de derechos de producción agrícola.
d) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión Europea.
e) Los gastos de veterinario, farmacéuticos, o de laboratorios de muestras en general.
Cuarta. Personas beneficiarias.
1. Las personas destinatarias de estas subvenciones son:
a)las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià
b)las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Calvià, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tengan por objeto alguna de las finalidades especificadas en el punto 3 de la presente convocatoria.
En cualquier caso, se establece como requisito que la persona beneficiaria sea titular de una explotación agraria registrada en el Registro Insular Agrario (RIA), una explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o de una explotación (agraria o ganadera) registrada en el Consejo Balear de Agricultura Ecológica ( CBPAE), o que sea la persona que ejerce la actividad campesina de forma indudable.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular, cabe destacar el no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
b) Las personas o entidades que presentaran solicitud para participar en la convocatoria anterior y que no presentaron ningún tipo de justificación en tiempo y forma, salvo las que estén incluídas en el punto 10.3 de las presentes bases.
Quinta. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia con prorrateo. Esto significa que, por la línea 1, 2-3 y/o 4, en caso de que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias del importe.
2. En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones como la suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria por línea . A continuación, se distribuirá el importe en función de ese porcentaje.
Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Al no estar limitado el número de personas beneficiarias no será necesario comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.
2. Las actuaciones subvencionables deben haberse ejecutado o deben ejecutarse entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, cumpliendo los siguientes criterios
a) Facturas y pagos únicos se han de haber emitido y hecho en estas fechas.
b) En el caso de pagos a cuenta (por adelantado), se admitirá un pago hecho por el beneficiario entre el 1 y el 30 de setiembre de 2023, siempre y cuando el siguiente pago se haga entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
c) Sólo se admite una factura por adquisición.
d) No se admiten en ningún caso pagos hechos ni facturas emitidas posteriores al 31 de agosto de 2024.
3. Las líneas no son excluyentes entre sí.
4. Los presupuestos que se presenten a la solicitud por cada línea (entendiendo líneas como 1, 2 y 3 -por que se resuelven juntas- y 4) deben mantenerse en la justificación y no son intercambiables, ni se permite que gastos superiores al presupuesto solicitado en una línea se compensen o intercambien con menor gasto de otra línea solicitada.
El párrafo anterior también se aplica para el caso de abonos y árboles, por un lado, y alimentación animal por el otro dentro de la línea 1. Esto se debe a que los aumentos que se aplican a cada uno de estos conceptos son diferentes .
No obstante, entre las líneas 2 y 3 sí se permite intercambio y compensación de gastos, siempre y cuando se pueda justificar y se mantenga, al menos, uno de los conceptos bajo los cuales se solicitó la subvención por éste grupo de líneas
5. Las cuantías solicitadas deben ser proporcionales a la actividad ejercida, en la superficie de la explotación y/o al rebaño.
6. Se establece un máximo por línea que se aplicará en el total de solicitudes presentadas por cada persona física o jurídica interesada y, por otra parte, para las líneas 2-3 por cada entidad sin ánimo de lucro, según los siguientes criterios:
Línea 1:
a. Abonos y árboles
b. Alimentación
En cualquier caso, se establece un máximo de 2500 euros para la suma de abonos, árboles y alimentación de la línea 1. En caso de que la suma de los tres conceptos sea superior a 2500 euros, se procederá al prorrateo de forma proporcional.
Línea 2-3: 2500 euros/persona interesada
Línea 4: 500 euros/persona interesada
7. El importe inicial de las subvenciones se calculará considerando el 75% del importe de la base imponible (BI) de las facturas justificativas de las actuaciones subvencionables.
8. Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos:
a) 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita en el Registro Insular Agrario (RIA), aplicable a todas las líneas.
b) 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, en caso de dos o más parcelas:
1) la superficie de cada una de ellas no supera las 2 ha, o
2) la suma de las superficies de las parcelas no supera las 2 ha.
aplicable a todas las líneas.
c) 20% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años, aplicable a todas las líneas.
d) 10% extra en caso de solicitar la línea 3.
Los importes resultantes de los aumentos se sumarán al importe inicial de la subvención.
9. En ningún caso, la suma del importe inicial más los importes correspondientes a los aumentos podrá superar el 100% de la base imponible, ni los límites por línea y por NIF/CIF que se especifican en las presentes bases.
Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se tendrán que redactar de acuerdo al modelo normalizado (anexo I de la presente convocatoria) que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica-Mundo Rural dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.
3. Las solicitudes se pueden presentar durante los veinte días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Se debe solicitar cita previa en el teléfono 971130577 o en el correo electrónico medioambiente@calvia.com. No se atenderá a ninguna persona sin cita previa.
4. Como regla general, debe presentarse una solicitud por explotación agraria (entendiendo, en el contexto de las presentes subvenciones, explotación agraria identificada por el RIA o por el código CBPAE agrario, rebaño registrado en el REGA y en el CBPAE).
Dos o más personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones por actividades que cada una de ellas realiza dentro de la misma explotación agraria sólo cuando:
a) para una/s misma/s parcela/s, las actividades que realizan son, indudablemente, diferentes.
b) por parcelas distintas incluidas en el mismo RIA o CBPAE agrario.
En el caso de personas solicitantes que no dispongan de RIA/REGA y/o CBPAE, sólo se podrá presentar una solicitud por DNI/CIF, independientemente del número de parcelas que se incluyan en la solicitud.
Otros casos no contemplados en las presentes bases se revisarán de forma individualizada.
5. Con la solicitud se incluye una declaración responsable, por la que la persona interesada declara:
a) En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.
b) Que se encuentra al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Calvià.
c) Que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
d) Los datos bancarios aportados son verdaderos.
e) En el caso de las entidades, que no se encuentren en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
f) Que la persona solicitante es la que ejerce la actividad campesina de forma indudable.
6. Las personas solicitantes podrán referir sus solicitudes a cualquiera de las líneas relacionadas a las presentes bases, no siendo estas excluyentes entre sí.
7. Cualquier solicitud que se presente en representación de la persona beneficiaria, debe ir acompañada de la acreditación de la representación. Los medios de acreditación son:
a) Escritura de nombramiento de persona administradora, o de poder y (re)elección de cargos, o de constitución de sociedad, y similares.
b) Certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre el Registro de sociedades agrarias de las Illes Balears.
c) En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, acreditación firmada por la Secretaría de la asociación con la filiación de la persona representante.
d) Apoderamiento efectuado por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
8. En caso de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de LPACAP.
Octava. Comprobación de datos.
1. Con conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, las personas interesadas tienen el derecho de no aportar documentos que ya estén en poder del ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
2. En caso de que la persona solicitante quiera incluir la acreditación del REGA, sólo se aceptará como válida la hoja de registro oficial de 2024.
3. El ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo que la persona interesada se oponga, los datos necesarios.
Novena. Publicación. Publicidad y transparencia
1. Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal de Mundo Rural y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las publicaciones posteriores se harán en el tablón de anuncios municipal y en la página web de Món Rural del Ajuntament de Calvià.
2. La convocatoria debe registrarse, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, deberá remitirse a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.
Décima. El órgano competente por la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión será la Tenencia de Alcaldía de Mundo Rural y para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mundo Rural del Ajuntament de Calvià. La propuesta de concesión, mediante el órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por las siguientes personas miembros, que contarán con voz y voto:
Presidencia: El teniente de alcalde delegado de Mundo Rural
Secretaría. El secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.
Dos vocalías: Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica y Jefe de Sección de Mundo Rural
Este órgano podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios de otros organismos, así como requerir, mediante el órgano instructor, a la persona solicitante a que presente documentación o aclaraciones.
2. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local.
3. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad con las presentes bases.
La resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la publicación.
En el plazo máximo de un (1) mes natural, contado a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la la JGL, deberá procederse a la notificación de todas las personas interesadas que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.
Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del desempeño de la finalidad para la que se concedió la subvención.
1. La persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención en las siguientes fechas y de la siguiente forma: del 15 de julio al 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos, con cita previa (en el teléfono 971130577 o en el correo electrónico medioambiente@calvia.com; no se atenderá a ninguna persona sin cita previa). Durante este período de tiempo, la persona interesada puede, además de presentar la justificación, solicitar cita previa para completar la documentación.
2. La persona beneficiaria debe justificar el 100% del presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la persona no justifique el 100% del presupuesto inicial, se recalculará la cantidad a ingresar utilizando los criterios establecidos en las presentes bases, aplicándolos a la justificación finalmente presentada.
