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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 290553
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 7 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024

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Texto

Dada la aprobación del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general, y en conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011,de 29 de marzo, de economía social, desde la modificación introducida por el artículo 3.1 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general los centros especiales de ocupación y las empresas de inserción constituidas y clasificadas como tales según su normativa reguladora.

La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 7 de junio de 2023, hace referencia en el punto 8.1, apartado B, relativo a la normativa aplicable en concepto de minimis, al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, mientras que de acuerdo con lo que se menciona anteriormente y dada la naturaleza de los beneficiarios de entidades de interés general, la normativa aplicable es el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general.

Dado que no ha finalizado el plazo del segundo periodo del año 2024 de presentación de solicitudes, se considera oportuno hacer una modificación con el objetivo de concretar y clarificar los criterios de aplicación, así como evitar la inseguridad jurídica.

Además, con la entrada en vigor del reglamento comunitario mencionado, se aumentan los importes limítrofes para la exención de la notificación en el caso de las entidades de la economía social, lo que puede beneficiar determinadas empresas que podrían optar a las ayudas mencionadas.

Por otro lado, se han detectado una serie de errores y de inconcreciones que se tienen que corregir de acuerdo con lo que disponen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, se ha considerado oportuno añadir a la Resolución de convocatoria determinados requisitos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tienen que cumplir tanto las empresas de inserción como las personas trabajadoras en situación de exclusión social.

La modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 7 de junio de 2023 no supone una modificación de la dotación presupuestaria ni del presupuesto de la comunidad autónoma, ni una vulneración de los derechos de terceros. Tampoco supone una alteración esencial de la naturaleza ni de los objetivos de las ayudas.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 7 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024, en los siguientes términos:

1.1. Dividir en dos subpuntos el punto tercero, «Requisitos generales», de la convocatoria. El primero relativo a los requisitos que tienen que cumplir las entidades solicitantes, donde se añade un nuevo apartado j), y el segundo relativo a los requisitos que tienen que cumplir las personas trabajadoras en situación de exclusión social.

La redacción del apartado 3 de la convocatoria (Requisitos generales) con la modificación propuesta, quedando redactado de la siguiente manera:

3. Requisitos generales

3.1 Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes tendrán que reunir los siguientes requisitos generales:

a) Residentes en las Illes Balears con el domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad en la mencionada comunidad autónoma.

b) Empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

f) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones de la orden social.

i) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica en materia de subvenciones.

j) Mantener en cómputo anual, desde su calificación como empresa de inserción, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año; y que el número de estos no sea nunca inferior a dos, en conformidad con el artículo 5, apartado c, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

3.2 Requisitos de las personas trabajadoras en situación de exclusión social

Las personas trabajadoras para las cuales se solicita la ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) La situación de exclusión social tendrá que ser acreditada por los servicios públicos competentes: los correspondientes de las comunidades autónomas, según el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las bases del régimen local.

b) El contrato de trabajo entre la trabajadora y la entidad podrá concertarse a tiempo completo o parcial. Si es el segundo caso, la jornada diaria o semanal tendrá que ser superior en mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) No haber prestado servicios en esta o en una empresa de inserción diferente en los dos años inmediatamente anteriores, excepto en el supuesto de no haber superado un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, situaciones que tendrán que ser consideradas por los servicios sociales competentes según las circunstancias personales del trabajador.

d) El contrato de trabajo podrá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración inferior si dentro del itinerario de inserción previamente pactado lo aconsejan los servicios sociales competentes. En ningún caso la duración del contrato podrá ser inferior a seis meses.

1.2. Actualizar la dirección de Internet del punto 7.3, quedando redactado de la siguiente manera:

7.3 Los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentación están disponibles en la dirección de Internet del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/webgoib/-/eics2023_2024. Las solicitudes tendrán que adecuarse a los modelos normalizados según los anexos I y II de la convocatoria.

1.3. Modificar el punto 8.1, en el cual se sustituye la conjunción «o» por «y/o»; se modifica la declaración responsable en lo referente al régimen de minimis antes mencionado; se modifica la dirección de Internet, y se añade una declaración responsable en lo referente a las sanciones administrativas firmes, quedando redactado de la siguiente manera:

8.1 Anexo I y/o II cumplimentado, según el modelo normalizado, con los siguientes datos:

A. Datos generales del solicitante

B. Declaraciones responsables siguientes:

  • Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
  • Declaración responsable de la aceptación íntegra de las condiciones de la convocatoria y de que todos los datos son ciertos.
  • Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y durante el ejercicio fiscal de este año que estén sujetos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general.
  • Declaración responsable de las subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea u organismo internacional.
  • En el supuesto de que no haya una resolución definitiva de las ayudas solicitadas tendrá que informarse de cuáles se han solicitado con referencia a la convocatoria concreta. En el supuesto de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones tendrá que declararse expresamente.
  • Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.caib.es/webgoib/-/eics2023_2024.
  • Declaración responsable de que se pueden acreditar estos datos documentalmente, en caso de que sean exigidos.
  • Declaración responsable de que la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable de que la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes por prácticas laborales discriminatorias o por infracciones del orden social.

1.4. Modificar el apartado f) del punto 8.3 del Programa I, en el que se añade la exigencia de presentar el documento desglosado, quedando redactado de la siguiente manera:

f) Los justificantes de los pagos de las nóminas por medio de transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador.

1.5. Modificar el apartado h) del punto 8.3 del Programa II, en el que se añade la exigencia de presentar el documento desglosado, quedando redactado de la siguiente manera:

h) Los justificantes de los pagos de las nóminas por medio de transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador.

1.6. Modificar los puntos 9.1 y 9.2, a raíz de la nueva estructura orgánica básica del Gobierno de las Illes Balears, quedando redactados de la siguiente manera:

9.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes será el director general de Empresa, Autónomos y Comercio.

9.2 El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

Segundo. Añadir el apartado F) en su punto 8.2 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 7 de junio de 2023, con la siguiente redacción:

F) Informe de vida laboral del código de la cuenta de cotización de la empresa que abarque el periodo por el que se solicita la ayuda.

Tercero. Establecer que el contenido de las modificaciones indicadas en los apartados primero y segundo de esta Resolución son aplicables a los plazos para presentar las solicitudes a la línea correspondiente al segundo periodo meritado (desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024).

Cuarto. Disponer que las referencias a la normativa de minimis tendrá que entenderse referida al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a las empresas que prestan servicios de interés económico general.

Quinto. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García