Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 292044
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025
Hechos
1. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), establece la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 dicta las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el tercer punto de la mencionada Resolución, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución del calendario de admisión y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas que ha de regir para cada curso académico.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución española.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de régimen especial.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que regula en el art. 34 del capítulo VII los estudios de régimen especial y, en concreto, la enseñanza de idiomas (artículo 35).
4. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), por el cual se establece el regimen de admisión de los alumnos de los centros sostenidos total o parcialment con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.
6. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución de la Consejera de Economía, Hacienda e Innovación, de 8 de enero de 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025. Este calendario figura en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
1. Los procesos de preinscripción y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se realizarán de manera telemática a través de la página web de cada centro.
2. Las personas que aporten un certificado oficial de los niveles A1, A2, B1, B2 o C1 emitido por las instituciones reconocidas en la normativa vigente, podrán acceder al nivel o curso siguiente al acreditado por el certificado.
3. La entrega de la documentación que acompaña la preinscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática a través de los medios establecidos por cada uno de los centros.
4. Las publicaciones de listas, o de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de manera telemática.
5. Los centros deben dar publicidad a las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.
Tercero
Notificar esta Resolución a los directores de los centros para que la apliquen en su centro y para que la den a conocer en toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.
Cuarto
Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el supuesto de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)
La directora general de Planificaión y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano