Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 292247
Bases y baremo de méritos a proveer, mediante el sistema de concurso específico puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad especializada de playas del Ayuntamiento de Capdepera
Por Decreto de Alcaldía 2024-1072 se ha resuleto convocar concurso específico para proveer varios puestos de trabajo de la unidad de playas de la policía local de Capdepera.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria excepcional es la provisión de la Unidad de Playas con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Capdepera, en la categoría de policía local y oficial, mediante el procedimiento de CONCURSO ESPECÍFICO previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 75, 76 y 78 de la ley 3/2007 , de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los artículos 20.3, 35, 36 y 38 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017 y el Decreto Ley 6/2021 y los artículos 190 y 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
SEGUNDA. Características de los puestos de trabajo
La unidad de playas está formada por 1 oficial y 4 agentes, cuyos puestos de trabajo convocados tienen las siguientes características:
Oficial. Responsabilidades Generales:
Supervisar las actuaciones y servicios prestados por los agentes bajo su mando durante su turno.
1. Realizar labores de vigilancia y seguridad preventiva, patrullando las zonas de playas a pie o en vehículo.
2. Controlar y regular el tráfico en las zonas de playa, de acuerdo con lo que se establece en las normas de circulación.
3. Controlar el estacionamiento en las zonas de playa (zonas de carga y descarga, líneas amarillas, aparcamientos reservados para minusválidos, etc.), procediendo en su caso a la denuncia y/o al aviso para la retirada del vehículo con grúa municipal.
4. Colaborar con los miembros del Servicio de Socorrismo, atendiendo a sus demandas y colaborando en rescates y actuaciones.
5. Atender requerimientos de ciudadanos, ya sean informativos o de otra índole.
6. Prestar asistencia en accidentes de tráfico: avisando a los medios necesarios, socorriendo a las personas afectadas, prestando primeros auxilios, acotando la zona perimetral y regulando el tráfico.
7. Instruir diligencias por accidentes de tráfico en las zonas de playa, informando a los implicados sobre el procedimiento, tomándoles declaración, realizando inspecciones oculares, elaborando croquis del accidente, etc.
8. Recoger denuncias de su competencia, instruyendo las diligencias oportunas, o derivar a la autoridad competente.
9. Controlar e identificar a personas sospechosas en las zonas de playas.
10. Realizar intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc.
11. Redactar informes sobre intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc.
12. Mediar en conflictos privados, cuando es requerido.
13. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales (contaminación acústica, tenencia de animales,...).
14. Realizar controles de vehículos (documentación y contenido) y de alcoholemia.
15. Colaborar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad o de protección civil cuando sea requerido para ello.
16. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona ANEI (Área Natural de Especial Interés), velando por el cumplimiento de la Ley 1/1991 (control de acampadas y desalojo de las mismas, camping no autorizado, etc.).
17. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona costera.
18. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo precise, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en riñas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardio-respiratorias, etc.).
19. Informar de desperfectos o anomalías en las zonas de playas.
20. Colaborar con la Guardia Civil, en el control y vigilancia del desarrollo de actos con grandes concentraciones de personas (fiestas, eventos deportivos, etc.).
21. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.
Agentes. Responsabilidades Generales:
Velar por la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las ordenanzas municipales en las playas durante el período estival.
1. Realizar labores de vigilancia y seguridad preventiva, patrullando las zonas de playas a pie o en vehículo.
2. Controlar y regular el tráfico en las zonas de playa, de acuerdo con lo que se establece en las normas de circulación.
3. Controlar el estacionamiento en las zonas de playa (zonas de carga y descarga, líneas amarillas, aparcamientos reservados para minusválidos, etc.), procediendo en su caso a la denuncia y/o al aviso para la retirada del vehículo con grúa municipal.
4. Colaborar con los miembros del Servicio de Socorrismo, atendiendo a sus demandas y colaborando en rescates y actuaciones.
