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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 291988
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2024-1633, de 23 de abril, de la convocatoria de concesión de ayudas a clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia
BDNS (Identif.: 759086)
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de les convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas mencionadas más arriba. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones i en el BOIB núm. 56, del día 27 de abril del 2024.
1. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 150.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025.
2. Entidades solicitantes
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones los clubes y asociaciones deportivas que cumplan los requisitos siguientes:
Estar legalmente constituidas.
Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, previsto en el artículo 78.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.
Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Tener su ámbito de actuación al municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).
3. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
Original o copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro correspondiente.
Original o copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
Formulario con criterios de valoración y documentos acreditativos.
Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad.
Cuenta justificativa debidamente rellenada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado, con el detalle previsto en el artículo 72 de la RLGS. La cuenta debe contener:
una memoria descriptiva con detalle de las actividades realizadas (dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023) para los que se solicita la subvención y,
una memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:
- Relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación de su pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago.
Estas facturas se deben presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa, deberán ser selladas por el Departamento de Deportes y se debe indicar el importe de la factura que justifica la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
(Firmado electrónicament: 6 de mayo de 2024
El alcalde Vicente Roig Tur)