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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 289837
Acuerdo de la modificación del artículo 20.6 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 3714/2024

Por acuerdo del Pleno municipal, en sesión celebrada el 25 de abril de 2024, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:  

PRIMERO. Modificar el artículo 20.6 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Josep, en el sentido siguiente:

“Las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada efectiva de trabajo, se pagarán a partir del cálculo que se obtenga de la siguiente fórmula y siguiendo la siguiente distribución de grupos:

Valor de la hora extraordinaria = Salario bruto anual / Número de horas anuales * 45 %

Para el cálculo del salario bruto anual se tomará como referencia para cada uno de los grupos de clasificación el salario de los siguientes puestos de trabajo:

1. Subgrupo A1: Retribuciones del puesto de trabajo: Técnico/a superior de medio ambiente

2. Subgrupo A2: Retribuciones del puesto de trabajo: Técnico/a economista

3. Subgrupo C1

1. Escala Administración General o Escala Administración Especial / Subescala Técnica: Retribuciones del puesto de trabajo: Administrativo/iva de gestión

2. Escala Administración Especial / Subescala de Servicios especiales: Retribuciones del puesto de trabajo: Oficial de policía local y agente de policía local, según corresponda

4. Subgrupo C2: Retribuciones del puesto de trabajo: Auxiliar de gestión administrativa

5. Agrupaciones profesionales (AP): Retribuciones del puesto de trabajo: Celador/a obras, medio ambiente y playas

Estas cantidades tendrán un incremento del 15% cuando se trate de horas realizadas en horario nocturno o festivo (de 23:00 horas a 7:00 horas, o se trate de horas realizadas por el personal saliente de turno nocturno, así como se entiende festivo desde las 23:00 horas del sábado).

Cuando concurran las dos circunstancias será de un 35% más”.

SEGUNDO. Ordenar la publicación de las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)