5. Atender requerimientos de ciudadanos, ya sean informativos o de otra índole.
6. Prestar asistencia en accidentes de tráfico: avisando a los medios necesarios, socorriendo a las personas afectadas, prestando primeros auxilios, acotando la zona perimetral y regulando el tráfico.
7. Instruir diligencias por accidentes de tráfico en las zonas de playa, informando a los implicados sobre el procedimiento, tomándoles declaración, realizando inspecciones oculares, elaborando croquis del accidente, etc.
8. Recoger denuncias de su competencia, instruyendo las diligencias oportunas, o derivar a la autoridad competente.
9. Controlar e identificar a personas sospechosas en las zonas de playas.
10. Realizar intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc.
11. Redactar informes sobre intervenciones en la vía pública por: robos, peleas, agresiones, etc.
12. Mediar en conflictos privados, cuando es requerido.
13. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales (contaminación acústica, tenencia de animales, etc.).
14. Realizar controles de vehículos (documentación y contenido) y de alcoholemia.
15. Colaborar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad o de protección civil cuando sea requerido para ello.
16. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona ANEI (Área Natural de Especial Interés), velando por el cumplimiento de la Ley 1/1991 (control de acampadas y desalojo de las mismas, camping no autorizado, etc.).
17. Realizar tareas de control y vigilancia de la zona costera.
18. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo precise, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en riñas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardio-respiratorias, etc.) .
19. Informar de desperfectos o anomalías en las zonas de playas.
20. Colaborar con la Guardia Civil, en el control y vigilancia del desarrollo de actos con grandes concentraciones de personas (fiestas, eventos deportivos, etc.).
21. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.
TERCERA. Requisitos de los aspirantes
CUARTA. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Capdepera o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes es el Anexo I.
Los méritos generals i específicos que se indiquen según el modelo se deben acreditar mediante documentos originales o fotocopias en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Dado que se trata de un concurso específico, se realizará una prueba de aptitud física: Que tiene por objeto puntuar como méritos específicos las condiciones de las personas aspirantes según el Anexo III. No tiene carácter eliminatorio, pero debe realizarse.
QUINTA. Baremo de méritos
La provisión de estos puestos de trabajo se regirá por los siguientes baremos de méritos:
Méritos generales: máximo 56,4 puntos
Méritos específicos: máximo 40 puntos
Méritos Generales
Se valorarán de acuerdo con el baremo que se prevé en el anexo 4 del Decreto 40/2019 (Anexo 2 de la convocatoria).
La puntuación máxima: 56,4 puntos.
Méritos específicos
Se valorarán de acuerdo con el baremo que se prevé en el anexo 3.
Puntuación máxima: 40 puntos.
La prueba de aptitud física, tiene por objeto comprobar, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia que se requiere a los aspirantes a la unidad.
SEXTA. Comisión técnica de valoración
La Comisión de valoración de este concurso específico se nombrará siguiendo la regulación del artículo 191 del Decreto 40/2019. Estará compuesta por:
Presidente/a
Vocal
Vocal
Vocal
Secretario/a
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración serán las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados por los aspirantes en los lugares objeto de abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todos los aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas para cada uno de ellos.
c) Elaborar la propuesta correspondiente, de nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria y elevarla al órgano convocante para su aprobación.
La comisión técnica de valoración podrá solicitar de la autoridad o del órgano convocante que designe asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para ayudar a la comisión.
Los integrantes del Tribunal tendrán que tener igual o superior nivel de titulación que el exigido para ingresar en las plazas convocadas.
Además de titulares se nombrarán a los suplentes correspondientes, en igual número y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas, el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, quienes se limitarán a prestar asistencia sobre su especialidad técnica.
A iniciativa de cada Central Sindical, un representante de cada una con representación en el Ayuntamiento convocante podrá estar presente en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del presidente, el secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y aplicar los correspondientes baremos.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los casos determinados por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SÉPTIMA. Procedimiento
Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Capdepera publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones.
La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir propuesta de adjudicación provisional. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación según la suma del baremo de méritos generales del anexo IV del Decreto 40/2019 (anexo 2) y de los méritos específicos del anexo 3 de esta convocatoria. Esta propuesta sólo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y debe hacerse pública en la sede electrónica del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contadores a a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.
Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión debe formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y será elevada a la alcaldesa para su aprobación definitiva.
En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá con la puntuación otorgada:
1) Mayor puntuación en los méritos específicos.
2) Mayor puntuación en los méritos generales.
3) Mayor experiencia profesional.
4) Si persistiera el empate se realizará el sorteo.
Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Después de haber visto la propuesta definitiva la alcaldesa, debe dictar su resolución de adjudicación.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Sr/Sra .........................................., con DNI .............................., domicilio en ..................................., correo electrónico ............................. y número de teléfono...................,
EXPONGO:
1. Que he tenido conocimiento de las Bases y baremo de méritos para proveer, mediante el sistema de concurso específico puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad especializada de playas del Ayuntamiento de Capdepera, publicadas en el BOIB núm......, de fecha ........
2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
3. Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:
- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en caso de personas nacionales de estados distintos al estado español.
- Original o copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
- Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos generales.
- Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos específicos.
- Justificante del pago del derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, que deben ingresarse en la cuenta municipal núm. ES1000810604560001182620.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo para proveer mediante el sistema de concurso específico puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad especializada de playas de el Ayuntamiento de Capdepera.
He sido informado/a que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.
Capdepera, ___ de _______ de 202_
La Alcaldesa: Mireia Francesca Ferrer Jaume
ANEXO II
El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c. Por cada más completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año
La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentar títulos de estudios cursados en el extranjero, es necesario acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para acceder a esta categoría o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para acceder a esta categoría.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas distintas. La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para ingresar en la categoría a la que se accede o estar en posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b. Nivel B1: 1,25 puntos
c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en el que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas.
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación online y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias una determinada universidad.
5.1 Formación relacionada con el área profesional
5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o cuyo contenido sea indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.
a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c. Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2 Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aun no estando directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2. Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general : 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.
b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Deben acreditarse mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas
La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en su conjunto, a 7, tendrá una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Acreditación de los méritos
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación por Registro electrónico de la siguiente documentación:
a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentar títulos de estudios cursados en el extranjero debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plano similar.
f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO 3 BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, agilidad, rapidez y resistencia de la persona aspirante. Las puntuaciones no serán eliminatorias. Cada prueba tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Pruebas a realizar:
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Illes Balears deben llevarse a cabo en un mismo día en el siguiente orden:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad. (10 puntos)
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores. (10 puntos)
3. Resistencia 1.000 m. (10 puntos)
4. Aptitud en el medio acuático. (10 puntos)
Fuerza flexora de las extremidades superiores
OBJETIVO DE LA PRUEBA
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia delante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante realizará el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el Juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
El aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera terminada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas:
Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, debiendo llevar a cabo el aspirante el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años i un dia |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Circuito de agilidad y flexibilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:
— 2 soportes de 3 cm de anchura.
— 6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a..., listo/a...», y tocará el silbato, momento en que el aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.
d) Normas:
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y debe contabilizarse el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.
─ No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos:
─ Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.
─ El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres |
|
|
|
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres | ||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Aptitud en el medio acuático
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo en el medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a)Posición inicial
El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y debe lanzarse al agua de cabeza.
Tras el lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., Listos...», y tocará el silbato. En ese instante, el aspirante debe lanzarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de forma visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite utilizar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas anteriormente expuestas.
Natación hombres |
|
|
|
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natació mujeres |
|
|
|
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 metros
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin excesiva fatiga.
a) Posición inicial
El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.
b) Material
No está permitido realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y mujeres.
d) Normas
Resistencia hombres |
|
|
|
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
|
|
|
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |