Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 291686
Informe, propuesta de Resolución y Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía i Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se declara la caducidad y archivo de los expedientes iniciados a solicitud de las personas que constan en el anexo 1
Antecedentes
1. Habiéndose realizado la notificación mediante publicación en el Boletín oficial del Estado (después de debidamente intentada por correo postal), en fecha 23 de septiembre de 2022 (BOE nº 229), de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de ayudas al transporte, discapacidad y/o conciliación a favor de las personas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución, se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses, se dictaría Resolución de caducidad y archivo del procedimiento.
2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derechos
1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.
2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.
3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.
4. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que cuando se haya intentado la notificación, pero no se haya podido practicar, ésta se practicará mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Conclusión
Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.
La técnica del SOIB Visto bueno
La jefa del Departamento de Formación y Empleo
Maria dels Àngels Pujol Morro Catalina Rosa Pons Taberner
Propuesta de Resolución
Visto el informe de la técnica del SOIB con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Empleo, propongo al Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la han aportado.
2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo 1.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
(Firmado electrónicamente: 18 de abril)
La directora del SOIB Catalina Jimenez Aleñar Por delegación de firma del Presidente del SOIB (Resolución de 24/10/2023 BOIB nº 145, de 26 de octubre)
ANEXO 1 |
|||
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
Curso |
Importe |
*244H |
Cárdenas beltrán, william |
314/19, 315/19, 316/19, |
102,00 € |
*871Q |
CORTÉS MORENO, FRANCISCO |
253/19, 254/19, 255/19 |
70,50 € |
*081J |
DIALLO, KADIATOU |
352/19, 353/19, 354/19, 355/19 |
105,00 € |
*261H |
SANJURJO mallo, VICTOR exequiel |
340/19 |
40,50 € |
*794P |
GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, ISMAEL |
235/19 |
19,50 € |
*338P |
MESTRE HORRACH, JOAN |
261/19, 262/19, 263/19, |
117,00 € |
*906Z |
SANTIAGO HEREDIA, ANA MARÍA |
324/19, 325/19, 326/19, |
57,00 € |