3.En caso de no presentar ninguna justificación dentro del período especificado en el primer punto, la persona interesada no podrá ser beneficiaria de estas subvenciones en la siguiente convocatoria.
4. La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado de declaración responsable y justificación (anexo II de la presente convocatoria) que se colgará en la página web de Mundo Rural dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:
a) Una relación de las copias compulsadas de las facturas originales completas giradas por terceras personas a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de operaciones entre la payesía integrada en el régimen agrario, deberá acompañarse un documento emitido por un operador económico del sector que acredite que el valor de la operación se adapta al valor de mercado del concepto facturado.
No se admitirán en ningún caso:
1) Facturas a nombre de una persona compradora que no sea la persona solicitante, ni que no contengan todos los datos necesarios.
2) Otros documentos que no sean facturas, como albaranes ni proformas (ni tan sólo si indican que se ha efectuado el pago).
5. Se admite el pago en metálico por cantidades inferiores a 1000 euros IVA incluido. Por importes de 1000 euros o más, debe presentarse el justificante de pago de la factura a través de tarjeta bancaria o justificante bancario o talón.
Duodécima. Financiación.
1.Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 75.000 euros a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria de ejercicio 2024 “subvenciones payeses” (303 41400 4800000), distribuidos de la siguiente manera: 30.000 € para la Línea 1, 42.500 € para las líneas 2-3 y 2.250 € para la línea 4.
2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en cualquier caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de que no se agote la cuantía de cualquiera de las líneas, la cuantía sobrante de éstas se podrá asignar a las demás en caso de que éstas se agoten.
3. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto de conformidad con lo que establece el artículo 58 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
Decimotercera. Formalización de la subvención.
1. Una vez presentada la justificación del desempeño de la finalidad por la que se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de la misma. Si se apreciaran defectos subsanables en la justificación presentada, se otorgará un plazo de diez días para su corrección.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
3. No se contempla la posibilidad de realizar anticipos.
Decimocuarta. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.
1. Será procedente el reintegro de la subvención en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.
Decimoquinta. Comprobación de las subvenciones
1. Entre los deberes de todas las personas beneficiarias de una subvención se incluye la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.b) de la LGS. Para ello, las personas beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la subvención.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio, que corresponde a la persona beneficiaria de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación del órgano concedente de cara a su verificación.
La persona beneficiaria de la subvención debe cumplir pues, no sólo las condiciones de fondo que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de aquéllas.
3. Una vez que la persona beneficiaria ha presentado la justificación de la subvención, con la estructura y alcance que establecen estas bases, aquélla debe ser comprobada por el órgano concedente, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la LGS, según el cual "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención".
4. Corresponde al jefe de sección Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, examinar la realización de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute. El Jefe de Sección del Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, deberá establecer un plan de actuación para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas para proceder a la comprobación que establece la Ley general de Subvenciones. Este plan debería supervisar la totalidad de las subvenciones concedidas o bien se puede establecer una muestra de las concedidas, caso de ser así se deberá especificar la forma de selección de la muestra, así como los principales aspectos a comprobar en el momento de su realización.
5. Efectuadas las actuaciones oportunas para la comprobación de la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad prevista, el jefe de Sección de Mundo Rural y Salud Pública debe finalizar el procedimiento con un informe técnico responsable de la comprobación en la que haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, recogiendo de forma desglosada el cumplimiento de las obligaciones, requisitos y resultados fijados para cada persona beneficiaria y subvención. En caso contrario, deberá iniciar el procedimiento de solicitud de reintegro parcial o total de la subvención.
Decimosexta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles recibidas no podrán sumar en ningún caso más del 100% de la base imponible de los gastos subvencionables o justificados por las diferentes administraciones o entidades que han dado las ayudas o subvenciones por un mismo concepto.
Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, y aportar toda la información que le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fueran necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Ayuntamiento considere pertinentes.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, teniendo en cuenta que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones realizadas durante al menos dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
e) Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento la obtención por la misma actividad de otras subvenciones o ayudas financieras concedidas por otras Administraciones Públicas con posterioridad a la resolución final municipal, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la notificación correspondiente.
Decimoctava. Recursos.
1. Contra estas bases, que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de uno de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2024)
El teniente de alcalde delegado de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal (Por delegación de Alcaldía de 21 de Noviembre de 2023) Manuel Más Sánchez