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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 290033
Convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para el inicio de curso destinadas al alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado en el curso 2024-2025, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril actual, la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para el inicio de curso destinadas al alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado, en el curso 2024-2025, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

La teniente de alcalde de Servicios Sociales, Personas Mayores, Familia e Igualdad (Por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2023) Juana María Prats Vidal

 

CONVOCATORIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA EL INICIO DE CURSO DESTINADAS AL ALUMNADO RESIDENTE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2024-2025, EN EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO  

El Ajuntament de Calvià, es consciente de la dificultad económica que supone para algunas familias del municipio el inicio del curso escolar. La ausencia de todos los elementos básicos, que para ello se requieren, puede provocar dificultades en el desarrollo de las actividades educativas.

Por ello, el Ajuntament pretende facilitar prestaciones económicas a la población del municipio, destinadas a la adquisición de los instrumentos necesarios para el curso académico 2024-2025.

El Ajuntament de Calvià convoca estas prestaciones según las presentes bases desarrolladas en las cláusulas siguientes: 

PRIMERA.- Normativa reguladora

La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOIB Núm. 29 de 7 de marzo de 2023, regula, como su título indica, las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. En su artículo 2.1 indica que son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias, entre otros, de los Ayuntamientos, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.

Asimismo, en el artículo 2.3 se establece que estas prestaciones sociales de carácter económico no tienen el carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

En su artículo 5.1 se indica que las prestaciones sociales de carácter económico pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia, de urgencia social o de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social. En su apartado 2 continúa estableciendo que esta prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando ésta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Se trata de una prestación puntual que se agota con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado, según lo dispuesto en su artículo 6 b). 

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También son de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2024. 

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la normativa que se recoge en los párrafos anteriores.

SEGUNDA.- Aplicación presupuestaria. 

El presupuesto total de la presente convocatoria es de ciento cincuenta y dos mil euros (152.000,00 €) con cargo a la partida 701 23101 4800002 del presupuesto para el 2024.

La reserva de crédito de esta convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para el inicio de curso escolar podrá ser objeto de ampliación en el caso de que las solicitudes que cumplan requisitos superen el crédito inicial de la convocatoria, todo ello a tenor de lo regulado en el artículo 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL), y de lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2024.

TERCERA.- Objeto, condiciones y finalidad de estas prestaciones sociales de carácter económico.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer prestaciones sociales de carácter económico para cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar 2024-2025, para el alumnado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, matriculado en los centros públicos de las Illes Balears, residente y empadronado en el municipio de Calvià, que cumplan todos los requisitos establecidos en la cláusula cuarta de esta convocatoria. Tendrá derecho a percibir la prestación social de carácter económico el alumnado de educación especial que haya de recibir esta enseñanza en centros concertados por indicación de la administración pública correspondiente. 

A los efectos de esta convocatoria se consideran conceptos financiables el gasto o los gastos en que incurra la persona beneficiaria en la compra del siguiente material, para el curso 2024/2025, hasta el límite fijado en cada caso en esta convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para el curso escolar: 

a) Libros de texto: material impreso de carácter duradero en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel. 

b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel. 

c) Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerará material curricular los cuadernos del alumno/a asociados al libro de texto. 

d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares, sillas y mesas de estudio. Otros que se requieran para el inicio y seguimiento del curso escolar.

e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.

f) Los libros y materiales impresos o en soporte digital destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

CUARTA.- Requisitos exigidos a las personas solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

Podrán ser beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter económico las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

1. La persona solicitante, y el alumnado tendrán que ser residentes y estar empadronados en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima del primer día hábil del mes de enero del año en curso. 

2. El alumnado deberá estar matriculado, en el curso 2024-2025, en un centro público de educación infantil segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o bachillerato, de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en un centro concertado de educación especial por indicación de la administración pública correspondiente.

3. El límite de edad del alumnado para poder ser persona beneficiaria de la prestación social de carácter económico es de 21 años (incluidos).

