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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 290435
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el Fomento de la raza del caballo menorquín

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Texto

 

Las explotaciones ganaderas que declaran ejemplares equinos en las Islas Baleares crecen de forma constante a lo largo de los años. De acuerdo con los datos del REGA, en 2022 son 2.966 explotaciones equinas que declaran un total de 15.545 animales, lo que indica que la media de caballos por explotación es de 5,2 ejemplares. Ahondando en la realidad del equino en Islas Baleares, para la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural resulta de mucho interés comprobar como el 74,5% de los efectivos pertenecen a alguna de las cuatro razas reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) como razas autóctonas de las Illes Balears. En concreto: Asno Balear, Caballo Mallorquín, Caballo Menorquín y Trotador Español, siendo el caballo de raza Menorquina, después del Trotón Español el que más ejemplares declara con 3.802 en el año 2022 y con un ritmo de nuevas inscripciones en el Libro Genealógico de una media de 125 ejemplares al año. El Caballo de Pura Raza Menorquina es una raza considerada de ámbito nacional.

El artículo 65 de la Ley 3/2019 de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears declara que las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece dicha ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los Libros Genealógicos.

De igual forma, el artículo 100 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares considera que tienen carácter de actividad complementaria de la explotación agraria las actividades ecuestres que recoge el artículo 5.1.c) 6 de la citada Ley.

La cría en pureza de razas equinas adecuadas y la mejora genética implícita debe ser un objetivo prioritario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la calidad y el nivel exigido en Europa. Por otra parte, es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural apoyar y velar por la conservación y mejora de las razas autóctonas, tal y como viene recogido en numerosos preceptos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

La Asociación de Criadores y Propietarios de Caballos de Raza Menorquina, gestora del Libro Genealógico de la raza, se constituyó, como una asociación de ámbito autonómico en agosto de 1988 con la finalidad de conservar, mejorar y promocionar el Caballo de Raza Menorquina, hasta que en el año 2006 fue ampliado su ámbito de reconocimiento a nivel nacional mediante la Resolución de 10 de mayo de 2006 de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actualmente, cuenta con más de 400 socios (simpatizantes y ganaderos), mayoritariamente residentes en la isla de Menorca, aunque también cuenta con ganaderos y ejemplares inscritos en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera y otros muchos repartidos por toda la geografía española y por países europeos como Francia, Italia, Holanda y Alemania entre otros. Es por ello que su ámbito de actuación no se circunscribe a la isla de Menorca siendo su labor e interés del ámbito de todas las Illes Balears. Como marcan los estatutos, la Asociación de Criadores ha ido desarrollando una serie de actuaciones encaminadas principalmente a la promoción y difusión del Caballo de Pura Raza Menorquina a nivel autonómico, nacional e internacional. Pero también ha asumido un papel muy importante en los últimos años en relación con la gestión de su Programa de Conservación y Selección específico, desde 2007, y la gestión oficial del Libro Genealógico de la Raza, desde principios de 2008 y el primer programa de Mejora aprobado en 2010.

El Caballo Menorquín se ha mantenido y recuperado en el seno de las explotaciones ganaderas. Su cría y reproducción está muy vinculada con la cultura campesina. Por ello, el apoyo y fomento de la raza se considera una extensión del apoyo a las mismas explotaciones ganaderas. El Caballo Menorquín ha tenido un crecimiento casi continuo y constante, con excepción hecha del año 2019, en el que cambiaron las normas de contabilización y se comunicaron bajas acumuladas. No obstante, se deben tener en cuenta algunas consideraciones críticas para intentar que el Caballo Menorquín mantenga su ritmo de conservación: Por una parte, el mantenimiento de la sanidad con veterinarios especializados que realicen su tarea en las Illes Balears y que den servicio tanto a propietarios particulares como a explotaciones de producción, reproducción y de mantenimiento de razas locales. En Menorca la disponibilidad de veterinarios es estacional, y habitualmente no son específicos de equino. Solo hay 2 veterinarios exclusivos y no disponen de hospital veterinario, lo que encarece considerablemente el servicio. Por otro lado, preocupa por la exigencia y el coste, el control de la bioseguridad en las explotaciones de producción y reproducción y en las de propietarios particulares. Las dificultades de mantener la bioseguridad en pequeños núcleos son muchas, máxime cuando el uso del equino se hace mediante el movimiento de animales. Por último, los precios de las materias primas han sufrido un incremento notable a partir de 2021. Este incremento se acentuó con la coyuntura mundial de alza de los precios, llegándose a máximos históricos en el primer semestre de 2022. Ligado a la recuperación de la raza, desde la Asociación de Criadores se organizan y se realizan actividades durante todo el año (concursos, cursos de formación, edición de catálogos de reproductores, promoción en revistas de tirada nacional, asistencia a ferias y otros acontecimientos, edición de folletos promocionales, colaboración con la organización de estudios técnicos sobre la Raza, etc.) que repercuten en un mayor conocimiento y reconocimiento de esta Raza por parte de los interesados en el sector, y una promoción indirecta de la Isla de Menorca y sus actividades, tradiciones y costumbres relacionadas con el sector equino (fiestas populares, turismo y rutas ecuestres, Camí de Cavalls, etc.) que refuerzan la importancia de esta especie.

Por otra parte, aunque el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, incluye entre las razas equinas el Caballo Menorquín, en el cómputo y reparto de subvenciones que se realiza entre las Comunidades Autónomas en función del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, no incluye entre las asociaciones beneficiarias a las de razas autóctonas de equino, quedando su apoyo sujeto a la discrecionalidad de cada Comunidad Autónoma.

