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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 289090
Constitución bolsa de trabajo de directores de tiempo libre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2024-1754, de 6 de mayo de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

El 2 de mayo de 2024 la Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria de una bolsa de trabajo de directores de tiempo libre propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la mencionada bolsa de trabajo.

Por eso,

RESUELVO

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de directores de tiempo libre, convocada por Decreto de Alcaldía de 19 de marzo de 2024, y que queda con la orden de prelación siguiente:

NÚM.

DNI

ASPIRANTES

PUNTUACIÓN

1.

***5779**

Sánchez Oliver Sara Catalina

2,550

2.

***2042**

Torrens Vives Àngels

2,365

3.

***1590**

Silva Ginard Josep

0,250

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis por interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno.»

 

Manacor, 2 de mayo de 2024

La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet