Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 286932
Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2024 por el cual se ejecuta la Sentencia n.º 506/2022, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma, en el procedimiento abreviado n.º 124/2021
Contra el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019 por el que se aprobó la modificación de los artículos 3, 8 y 10 de la norma reguladora del Acuerdo de la carrera profesional del Ayuntamiento de Pollença (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 5/2020, de 11 de enero) aprobada por el Pleno el 29 de agosto de 2018 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 109/2018, de 4 de septiembre) y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo la Federación Empleados Servicios Públicos – Unión General de Trabajadores (de ahora en adelante, FeSP-UGT) interpuso recurso contencioso - administrativo seguido por el procedimiento abreviado n.º 0000124/2021.
Por Sentencia n.º 506/2022, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma se estima el citado recurso: «declarando disconformes a derecho (los actos impugnados), anulándolos y condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración: reconocer a los funcionarios interinos los mismos derechos en cuanto al cómputo de servicios prestados conformo el epígrafe 5 del Acuerdo».
Dado que dicho reconocimiento lleva implícita la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la norma articulada reguladora del vigente Acuerdo de la carrera profesional del Ayuntamiento de Pollença (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 109/2018, de 4 de septiembre, en relación Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 5/2020, de 11 de enero), con la supresión de la parte de su redactado, concretamente «que hayan logrado un nivel dentro del Ayuntamiento de Pollença y organismos autónomos», requisito material que limita o impide a los funcionarios interinos y personal laboral temporal el acceso «inicial» a la carrera profesional horizontal con una desigualdad de trato respeto los funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
Por todo esto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104 y 108 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y conformemente el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Pleno, en sesión celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo:
«Primero. Dar cumplimiento a la Sentencia n.º 506/2022, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma, en el procedimiento abreviado n.º 124/2021, que tiene el carácter de firme, al haber sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en Sentencia n.º 632/2023, de 25 de julio, dictada en el recurso de apelación n.º 600/2022 y ejecutarla, en sus propios términos, declarando disconformes a derecho el Acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2029 por el que se aprobó la modificación de los artículos 3, 8 y 10 de la norma articulada reguladora del Acuerdo de la carrera profesional del Ayuntamiento de Pollença (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 5, de 11 de enero de 2020), así como la desestimación presunta del recurso de reposición contra el anterior Acuerdo; anulándolas, y en consecuencia:
Segundo. Reconocer a los funcionarios interinos y personal laboral temporal los mismos derechos en cuanto al cómputo de servicios prestados conformo el epígrafe 5 del Acuerdo de la carrera profesional y, en cumplimiento de la Sentencia n.º 506/2022, de 12 de julio, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma, dictada en el procedimiento abreviado n.º 124/2021, resolviendo el recurso contencioso-administrativo, y, en ejecución de la misma, modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la norma articulada reguladora del vigente Acuerdo de la carrera profesional del Ayuntamiento de Pollença, con la supresión de la parte de su redactado, concretamente «que hayan logrado un nivel dentro del Ayuntamiento de Pollença y organismos autónomos», quedando modificado de la manera siguiente:
«Artículo 3.1 Personal que tiene que percibir la carrera profesional
Los empleados públicos del Ayuntamiento de Pollença y sus organismos autónomos que tienen derecho a percibir la carrera profesional horizontal son:
(.../...)
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal »
Los artículos 8 (tabla de horas anuales necesarias por niveles) y 10 (criterios de ponderación de los servicios prestados) de la norma reguladora, al establecer y reconocer los mismos derechos en todos los empleados públicos, no requieren de modificación o supresión en su redactado.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Comunicar este acuerdo al Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma, a los efectos previstos en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal, a los efectos pertinentes, y comunicarlo a todos los empleados públicos, a los efectos oportunos.»
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, y mientras no conste en las actuaciones judiciales la ejecución total de la sentencia, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Palma, de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pollença, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2024)
El alcalde Martí March Cerdà