Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 290821
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 7 de mayo de 2024, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. En fecha 30 de agosto de 2022 se publica la convocatoria de ayudas y subvenciones aprobada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España e incluida en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En fecha 14 de diciembre de 2022 el Consejo Insular de Mallorca presentó dos proyectos: “digitalización de los servicios públicos para los ciudadanos y empresas Mallorca 2023” (Línea 1) y “Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023” (Línea 4).
3. En fecha 14 de julio de 2023 él Consejo de Mallorca ha sido beneficiaria de la subvención "Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023" concedida por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España, en fecha 30 de mayo de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y de los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea.
4. El 27 de noviembre de 2023, la directora insular de Apoyo y Coordinación Municipal ha emitido memoria justificativa sobre la convocatoria de subvenciones en especie consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento)
5. El 28 de noviembre de 2023, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolvió iniciar el expediente correspondiente a la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos informáticos.
6. El 13 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca ha acordado autorizar previamente la aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático por un importe de 210.000 euros de gasto de adquisición.
7. El 13 de diciembre de 2023, la jefa de Sección de la Secretaría Técnica y el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local han emitido informe jurídico sobre la aprobación de la presente convocatoria.
8. El Consejo de Mallorca ha tramitado la adquisición de equipamientos informáticos, ya que, vista la naturaleza de la convocatoria, los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el objeto de la convocatoria es la entrega a título gratuito de los equipamientos informáticos que han sido adquiridos por el Consejo de Mallorca. Concretamente, la consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado resolución de adjudicación de los equipamientos informáticos (ordenador portátil + estación de acoplamiento) en fecha 26 de enero de 2024 y se procede a la firma de contrato con el adjudicatario en fecha 6 de marzo de 2024 por un importe de 172.045,06 euros.
9. En fecha 11 de abril de 2024 se ha emitido, la jefa de servicio de asistencia jurídica a los municipios nuevo informe jurídico corrigiendo el anterior en el relativo al importe de la subvención, dado que el importe de la adjudicación es menor al inicialmente estimado en el momento en que se obtuvo la autorización del Consejo Ejecutivo, así como en el en lo referente a la aplicación presupuestaria, la cual se designó de forma incorrecta.
10. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa (nº. ref. 2024/1494) de fecha 2 de mayo de 2024.
Fundamentos de derecho:
I.- De conformidad con el artículo 1 de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, la finalidad de esta subvención se la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a acelerar la recuperación económica y social después de la Covid 19 y a conseguir incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo.
El referido Plano se articula en cuatro ejes transversales que son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género, tal como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de abril de 2021 y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 103 de fecha 30 de abril de 2021) a través de Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 29 de abril de 2021.
II.- De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden, las actuaciones subvencionadas tendrán que cumplir con la siguiente normativa:
En el ámbito de la unión europea:
a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento.
d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical cribratge criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causis no significant harm to any of the other environmental objectives», (Actos Delegados de Taxonomía»).
En el ámbito nacional:
e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (Guía Técnica de la Comisión Europea»).
f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan e Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- 1º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 2º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, serán aplicable, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con el especialmente previsto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
i) La Llei 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que tengan que someterse a esta ley.
III.- Según dispone el artículo 3 b) de la Orden /Ter/ 836/2022, los destinatarios finales de las subvenciones concedidas al Consejo Insular de Mallorca serán los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020.
IV.- Según el indicado en el apartado 5 2 b) de la Orden TER 836/2022 el objeto de esta convocatoria se enmarca en la línea de actuación 4, la cual tiene como objetivo dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con la finalidad de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes a cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones. Asimismo, las actuaciones subvencionables pueden ser las siguientes:
- Cloud y Centros de procesamiento de datos (CPD) sostenibles. Adopción de soluciones cloud e infraestructuras sostenibles, contemplando migración de infraestructuras heredadas en nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia a través de la optimización de los procesos de gestión y provisión.
- Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.
- Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de lugares digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes
V. En Relación con el señalado en el artículo 8 del Orden 836/2022, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
VI. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, miedo el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018) será la normativa de referencia de esta convocatoria de subvenciones en especie.
VII.- La mencionada convocatoria de subvenciones en especie se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024 con la modificación hecha el 10 de abril de 2024.
VIII.-. La cuantía total destinada a la adquisición de los equipamientos informáticos que son objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de subvenciones es de 172.045,06 € con cargo a la aplicación presupuestaria 65 49175 65000 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024
Si bien la generación de crédito se corresponde con el año 2023, es procedente efectuar el gasto en el 2024 porque estamos ante un gasto de financiación afectada definida por el Plan General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido se tendrían que reintegrar a los agentes que los aportaron. En este caso, la financiación se concede en el marco del el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022 para la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes.
Por otra parte, por el agente financiador se ha ampliado el plazo de ejecución de estos fondos Next Generation hasta el 30 de septiembre de 2024, razón por la cual nos encontramos dentro del plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos de dotar a las entidades locales beneficiarias de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización.
IX.- El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de 13 de diciembre de 2023, ha acordado la autorización previa de esta Convocatoria de subvenciones; y, conformemente con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153, de 24 de noviembre de 2022), la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es competente para aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones inferiores a 250.000 euros.
X.- La adquisición de los 230 equipamientos informáticos objeto de la convocatoria de subvenciones en especie se ha efectuado mediante la licitación de un contrato de suministro previsto en el arte. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tramitado mediante el procedimiento de contratación abierto simplificado regulado en el arte. 159 de la misma norma legal y habiéndose dictado resolución de adjudicación del citado contrato en fecha 26 de enero de 2024.
XI.- El artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca dispone que las entregas de bienes, derechos o servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva de entregarse a terceros tienen la consideración de ayudas en especie y quedan sujetos a esta Ordenanza y a la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.
RESUELVE
Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejera Ejecutiva del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local aprueba los siguientes puntos:
1.- Aprobar la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.
2.- Aprobar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger
Convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación del Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales .
1. Normativa aplicable.
En lo referente a la finalidad, a las actuaciones subvencionables y a los destinatarios, resulta de aplicación la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, dado que la financiación proviene del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministro de 27 de abril de 2021 y ratificado por la Comisión Europea en fecha 16 de junio de 2021.
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-2017), modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-2018).
También le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. Finalidad y objeto de la convocatoria
La finalidad de la presente convocatoria se la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, siendo la mencionada transformación digital uno de los cuatro ejes fundamentales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, el objetivo de esta subvención está comprendido dentro de la línea estratégica 4, la cual pretende dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con la finalidad de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes a cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones
El objeto de la convocatoria es la entrega de equipamiento informático consistente específicamente en: ordenador portátil HP ProBook 445 G10, un ratón Logitech USB, un cable HDMI M-M de 1 metro, y un maletín de 15'4"; estación de acoplamiento o "docking station" HP USB-C G5. Se dispone de un total de 230 unidades de este material.
La acción de entregar los portátiles y las estaciones de acoplamiento se corresponde con la actuación de Implantación de puestos de trabajo inteligentes establecida como actuación II de la línea estratégica 4 en el artículo 5 de la Orden Ter 836/2022.
3. Afectación
Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su recepción a la finalidad concreta por la cual se otorgó la subvención.
El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.