4. La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el momento de presentar la solicitud: 

 

Número de miembros unidad familiar

Límite de ingresos mensuales netos

2 miembros

1.620,00 €

3 miembros

2.160,00 €

4 miembros

2.700,00 €

5 miembros

3.240,00 €

6 miembros

3.780,00 €

7 miembros o más

4.320,00 €

4.1.- Definición de unidad familiar para el cómputo de ingresos.

Se considera unidad familiar conviviente, para el cómputo de ingresos, la integrada por los padres/madres o tutores/as legales, y los/as hijos/as menores de 21 años, así como los/as menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Se computarán los ingresos de padre, madre, tutor, tutora.

Si la persona solicitante es el alumno/a, tiene entre 18 y 21 años, constituye su propia unidad familiar, y tiene ingresos por cuenta propia o ajena, se computarán sus ingresos. 

En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:

  • Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores. Sólo podrá solicitar la prestación social de carácter económico una de las personas que ostente la guarda y custodia. En caso de concurrencia por ambos progenitores en la presentación de la solicitud, se tramitará la presentada en primer lugar, quedando la otra solicitud excluida. 
  • Cuando la guarda y custodia no sea compartida, se computarán los ingresos del progenitor o progenitora que ostente dicha guarda y custodia que será quien tenga la condición de solicitante.

Cada hijo o hija con discapacidad, computará como dos miembros de dicha unidad familiar.

4.2.- Ingresos computables.

Se consideran ingresos los generados por trabajo por cuenta propia, por cuenta ajena y los percibidos por prestaciones públicas.

En caso de estar trabajando:

  • Por cuenta ajena. Ingresos netos de la nómina del mes de abril de 2024, excluyendo el importe proporcional de la paga extra o la paga extra completa, en su caso.
  • Por cuenta propia: Ingresos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 (IRPF 2023).

En caso de desempleo:

  • Prestación del SEPE: Cantidad mensual neta del mes de abril de 2024.

En caso de percibir una prestación social periódica no contributiva:

  • Renta Social Garantizada: Cantidad mensual del mes de abril de 2024.
  • Ingreso mínimo vital: Cantidad mensual del mes de abril de 2024.
  • Pensión no contributiva por jubilación o invalidez: Cantidad mensual del mes de abril de 2024.

En caso de percibir pensión del INSS (jubilación, invalidez, incapacidad, viudedad) u otro tipo de pensión: Cantidad mensual del mes de abril de 2024. 

QUINTA.- Presentación de la solicitud y documentación acreditativa.

La documentación a presentar para el inicio de trámite será: 

  • Solicitud. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la sede electrónica.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.

En el caso de que proceda:

  • Cuando la persona solicitante no disponga de DNI o NIE en vigor, se acreditará mediante pasaporte.
  • Cuando la persona solicitante sea el tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite expedido por el organismo correspondiente, excepto si lo presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en el mismo, hecho que indicará en la solicitud.
  • En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, se deberá presentar el acuerdo de mediación firmado por todas las partes, la sentencia judicial o el convenio regulador ratificado judicialmente, que refleje quien ostenta la guarda y custodia, excepto si lo presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en el mismo, hecho que indicará en la solicitud. Si procede, se deberá presentar declaración responsable de traducción del contenido de la sentencia de divorcio/separación a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto si la presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en la misma, hecho que indicará en la solicitud.

Para la acreditación de ingresos:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena, se deberá presentar la nómina o nóminas del mes de abril de 2024. 
  • Trabajadores/as por cuenta propia, se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 o el certificado de imputaciones de 2023 en caso de no haberla realizado. 
  • Renta social garantizada: deberá presentar el justificante que lo acredite.
  • Se podrá presentar otra documentación que la persona solicitante considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica. 
  • Se podrá requerir otra documentación que la administración competente considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica. 

La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 LPACAP, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para resolver la prestación social de carácter económico:

  • Consulta de datos de identidad.
  • Consulta de datos de convivencia y de histórico de Padrón municipal.
  • Consulta de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad, Ingreso Mínimo Vital.
  • Consulta de situación como demandante de empleo y de cobro de prestación por  desempleo.
  • Consulta de datos de discapacidad.
  • Consulta de estar matriculado/matriculada en centro educativo.

En caso de oponerse a la consulta de los datos anteriores, la persona interesada deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud y deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

SEXTA.- Asignación de oficio de la prestación social de carácter económico.

Los Servicios Sociales Municipales podrán proponer la asignación de oficio de la prestación económica de carácter social, sin que se requiera que la persona interesada presente la solicitud. Para ello la unidad familiar ha de estar en proceso de intervención social con los mismos, y cumplir los requisitos de la convocatoria. La persona será informada por el personal del servicio de que se procederá a asignar la prestación económica de carácter social. 

Si por cualquier circunstancia los Servicios Sociales no hicieran de oficio la propuesta de asignación de la prestación económica, no se exime a la persona de que para percibirla, tenga que presentar una solicitud y la correspondiente documentación.

SÉPTIMA.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

La obtención de las prestaciones sociales de carácter económico reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones: 

a) No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la prestación y no ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para ser beneficiario o beneficiaria de esta prestación.

 

OCTAVA.- Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse del 1 al 30 de junio de 2024.

La forma de presentación de la solicitud será:

  • Preferentemente de manera telemática a través del Registro Electrónico del Ajuntament de Calvià. 
  • Presencialmente con cita previa en el Registro General del Ajuntament de Calvià o en el del Centre Municipal de Serveis de Palmanova.
  • En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de prestación fuera del plazo y la no utilización del modelo de solicitud establecido al efecto, serán causas de inadmisión de la misma.

NOVENA.- Compatibilidad y cuantía individual de las prestaciones sociales de carácter económico

Estas prestaciones sociales son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto, y con las prestaciones sociales de carácter económico reguladas en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

La cuantía de las prestaciones sociales de carácter económico será la siguiente: 

  • Cuantía para matriculados en educación infantil segundo ciclo: 120 €
  • Cuantía para matriculados en 1º de educación primaria: 120€
  • Cuantía para matriculados en 2º de educación primaria: 120€
  • Cuantía para matriculados en 3º de educación primaria: 140€ 
  • Cuantía para matriculados en 4º de educación primaria: 160€ 
  • Cuantía para matriculados en 5º de educación primaria: 160€ 
  • Cuantía para matriculados en 6º de educación primaria: 160€ 
  • Cuantía para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 215€ 
  • Cuantía para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 215€ 
  • Cuantía para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 240€ 
  • Cuantía para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 240€ 
  • Cuantía para matriculados en bachillerato: 240 €

DÉCIMA.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

El Servicio de Bienestar Social realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de concesión de prestación social de carácter económico.

Se establecerá una fase de preevaluación para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación de subsanación, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPACAP.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de asuntos generales, asignará objetivamente y de forma individual las prestaciones sociales de carácter económico sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiendo la propuesta de concesión de la prestación económica a la Junta de Gobierno Local.

ONCEAVA.- Notificación.

A efectos de notificación la resolución será publicada en la sede electrónica.

DOCEAVA.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de concesión o denegación de la prestación social de carácter económico pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes que empezará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 

TRECEAVA.- Pago y reintegro.

El abono de estas prestaciones sociales de carácter económico se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, preferentemente mediante transferencia bancaria, a partir de la resolución de concesión.

DÉCIMO CUARTA.- Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es Ayuntamiento de Calvià. NIF: P0701100J, con domicilio en C/ Julià Bujosa Sans, batle. núm. 1. 07184 Calvià Vila, Islas Baleares., teléfono de contacto: 971 139 100.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1 e), cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

  • Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados a las entidades bancarias/cajas de ahorro a través de la que se ordena el pago de la ayuda y a Sindicatura de Cuentas. A efectos de notificación, los datos personales serán también publicados en la página web del Ayuntamiento www.calvia.com.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, mediante escrito ante el Ayuntamiento de Calvià con dirección C/ Julià Bujosa Sans, batle. núm. 1. 07184 Calvià Vila (Illes Balears) indicando en el asunto Ref. Protección de Datos, enviando un correo al Delegado de Protección de Datos a dpd@calvia.com o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

Documentos adjuntos