Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 292303
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de espectáculos lúdico-recreativos
Visto que en fecha 19 de enero de 2024 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora por la prestación del servicio de espectáculos lúdico-recreativos.
Visto que en fecha 14 de marzo de 2024 en el BOIB núm. 36 se publicó el edicto de aprobación inicial.
Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada la mencionada modificación, según lo siguiente:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESPECTÁCULOS LUDICORECREATIUS
Artículo 1.- Base y naturaleza
De acuerdo con el que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público por la prestación de los servicios de espectáculos ludicorecreatius, que se regirán por esta ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de espectáculos ludicorecreatius que se realicen en los teatros municipales o en cualquier otra área del término municipal de Andratx.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos del presente precio público los espectadores, o sus representantes legales, que asistan a los espectáculos ludicorecreatius.
Artículo 4.- Normas de pago
El pago del precio público se tiene que efectuar en los lugares autorizados a tal efecto, en el momento:
a) De la solicitud, para los casos de entradas anticipadas.
b) Del suministro del ticket de entrada, para los casos de la venta in situ.
Se devolverá el precio público, en el supuesto de que no se preste el servicio/espectáculo por causas imputables a la administración.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por el que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.
EPÍGRAFE PRIMERO. Otras actividades
Otras Actividades |
Se aprobarán por Junta de Gobierno, por delegación exprés del Pleno, a propuesta de la Regiduria de Cultura |
EPÍGRAFE SEGUNDO. Actividades culturales
Entrada general |
5€ |
Entrada reducida (niños y jóvenes, de 3 a 17 años) |
3€ |
Entrada gratuita |
0€ |
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al haber sido publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
Andratx, documento firmado electrónicamente (7 de mayo de 2024
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)