El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, contempla las condiciones que deben cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de dicha orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas establecidas en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2024 destinadas al sector del Caballo de Pura Raza Menorquina de acuerdo con lo establecido la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352, de 24 de diciembre.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del 2024, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

2. El importe de la presente convocatoria será distribuido en:

a) 25.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto de la presente convocatoria.

b) 25.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.2 del apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden llenar la dotación de la actuación recogida en el numeral 1 de este apartado, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la presente convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de les Illes Balears.

b) Tener inscritos a los caballos objeto de subvención en el registro principal del Libro Genealógico de la raza equina Pura Raza Menorquina.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la presente convocatoria las entidades responsables y encargadas de gestionar el Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Menorquina.

3. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

4. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se deben aplicar a cada uno, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. La agrupación no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Además de los requisitos contemplados en el punto 1 anterior, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

7. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, en su caso, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito citado, y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

En todo caso, y conforme con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000 €.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actividades subvencionables las siguientes:

1.1. Para los beneficiarios del apartado tercero punto 1 de esta resolución, la inscripción en el  Registro de Nacimientos del Libro Genealógico de la raza equina Pura Raza Menorquina (LGPRM) de los animales nacidos entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

1.2 Para los beneficiarios del apartado tercero punto 2 de esta resolución, el mantenimiento del Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Menorquina durante el año 2023.

2. Son gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos:

2.1. En relación a los titulares de las explotaciones ganaderas equinas, para los animales nacidos en las Illes Balears e inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico de la raza equina Pura Raza Menorquina (LGPRM), entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2023:

- Tasas de inscripción en el LGPRM.

- Actuaciones veterinarias orientadas a la reproducción e inscripción en el LGPRM.

- Gastos derivados de la cubrición de las yeguas con sementales de Pura Raza Menorquina.

La comprobación de los animales inscritos en el LGPRM se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.  

2.2. En relación con las entidades responsables y encargadas de gestionar el Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Menorquina (LGPRM), los gastos asumidos entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023 relacionados con el mantenimiento del libro genealógico:

- Controles de rendimiento en explotaciones y testaje de ejemplares  que incluye a su vez:

a) Compra de equipos (kits) necesarios para el testaje, el control de rendimientos y la realización de otras labores y funciones relacionadas con el Programa de Cría de la Raza (Libro Genealógico).

b) Servicios veterinarios y ambulancia durante los controles de rendimiento.

c) Desplazamiento del veterinario y ambulancia a los controles de rendimientos.

d) Transporte de muestras relacionadas con el Programa de Cría de la Raza (Libro Genealógico) al Laboratorio.

- Análisis de filiación y consanguineidad y/o otras pruebas veterinarias y de laboratorio relacionadas con el libro genealógico.

- Elaboración del catálogo de reproductores.

- Desarrollo de Programas Informáticos y Base de datos para la correcta gestión del Libro Genealógico, lo que incluye su adquisición y mantenimiento.

- Certificaciones de calidad de la gestión.

- Gastos de personal dedicado a la realización de las actividades anteriores.

- Material de oficina no inventariable.

- Acciones de formación e información para ganaderos, criadores y asociados.

- Seguro de responsabilidad civil anual obligatorio para dar cobertura a las actuaciones que realiza la entidad.

- Gastos de teléfono e internet.

- Gastos de desplazamiento para asistencia a reuniones del personal no técnico de la entidad.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, será aplicable, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación o, si procede, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que se deberán justificar en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. Para la actuación contemplada en el punto 1.1 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda será de 150,00 € por caballo inscrito, con los límites establecidos en el siguiente párrafo.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Para las actuaciones establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto la cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites derivados de la disponibilidad presupuestaria máxima y los contemplados en el siguiente párrafo. No obstante, para el cálculo de la ayuda, del importe total de los gastos subvencionables justificados por la entidad beneficiaria, se deducirán los ingresos percibidos de otras administraciones o de los propietarios de los animales, para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 300.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 7 de junio de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se han de presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de cualquier otro registro que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación telemática, han de presentar la solicitud per medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el formulario.

A dichas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.

b) En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar:

 

-Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

-Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de ella. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

-Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que contempla el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) En el caso de las actuaciones contempladas en el punto 1.1 del apartado cuarto deberá indicarse el número de pasaporte (UELN) de cada uno de los animales por los que se solicita la ayuda.

e) En el caso de las actuaciones contempladas en el punto 1.2 del apartado cuarto, documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

e.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades establecidas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

e.2 Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico y justificantes de pago.

e.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

e.4 Documentos correspondientes a las retenciones practicadas del IRPF y justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

- 1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- 2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto tendrán que quedar consignados a la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

- 3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- 4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo igual o superiores a 1.000,00 euros de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

f) En el caso de los beneficiarios a que hace referencia el punto 2 del apartado tercero:

f.1. Cuando existan facturas justificativas de gasto que ya hayan sido parcialmente subvencionadas por otras convocatorias, se presentará un informe de auditoría contable donde venga especificado el porcentaje de las facturas que han sido previamente subvencionados.

f.2. En el caso de acciones parcialmente abonadas por los propietarios de los animales, certificado del secretario de la asociación especificando el importe ingresado en concepto de estas acciones durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 o informe de auditoría contable donde se especifique dicho concepto para el mismo periodo.

f.3. Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

f.4. Sí procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

f.5. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección si procede.

f.6. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para dicha comprobación, se deberá aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documento que se hayan aportado por ellas mismas ante cualquier administración. A dicho efecto, las personas citadas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien los deba obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiese obtener los documentos señalados, podrá solicitar de nuevo la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y los certificados de las asociaciones reconocidas para llevar el Libro Genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA tendrá que obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no exceda los límites aplicables.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan deficiencias o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación por parte del interesado de lo que contiene la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden citada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se deberá dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM de Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación habrá sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Compatibilidad

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

Decimotercero

Controles

Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.

 

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons