Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 289848
Acuerdo del Pleno sobre la modificación de los artículos 23 y 60 del Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 3690/2024

Por acuerdo del Pleno municipal, en sesión celebrada el 25 de abril de 2024, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Modificar el artículo 23 del Pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Sant Josep, en el sentido siguiente:

“Las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada efectiva de trabajo, se pagarán a partir del cálculo que se obtenga de la siguiente fórmula y siguiendo la siguiente distribución de grupos:

Valor de la hora extraordinaria = Salario bruto anual / Número de horas anuales * 45 %

Para el cálculo del salario bruto anual se tomará como referencia para cada uno de los grupos de clasificación el salario de los siguientes puestos de trabajo:

1. Subgrupo A1: Retribuciones del puesto de trabajo: Técnico/a superior de medio ambiente

2. Subgrupo A2: Retribuciones del puesto de trabajo: Técnico/a economista

3. Subgrupo C1

1. Escala Administración General o Escala Administración Especial / Subescala Técnica: Retribuciones del puesto de trabajo: Administrativo/iva de gestión

2. Escala Administración Especial / Subescala de Servicios especiales: Retribuciones del puesto de trabajo: Oficial de policía local y agente de policía local, según corresponda

4. Subgrupo C2: Retribuciones del puesto de trabajo: Auxiliar de gestión administrativa

5. Agrupaciones profesionales (AP): Retribuciones del puesto de trabajo: Celador/a obras, medio ambiente y playas

Estas cantidades tendrán un incremento del 15% cuando se trate de horas realizadas en horario nocturno o festivo (de 23:00 horas a 7:00 horas, o se trate de horas realizadas por el personal saliente de turno nocturno, así como se entiende festivo desde las 23:00 horas del sábado).

Cuando concurran las dos circunstancias será de un 35% más”.

SEGUNDO. Modificar el artículo 60 del Pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Sant Josep, en el sentido siguiente:

“Artículo 60. Festividades

Para las fechas señaladas de las fiestas de Navidad y de los festivos nacionales, se compensará con 125, 00 € a los policías, con 138, 00 € a los oficiales y con 144, 00 € a los subinspectores, en los turnos y días que se describen a continuación:

El 24 de diciembre en los turnos de TARDE Y NOCHE, el 25 de diciembre TODOS LOS TURNOS, el 31 de diciembre los turnos de TARDE Y NOCHE, el día 1 de enero TODOS LOS TURNOS y el 5 de enero los turnos de TARDE Y NOCHE. Estos servicios se realizarán siguiendo el rotativo de servicios y como mucho podrá haber, dadas las necesidades del servicio, policías voluntarios fuera de servicio pero que realicen normalmente tornos rotativos.

También en este caso se podrá acceder a una lista de voluntarios para estas necesidades y será rotativo”.

TERCERO. Ordenar la publicación de las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024 El alcalde Vicente Roig Tur)