4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020, según exige el arte. 3 de la Orden TER 836/2022. Los ayuntamientos con una población inferior a los 20.000 son los siguientes:
CIF |
AYUNTAMIENTO |
POBLACIÓN 2020 |
---|---|---|
P-0700100-A |
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
5.572 |
P-0700400-E |
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
5.642 |
P-0700500-B |
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
11.271 |
P-0706600-D |
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
868 |
P-0700600-J |
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
7.845 |
P-0700700-H |
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
515 |
P-0700800-F |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
8.567 |
P-0700900-D |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
1.050 |
P-0701000-B |
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
4.700 |
P-0701200-H |
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
2.640 |
P-0701300-F |
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
10.862 |
P-0701400-D |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
11.868 |
P-0701600-I |
AYUNTAMIENTO DE CONSEJO |
4.053 |
P-0701700-G |
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
1.288 |
P-0701800-E |
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
617 |
P-0701900-C |
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
212 |
P-0702000-A |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
5.062 |
P-0702100-I |
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
315 |
P-0702200-G |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
17.780 |
P-0702500-J |
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
660 |
P-0704900-J |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
2.108 |
P-0702800-D |
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
1.372 |
P-0702900-B |
AYUNTAMIENTO DE LOSETA |
5.988 |
P-0703000-J |
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
2.273 |
P-0703400-B |
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
1.509 |
P-0703500-I |
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
2.227 |
P-0703800-C |
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
2.912 |
P-0703900-A |
AYUNTAMIENTO DE MURO |
7.085 |
P-0704100-G |
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
2.860 |
P-0704200-E |
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
16.283 |
P-0704300-C |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
5.502 |
P-0704500-H |
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
2.012 |
P-0704400-A |
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
13.475 |
P-0705100-F |
AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ |
8.431 |
P-0705300-B |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
1.561 |
P-0705500-G |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
12.485 |
P-0705600-E |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
7.375 |
P-0705700-C |
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
12.237 |
P-0705800-A |
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
4.014 |
P-0704700-D |
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
3.290 |
P-0705900-I |
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
4.960 |
P-0706000-G |
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
3.862 |
P-0706100-E |
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
13.705 |
P-0706200-C |
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
11.568 |
P-0706300-A |
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
1.969 |
P-0706500-F |
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA |
3.380 |
5. Crédito, partida presupuestaria y justificación de la afectación de la financiación.
La cuantía total máxima estimada para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición del equipamiento informático que será objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones es de 172.045,06 € con cargo a la aplicación presupuestaria 65 49175 65000 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024.
6. Importe de la subvención
El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número de equipamientos informáticos que se determinará de menos además en relación con la población de los ayuntamientos solicitantes a fecha 01/01/2020 (de acuerdo con la incluida en el apartado 4 de esta convocatoria) hasta alcanzar el total final de unidades adquiridas.
El total de equipamientos a entregar se de 230 unidades compones de: ordenador portátil HP ProBook 445 G10, un ratón Logitech USB, un cable HDMI M-M de 1 metro, y un maletín de 15'4"; estación de acoplamiento o "docking station" HP USB-C G5.
En el supuesto de que sobraran unidades respecto de la asignación inicial porque o todos los municipios que podrían ser beneficiarios solicitan la subvención o para que habiéndola solicitado, la petición fuera de un número inferior a lo que tendrían asignado por población, este excedente se repartirá, por orden de entrada de las solicitudes, entre los ayuntamientos beneficiarios que manifiesten su interés al recibir más equipamientos informáticos que los inicialmente asignados.
Asignación inicial:
Hasta 3 equipamientos informáticos para municipios de menos de 1.100 habitantes: Escorca, Estellencs, Banyalbufar, Deià, Fornalutx, Ariany, Búger.
Hasta 4 equipamientos informáticos para municipios de 1.101 a 5.000 habitantes: Costitx, Lloret de Vistalegre, Mancor de la Vall, Santa Eugènia, Valldemossa, Puigpunyent, Sant Joan, Maria de la Salut, Llubí, Campanet, Petra, Montuïri, Sencelles, Vilafranca de Bonany, Sineu, Selva y Consejo.
Hasta 5 equipamientos informáticos municipios de 5.001 a 7.000 habitantes: Ses Salines, Esporles, Porreres, Alaró, Algaida, Lloseta y Bunyola.
Hasta 6 equipamientos informáticos para municipios de 7.001 a 10.000 habitantes: Muro, Santa Maria del Camí, Artà, Binissalem, y Sant Llorenç des Cardassar.
Hasta 7 equipamientos informáticos para municipios de 10.001 a 13.000 habitantes: Campos, Andratx, Son Servera, Capdepera, Santanyí y Santa Margalida.
Hasta 8 equipamientos informáticos para municipios de 13.001 a 15.000 habitantes: Sóller y Sa Pobla.
Hasta 9 equipamientos informáticos para municipios de 15.001 a 20.000 habitantes: Pollença y Felanitx
El importe definitivo de la subvención resultará de la adjudicación de los diferentes equipamientos informáticos a entregar según las solicitudes de cada Ayuntamiento, pero teniendo en cuenta el criterio de asignación inicial y el de asignación de excedentes establecidos en este apartado.
7. Valor estimado de los equipamientos
El valor estimado de los equipamientos informáticos es el precio de adquisición de los mismos derivados del contrato de adquisición tramitado: 230 equipamientos con un precio total 172.045,06 €.
8. Naturaleza de la subvención y régimen de concesión
Estas subvenciones en especie son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que, respetando el límite de equipamientos asignados en la convocatoria en cada Ayuntamiento, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
9. Condiciones de concesión
a) Los Ayuntamientos pueden solicitar inicialmente los equipamientos informáticos que consideren hasta el número máximo asignado en la convocatoria a cada uno de ellos según su población.
b) Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud de equipamientos no podrá ser objeto de modificación posterior.
c) Para e l caso que con la asignación inicial no se repartieran todos de equipamientos informáticos, el Ayuntamiento podrá pedir, en la misma solicitud, otro equipamiento informático que se asignará por orden de entrada en el Registro General electrónico del Consejo de Mallorca entre todas las solicitudes de beneficiarios de que pidieran la asignación de excedentes.
d) La resolución de concesión de las subvenciones en especie no podrá ser objeto de modificación con respecto a las actuaciones subvencionadas.
e) La resolución de concesión de las subvenciones en especie tendrá un importe estimado de 172.045,06€. Esta cuantía se corresponder con el importe de adquisición de los equipamientos informáticos que deriva del contrato de suministro.
f) El periodo de entrega de los equipamientos será lo comprendido entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la fecha en que materialmente se realice la entrega.
g) La Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal comunicará al Ayuntamiento correspondiente la fecha de la entrega de los equipamientos con una antelación mínima de cinco días naturales (5).
h) Si, en el momento de la entrega de los equipamientos no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento (por ejemplo: por incomparecencia el día que se convoque para la entrega), este será convocado en segunda instancia y su incomparecencia el día que se le vuelva a convocar la entrega supondrá la pérdida del derecho a esta subvención en especie concedida.
10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo de quince días hábiles (15), desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca
https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
11. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud
Los Ayuntamientos interesados tienen que llenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net apartado “Subvenciones, ayudas, becas y premios”.
La solicitud consta de la siguiente documentación:
11.1. Modelo de solicitud en la que constará los equipamientos informáticos que se piden: ved Anexo 1
11.2. Modelo de declaraciones responsables. Anexo 2
Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Con autorización expresa para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes.
Vista la naturaleza de estas subvenciones, tanto la memoria de actuaciones como la memoria económica, serán las que figurarán en el correspondiente expediente de licitación de los diferentes equipamientos informáticos que habrá tramitado la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el centro gestor tiene que requerir la entidad interesada, para que aporte la documentación o enmiende la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. Órganos competentes
12.1. Aprobación y concesión:
El órgano competente para aprobar estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local al ser una convocatoria de ayudas y subvenciones inferiores a 250.000 euros, conformemente con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 30 de 9 de marzo de 2023).
El órgano competente para conceder estas subvenciones también es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, visto el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares en relación en la base 24.5 de las Bases de ejecución del presupuesto para el 2023.
12.2. Instrucción:
El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.
12.3. Seguimiento:
El Servicio de Informática Local de la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
13. Plazo de resolución de concesión y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
14. Pago de la subvención
Por la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal se ha instruido un expediente de contratación el suministro de los diferentes equipamientos informáticos
Una vez recibido el material, se entregará a los beneficiarios el equipamiento informático y se firmará un acta de entrega de estos bienes por parte de los representados del Consejo de Mallorca y de los del Ayuntamiento beneficiario.
De esta manera, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención estará determinado por el valor de los equipamientos informáticos.
15. Justificación de la subvención
15.1 Plazos:
El plazo para justificar la subvención será de 30 días hábiles desde la entrega del último el equipamiento informático concedido a cada Ayuntamiento.
15.2 Forma:
a) La justificación de subvención en especie se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.
b) La justificación de la subvención en especie se tiene que ajustar al modelo del anexo 3 y tiene que estar debidamente firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento beneficiario.
Este modelo certifica:
-. Que los equipamientos informáticos se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.
-. Que los equipamientos informáticos están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
-. Que el equipamiento informático se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.
-. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso la financiación de los equipamientos informáticos subvencionados.
c) Además de la justificación, habrá acta de recepción firmada por el representado de cada Ayuntamiento relativo a los equipamientos informáticos en el momento de la entrega.
15.3. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención se comprometen a facilitar al Consejo Insular de Mallorca toda la información que les solicite relativa a los equipos informáticos objeto de la presente convocatoria, con la finalidad de que este pueda colaborar con la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en todas las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda, aportando a este efecto cuanta documentación le fuese requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente conseguidos, según lo exigido por el artículo 4.1h) de la nombrada Orden TER 836/2022.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y además:
a) Encargarse de reparaciones durante el tiempo de garantía del equipamiento (ya sea tanto reparaciones in situ como si hay que enviarlo al servicio técnico). La garantía concedida por el licitador adjudicatario se de 3 años gestionada por la empresa “Svi” que facilitará sus datos de contacto en cada equipamiento.
b) Mantener en buen estado de conservación todos los equipamientos informáticos recibidos y asumir el coste del mantenimiento, reparaciones y/o sustituciones de los elementos de estos equipamientos, una vez haya transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato de suministro.
c) Cada equipamiento informático incluye adhesivos del Fondo NEXT GENERATION de la Unión Europea y del Consejo de Mallorca, los cuales no pueden ser eliminados.
d) Cualquier publicidad o comunicación relativa a los equipamientos subvencionados o a la subvención en especie recibida tiene que hacer mención específica en los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y al Consejo de Mallorca
e) Colaborar con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el desarrollo de su Plan de Comunicación en relación a esta subvención.
f) Comunicar a la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal, con un mínimo de 48 horas de antelación cualquier acto de presentación oficial, inauguración, notificación a cualquier medio de comunicación o publicidad de la presente convocatoria.
g) Destinar el equipamiento informático durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie
17. Pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y reintegro de la subvención.
17.1 Son causas de pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y de reintegro de la subvención en especie por importe equivalente al coste de adquisición de los equipamientos informáticos y el correspondiente interés de demora, las previstas en el artículo 56.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, habrá pérdida del derecho si no se ha podido recepcionar el equipamiento informático por causa imputable al Ayuntamiento beneficiario en segunda convocatoria de entrega de este equipamiento.
17.2 El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de esta subvención en especie es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.
17.3 El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
18. Ineficacia sobrevenida de la subvención
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
19. Recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como contra el acuerdo de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
SOLICITUD de subvención en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento)
Datos de la entidad solicitante |
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Ayuntamiento de: |
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NIF: |
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Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
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Calle/plaza: |
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Nº. |
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Localidad: |
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Código postal: |
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Teléfono persona de contacto: |
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Persona de contacto: |
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Datos del Alcalde/Alcaldesa |
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Nombre y apellidos: |
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DNI: |
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Correo electrónico de contacto: |
|
En nombre de la entidad que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento) y que, de conformidad a la convocatoria solicito la entrega de los siguientes equipamientos informáticos:
EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO |
Nº. Solicitado |
Incluye:
|
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Por todo el expuesto, solicito una subvención en especie consistente en equipamiento informático arriba detallado.
En caso de equipamiento informático SOBRANTE |
Solicitud |
Incluye pack único:
|
Solícito ser beneficiario
Marcar una X |
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
ANEXO 2
Declaraciones responsables referentes a la Subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento)
____________________________________________ Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento
de ________________________________________________________________________
con CIF ________________________________________.
En nombre de la entidad que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento) y que, de conformidad a la convocatoria DECLARO bajo mi responsabilidad:
Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Asimismo, autorizo al Consejo Insular de Mallorca para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
Alcalde/Alcaldesa
ANEXO 3
Certificado de justificación de la subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de acoplamiento)
Sr./Sra.____________________________________________________________________
secretario/secretaria del Ayuntamiento de ________________________________________
con CIF ________________________________________.
CERTIFICA
1. Que los equipamientos informáticos se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.
2. Que los equipamientos informáticos están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
3. Que el equipamiento informático se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.
4. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso la financiación de los equipamientos informáticos subvencionados.
(Lugar), a la fecha de la firma electrónica
secretario/aria