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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 290647
Resolución de rectificación de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior informática (SEGRA 634793)

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 16 de abril de 2024 (SEGRA 634793) publicada en el BOIB nº 51 de 18 de abril de 2024 se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior informática.

2. Se ha detectado un error material en el ANEXO 2 del Baremo de méritos que afecta al punto 6 relativo a: CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS, dado que, donde dice: «Por hora como docente» debe decir: «Por hora de asistencia».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asímismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error detectado (donde dice: «Por hora como docente» debe decir: «Por hora de asistencia») no afecta a la tramitación telemática de la solicitud ni a la hoja de autobaremo porque el punto 6 CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS del autobaremo de la aplicación informática es correcto y permite alegar y acreditar el mérito «Por hora de asistencia» de manera correcta.

2. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente,

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el punto 6 del Baremo de méritos sobre Cursos y acciones formativas del ANEXO 2 de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 16 de abril de 2024 (SEGRA 634793) publicada en el BOIB nº 51 de 18 de abril de 2024 por la que se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior informática, en el sentido siguiente:

Donde dice:

ANEXO 2 Baremo de méritos

6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 puntos)

Puntos

Por hora de formación impartida

0,15

Por hora de aprovechamiento

0,10

Por hora como docente

0,05

 

Debe decir:

6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 puntos)

Puntos

Por hora de formación impartida

0,15

Por hora de aprovechamiento

0,10

Por hora de asistencia

0,05

2. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (6 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)