Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 290830
Propuesta de aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Grup Esportiu Espalmador (Escuela)
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA AL GRUPO DEPORTIVO ESPALMADOR
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de marzo de 2024, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 20.000,00€, al GRUPO DEPORTIVO ESPALMADOR con CIF G57664542, para la contratación del servicio técnico y material para el año 2024, el cual se adjunta en el Anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 20.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Grupo Deportivo Espalmador.
Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grupo Deportivo Espalmador para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF) de Formentera para el año 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm.***5363**
El Sr. Juan Jose Escandell Mayans, mayor de edad, con DNI núm.***4079**, y domicilio a efectos de notificaciones en C/Mallorca, 29 1º 3ª Sant Ferran, Formentera.
INTERVIENEN
El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Govern, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación al Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Juan Jose Escandell Mayans, presidente del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57664542, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Grupo Deportivo Espalmador, de fecha 02 de octubre de 2019.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que la Escuela Municipal de Atletismo, situada en la instalación pista de atletismo situada junto al Campo Municipal de Fútbol de Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.
SEGUNDO.- Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.
TERCERO.- Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera para este año 2024, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover el deporte y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo del Consell Insular de Formentera en el Grupo Deportivo Espalmador, para el año 2024.
Esta parte está dotada con un presupuesto de 20.000,00 € y está sujeto a las siguientes condiciones:
El Grupo Deportivo Espalmador aportará los monitores/técnicos para el desarrollo de la Escuela Municipal de Atletismo, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe. Estos estarán correctamente contratados y dependerán laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera, de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Grupo Deportivo Espalmador, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.
Los entrenadores/técnicos del Grupo Deportivo Espalmador que sean designados, deben llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la propia Escuela Municipal de Atletismo conjuntamente con el área técnica de deportes del Consell Insular de Formentera.
El Grupo Deportivo Espalmador se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus técnicos/entrenadores desde el inicio de la actividad. Además, debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada del OAC una vez firmado el Convenio.
2. Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera a la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo.
Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Atletismo con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, en su caso, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que ello no suponga la alteración de los grupos ya existentes.
Pagar al Grupo Deportivo Espalmador de Formentera los importes correspondientes a la contratación de los técnicos/entrenadores de la escuela en el marco de este convenio.
3. Obligaciones por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera en la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo.
Facilitar la uniformidad de los técnicos/entrenadores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.
Presentar una relación de técnicos que van a ser contratados a lo largo de la temporada. Se permitirá cualquier nueva alta o baja a lo largo de la temporada. Estas nuevas situaciones, deberán ser comunicadas al área de deportes.
Tener a todos sus trabajadores correctamente contratados según marca la normativa laboral.
Designar a una persona encargada de coordinarse con el área de deportes con el fin de comunicarse, resolver dudas, trabajar de manera conjunta y aplicar los procedimientos y protocolos con el fin de agilizar la gestión entre el Consell, el Grupo Deportivo Espalmador y los usuarios.
4. Forma de pago.
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 20.000€, IVA incluido, para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:
Se abonará al Grupo Deportivo Espalmador de Formentera un primer pago del 50% (10.000 €) en el momento de la firma del convenio.
Se abonará un segundo pago del 50% (10.000 €) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el área de deportes y la de Intervención.
Durante el mes de enero de 2025 el Grupo Deportivo Espalmador deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Grupo Deportivo Espalmador queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
Presentar antes del 31 de enero de 2025, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
5. Justificación.
El Grupo Deportivo Espalmador de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2025, la siguiente documentación:
La memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo.
Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Esta memoria constará de información textual del evento, y si lo es necesario, fotografías, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que el Grupo Deportivo Espalmador considere adecuado.
Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
6. Reintegro.
Se establece la obtención por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Compatibilidad con otras subvenciones.
El Grupo Deportivo Espalmador deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el cuerpo total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
8. Vigencia del convenio.
Este convenio es vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Grupo Deportivo Espalmador, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
9. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.
Se menciona que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en el BOIB el 23/03/2024, con múmero de edicto 13008-13024.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ d__________ de 2024.
El presidente del Consell Insular de Formentera |
|
El Presidente del Grupo Deportivo Espalmador |
Sr. Lorenzo Córdoba Marí |
|
D. Juan Jose Escandell Mayans |
Ante mí, el secretario Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez”
Lo cual se hace público por conocimiento
Formentera en fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2024)
El presidente Lorenzo Córdoba Marí