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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 290329
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos

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Texto

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 1 de febrero de 2024, en el que se aprobó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos, y se publicó en el BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de documentos de 15 de abril de 2024, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, en el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos. Por otra parte, se han aceptado las propuestas de mejora presentadas por el Institut Balear de la Dona en cuanto al impacto de género en el lenguaje de la Ordenanza fiscal reguladora de referencia, que no alteran el fondo, y se han incorporado de oficio en la redacción del documento.

En consecuencia, transcurridos treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos, y una vez dada cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 25 de abril de 2024 de su aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS U OBJETOS PESANTES O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE AQUELLOS

Artículo 1 Naturaleza, Objeto y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Formentera seguirá percibiendo la tasa por los servicios de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y su custodia, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como el establecido por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Constituye el objeto de esta exacción:

• La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo indebidamente o por quien dejó en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o peatonal haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y traslado al depósito municipal o lugar que se determine.

• La estancia o custodia del vehículo u objeto por la grúa en el citado depósito o en el lugar al que hubieran sido trasladados.

Artículo 2 Obligación de contribuir

Hecho imponible

Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el motivo de esa exacción.

Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsiste aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo para que el conductor u otra persona autorizada comparezcan y adopten las medidas convenientes.

Sujeto pasivo

Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que dieran lugar a la prestación del servicio y con carácter subsidiario, aquellas que resultaran propietarias del vehículo u objeto retirado.

Artículo 3 Base del gravamen

Se tomarán como bases de la presente exacción:

• La unidad de servicio.

• Por día de estancia en el Depósito Municipal.

Artículo 4 Cuota tributaria

Las tarifas para aplicar serán las siguientes:

a) Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

1

Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>3.500 Kg.)

Se calculará la tarifa en función de los gastos que ocasione la contratación del servicio

2

Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<3.500 Kg.)

250,00 €

 

3

Turismos y furgonetas

140,00 €

        Retirada nocturna (de 22 a 7 horas) o festivo

160,00 €

        Inmovilización/cepo

60,00 €

 

4

Cuatriciclos/Quad

135,00 €

        Retirada nocturna (de 22 a 7 horas) o festivo

165,00 €

        Inmovilización/cepo

50,00 €

 

5

Motocicletas y velomotores

100,00 €

       Retirada nocturna (de 22 a 7 horas) o festivo

130,00 €

       Inmovilización/cepo

50,00 €

6

Bicicletas y patinetes

35,00 €

7

Servicios nulos con presencia grúa

50,00 €

b) Estancia o custodia en el depósito municipal u otro lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquél en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se devengará:

1

Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5000 Kg.)

25,00 €

2

Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5000 Kg.)

22,00 €

3

Turismos y furgonetas

10,00 €

4

Cuatriciclos/Quad

8,00 €

5

Motocicletas y velomotores

5,00 €

6

Bicicletas y patinetes

3,00 €

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 6 Normas de gestión

• Compatibilidad

Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de la Circulación, ordenanzas de circulación, ordenanzas de este Consell o cualquier otra disposición vigente en la infracción cometida al estacionar indebidamente en cuyo lugar lo retiró la grúa municipal.

• Casos de no sujeción

No estarán sujetas al pago de la tasa:

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en cuyo lugar fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por propietario o quedara suficientemente probada la ilegitimidad de la su utilización.

b) Cuando el vehículo hubiera estado estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesario la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfile, procesión, etc.)

• Términos y forma de pago.

Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.

Disposición final

La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

 

Formentera, 7 de mayo de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí