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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 289741
Designación de Tenientes de Alcalde

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público para general conocimiento el Decreto de Alcaldía 113/2024, de 7 de mayo, sobre designación de Tenientes de Alcalde, del siguiente tenor literal:

«Expediente núm.: 265/2023

Procedimiento: Designación de Tenientes de Alcalde

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que por Decreto de Alcaldía 135/2023, de 7 de julio, se designó como Primera y única Teniente de Alcaldesa a Dª. Catalina Perelló Pascual.

Considerando que el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Visto que por acuerdo de Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2023, se creó la Junta de Gobierno Local, estando integrada por el Alcalde, que es su presidente, y por la Teniente de Alcaldesa, Dª. Catalina Perelló Pascual, y los concejales Sres. Toni Bauzà Matas y Joan Roig Abraham.

Considerando que los Tenientes de Alcalde son una figura necesaria en todos los municipios , de acuerdo con lo que se ha fijado en el artículo 35 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, y el artículo 20.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta las posibles consecuencias perjudiciales y problemas que supondría una ausencia o la enfermedad del Alcalde, sin tener nombrados a Tenientes de Alcalde suficientes para poder asumir la totalidad de sus funciones, pudiendo llegar al extremo de la disolución de los órganos de las corporaciones locales en supuestos de gestión gravemente dañina para los intereses generales que suponga incumplimiento de las sus obligaciones constitucionales, de acuerdo con lo fijado en el artículo 61 LBRL, entre las que se recoge el deber de cumplir con la ley.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

RESUELVO

Primero.- Revocar el Decreto de Alcaldía núm. 135/2023, de 7 de julio, por el que se nombraba como Tenientes de Alcalde a:

  • Primero y único Teniente de Alcaldesa: Dª. Catalina Perelló Pascual.

Segundo.- Designar como Tenientes de Alcalde de esta Corporación a:

  • Primera Teniente de Alcaldesa: Dª. Catalina Perelló Pascual.
  • Segundo Teniente de Alcalde: SR. Toni Bauzà Matas.
  • Tercer Teniente de Alcalde: SR. Joan Roig Abraham

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación del cargo, les corresponde sustituir al Alcalde en la totalidad de atribuciones y competencias que le reconoce la legislación vigente, que serán desarrolladas por los Tenientes de Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, y de conformidad con el orden fijado.

Tercero.- Cuando esta Alcaldía deba ausentarse del término municipal por más de 24 horas, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando el Teniente de Alcalde que deba asumir sus competencias.

Si no se confiriera esta designación de forma expresa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía será sustituida por la Primera Teniente de Alcaldesa y, en su defecto, por cualquiera de los demás Tenientes de Alcalde de conformidad con el orden establecido en el primer segundo y que se encuentren presentes, los cuales deberán dar cuenta de esta situación al resto de la Corporación , sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde accidental más de uno de ellos.

Cuarto.- Advertir a los Tenientes de Alcalde afectados que deberán mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde/sa accidental, no pudiendo, durante dicho ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto.- Notificar la resolución a los designados que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.

Sexto.- Remitir la citada resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución. Igualmente se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento [https://santjoan.sedelectronica.es/info].

Séptimo.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.»

 

Sant Joan, a la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2024)

El alcalde Richard Thompson