Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 290199
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 6 de mayo de 2024 relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión) año 2024
Código de la convocatoria: 759124
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759124)
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la acción comunitaria, la promoción social y den a conocer los valores del patrimonio cultural insular.
Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden ir destinados a llevar a cabo campañas de sensibilización, visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional.
3. Finalidades
Los acontecimientos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público y social y tener algunas de las finalidades que se describen a continuación:
4. Beneficiarios
Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades, sin ánimo de lucro, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria.
No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las cooperativas y las fundaciones.
d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.
e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento setenta y tres mil doscientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos, (173.228,55 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23180.48902 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se prevé la posibilidad de incrementar adicionalmente el presupuesto establecido en este punto, con respecto a la partida presupuestaria 00.23180.48902, con una cuantía máxima de 50.000 euros, siempre acondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, si procede , con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención
6. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que compran desde el día 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera