Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 288807
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de abril de 2024, relativo a la aprobación de las enmiendas al Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la gestión del acogimiento de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano (exp. 3130-2019-000105)
El 25 de marzo pasado el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la gestión del acogimiento de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano.
Se ha detectado un error en la redacción del convenio en la cláusula cuarta, punto A), y donde dice:
"Las aportaciones correspondientes a las futuras anualidades tomarán como referencia el coste previsto para el año 2024, en caso de que se produzca un incremento y en consecuencia tengan que incrementarse las aportaciones municipales inicialmente previstas, este incremento se regularizará mediante la correlativa liquidación al objeto de que sea aprobada por los órganos competentes y si fuese necesario, se recoja en una adenda al presente convenio."
debe decir:
"Las aportaciones correspondientes a las futuras anualidades tomarán como referencia el coste previsto para el año 2024, en caso de que se produzca un incremento y en consecuencia tengan que incrementarse las aportaciones municipales inicialmente previstas, este incremento se regularizará mediante la correlativa liquidación al objeto de que sea aprobada por los órganos competentes y se recoja en una adenda al presente convenio."
Se ha detectado una carencia en el convenio relativa al hecho de que no refleja en su contenido el punto e) del art. 49 de la Ley 40/2015, por lo que se añade la cláusula décima al convenio, que queda intercalada entre la cláusula novena y la anterior cláusula décima y en consecuencia las restantes cláusulas corren un número ordinal:
"Décima. Efectos de la resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes"
Se han detectado errores en referencia a la partida contable que figura en la cláusula cuarta, punto A), del ayuntamiento de Sant Lluís:
Sant Lluís: donde dice 7-3110-46100 debe decir 2-3110-46100
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinária, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Enmendar el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la gestión del acogimiento de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano, de acuerdo al texto que se transcribe más abajo.
Segundo. Comunicar este acuerdo a los interesados.
Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la gestión del acogimiento de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano
De una parte, el Sr. Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM).
De otra parte,
El Sr. Héctor Pons Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Maó.
La Sra. Juana Mari Pons Torres, alcaldesa del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
El Sr. José Luis Benejam Saura, alcalde del ayuntamiento de Alaior.
El Sr. Luis Camps Pons, alcalde del ayuntamiento des Castell.
La Sra. María Dolores Tronch Folgado, alcaldesa del ayuntamiento de Sant Lluís.
El Sr. Pedro Pons Huguet, alcalde del ayuntamiento de Ferreries.
El Sr. Joan Palliser Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Es Mercadal.
La Sra. Antonia Camps Florit, alcaldesa del ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
Actúan
El primero, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El resto, en virtud de lo que establece el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Manifiestan
1º. La Ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, dispone en el título V que corresponde a los ayuntamientos o, en cualquier caso, a las entidades supramunicipales las siguientes competencias :
Confeccionar y mantener al día los censos de las especies animales referidas en la Ley.
Recoger, dar, esterilizar o sacrificar los animales vagabundos, abandonados o entregados por su amo o poseedor.
Organizar el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados,
Albergar estos animales durante los períodos de tiempo señalados en la Ley.
Inspeccionar los establecimientos de guardería, adiestramiento, limpieza y compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.
Tramitar, y en cualquier caso resolver, los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la Ley.
2ª. Igualmente, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, establece que es competencia de los ayuntamientos el registro de animales potencialmente peligrosos y otorgar la licencia administrativa para su tenencia.
3º. Los diferentes municipios de Menorca han colaborado, con la participación del CIM, en la prestación del servicio de albergue de animales, para lo que han contado, hasta ahora, con el soporte de las asociaciones para la protección y defensa de los animales.
4º Corresponde a los consejos insulares, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos ellos en conexión con el artículo 41.3 LRBRL, la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio.
5º. En fecha 28 de septiembre de 2000 el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba a este la gestión del centro de acogida de animales y la contratación del servicio. No obstante, durante los últimos dos años, la gestión de los centros de acogida se ha llevado a cabo mediante la colaboración de las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella.
6º. El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula de forma específica la posibilidad de suscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios (sujetos de derecho público), sin que eso implique cesión de la titularidad de la competencia.
7º. El CIM dispone de dos centros donde llevar a cabo la tarea encargada a los municipios por la Ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano de recoger, esterilizar o sacrificar, si procede, los animales vagabundos o abandonados.
8º. En fecha 29 de septiembre se ha producido un cambio relevante con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar animal, de ámbito estatal, la cual supone un aumento considerable de obligaciones para los propietarios de animales, para las administraciones competentes y también para los mismos centros de acogida de animales. Estas obligaciones, de manera inevitable, también suponen un aumento considerable del coste de mantenimiento de estos centros para mantenerlos dentro de la legalidad
Por tanto, por acuerdo previo de cada uno de los órganos competentes de las entidades locales de Menorca, se acuerda suscribir el presente convenio, que se regulará por las siguientes
Cláusulas
Primera Objeto
Este convenio tiene por objeto continuar con la colaboración técnica, económica y administrativa de las entidades que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la prestación conjunta del servicio de acogida de animales domésticos de compañía (en adelante el Servicio de acogida de animales), así como para conseguir la finalidad de establecer un control poblacional de los gatos comunitarios de la isla de Menorca.
Quedan excluidos del ámbito de colaboración objeto del presente convenio los servicios y funciones que se recogen tanto en la Ley 1/1992, de 14 de mayo, de protección de los animales que viven en el entorno humano, como a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, que resulten de competencia exclusiva de los ayuntamientos y no puedan ser objeto de fórmulas de colaboración con el CIM, tales como:
Recogida de animales vagabundos y/o abandonados
La confección y el mantenimiento al día de los censos de las especies animales a las cuales se refiere el párrafo a) del apartado 1º del artículo 38 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, los cuales deberán ser remitidos a la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno balear por parte de cada ayuntamiento, y el registro de animales potencialmente peligrosos
La inspección de los establecimientos de guardería, adiestramiento, compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.
La tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones leves y graves de la Ley
Y las funciones competencia de la Consejería de Agricultura del Gobierno de las Illes Balears, como:
Segunda Ámbito de aplicación
El servicio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito es la isla de Menorca.
Tercera Alcance y contenido de la colaboración objeto del convenio
Para conseguir la finalidad del convenio y para cumplir sus objetivos, el CIM podrá llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias y, de forma particular, las siguientes:
1) Elaboración de informes, estudios y proyectos que sean necesarios para la realización del servicio, ya sea a través de personal propio o por medio de contratación externa a un tercero.
2) Contratación externa, gestión de manera directa o mediante concierto o convenio con asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas y registradas y que dispongan del título de entidad colaboradora de la Administración, del servicio de acogida de animales de Menorca y/o la dirección y coordinación de este.
También comprende la tramitación de todo el expediente administrativo necesario para su adjudicación y formalización, incluidas las actuaciones preparatorias, así como el control de su ejecución hasta la finalización y liquidación del contrato o contratos correspondientes, o convenios o conciertos establecidos, y la tramitación de las correspondientes modificaciones contractuales o de los convenios o conciertos que vayan a realizarse, sin perjuicio de la necesidad de contar con el informe de la comisión de seguimiento.
Todo esto de conformidad con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas y la resolución de todos aquellos recursos que se puedan plantear en vía administrativa derivados del ejercicio de las facultades anteriores.
3) Realizar las prestaciones accesorias o complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del objeto del presente convenio, que se llevarán a cabo de manera directa, mediante contratación externa o mediante concierto o convenio con asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas y registradas, y que dispongan del título de entidad colaboradora de la Administración.
En el caso que conlleven un gasto económico el reparto de su financiación se determinará mediante acuerdo de las partes a través de la firma de una adenda al presente convenio.
4) El CIM colaborará o participará en la definición del sistema de financiación del servicio de protección de animales que viven en el entorno humano.
Cuarta De las aportaciones de las partes. Determinación de las bases sobre las cuales se ha de constituir la aportación económica de las administraciones
El coste del servicio objeto del presente convenio se cifra en una cantidad máxima de 483.000,00 € para los dos ejercicios 2024 i 2025, cantidad detallada en el anexo I.
Dicho coste engloba:
a. Servicio integral de acogida de animales
b. Dirección y coordinación del servicio
c. Otros gastos (campañas de concienciación, etc.)
Se formalizará un convenio para el servicio integral de acogida de animales para estos dos años entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella, siguiendo el modelo de los ejercicios 2022 y 2023.
A este coste deberán añadirse los gastos que supone la campaña de esterilizaciones de gatos comunitarios, para la cual el CIM también firmará un convenio para el servicio con las mismas asociaciones, el coste máximo del cual será de 300.000 euros para los dos ejercicios 2024 y 2025. Anexo II.
A) DE LA APORTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MENORCA
Los ayuntamientos de Menorca financiaran el 50 % del coste del servicio objeto del presente convenio.
Las aportaciones anuales que se comprometen a realizar los ayuntamientos se determinan en función de los siguientes parámetros:
a. Número de habitantes 25 %
b. Número de unidades urbanas 25 %
c. Extensión 25 %
d. Animales inscritos en el censo del ayuntamiento (según el RIACIB) 25 %
Constan en el anexo los porcentajes de distribución correspondientes para el año 2024. En la liquidación definitiva de cada ejercicio de vigencia del convenio se concretará de los anteriores parámetros la referencia utilizada y su fuente.
De conformidad con lo establecidos en los párrafos anteriores se detallan a continuación las aportaciones máximas correspondientes a cada uno de los municipios y al Consejo Insular para el año 2024:
DATOS |
IMPORTE |
||||
Municipio |
Partida 2024 |
% |
Gestión |
Gatos |
TOTAL |
Alaior |
2024-1723-4610000 |
12,22% |
14.750 € |
9.162 € |
23.912 € |
Castell, es |
45-311-46100 |
6,18% |
7.464 € |
4.636 € |
12.101 € |
Ciutadella |
311-46100 |
30,06% |
36.297 € |
22.545 € |
58.842 € |
Ferreries |
311-46100 |
6,09% |
7.350 € |
4.566 € |
11.916 € |
Maó |
CO1-1721-4610111 |
24,94% |
30.115 € |
18.705 € |
48.820 € |
Mercadal, es |
60-3110-46100 |
10,63% |
12.838 € |
7.974 € |
20.811 € |
Migjorn, es |
920-46104 |
2,37% |
2.860 € |
1.775 € |
4.635 € |
Sant Lluís |
2-3110-46100 |
7,52% |
9.076 € |
5.637€ |
14.713 € |
Total Ayuntamientos |
|
50% |
120.750 € |
75.000 € |
195.750 € |
Total CIM |
|
50% |
120.750 € |
75.000 € |
195.750 € |
Total |
|
100% |
241.500€ |
150.000 € |
391.500 € |
Los importes correspondientes a las esterilizaciones de gatos comunitarios, en lo relativo a la parte correspondiente a los ayuntamientos, deberán corresponder a esterilizaciones que se llevan a cabo exclusivamente en su término municipal.
Las aportaciones correspondientes a las futuras anualidades tomarán como referencia el coste previsto para el año 2024, y en caso de que se produzca un incremento de este y en consecuencia deban incrementarse las aportaciones municipales inicialmente previstas, este incremento se regularizará mediante la correlativa liquidación al objeto de que sea aprobada por los órganos competentes y se recogerá en una adenda al presente convenio.
Por tanto, las aportaciones municipales comprometidas mediante el presente convenio son las siguientes:
Municipio |
2024 |
2025 |
TOTAL |
Alaior |
23.912 € |
23.912 € |
47.824 € |
Castell, es |
12.101 € |
12.101 € |
24.202 € |
Ciutadella |
58.842 € |
58.842 € |
117.684 € |
Ferreries |
11.916 € |
11.916 € |
23.832 € |
Maó |
48.820 € |
48.820 € |
97.640 € |
Mercadal, es |
20.811 € |
20.811 € |
41.622 € |
Migjorn, es |
4.635 € |
4.635 € |
9.270 € |
Sant Lluís |
14.713 € |
14.713 € |
29.426 € |
Total |
195.750 € |
195.750 € |
391.500 € |
Las aplicaciones presupuestarias de cobertura de las aportaciones municipales indicadas en la tabla anterior son las identificadas como partida 2024 (o la correlativa de presupuestos sucesivos) indicada en la tabla de aportaciones municipales 2024, contenida en el presente convenio.
B) PAGO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL
En el momento de la firma del convenio, las aportaciones municipales previstas en el convenio constituyen un compromiso de ingreso a favor del CIM a cargo de los presupuestos municipales corrientes y futuros durante su vigencia.
Durante cada ejercicio de vigencia del convenio, el CIM presentará a los ayuntamientos la liquidación de la aportación anual inicialmente prevista, que representará un derecho reconocido insular y la correlativa obligación municipal. El pago de estas aportaciones se realizará a través de cualquier medio válido en derecho, preferentemente mediante compensaciones previo acuerdo entre las entidades interesadas.
Estas liquidaciones previas serán a cuenta de la liquidación definitiva anual del servicio, sobre la cual dictaminará la comisión de seguimiento, que, conforme a las circunstancias, indicará si su aprobación requiere adenda al convenio o no.
C) DE LA APORTACIÓN DEL CIM
La aportación propia del Consejo Insular de Menorca será del 50 % del coste del servicio, que se calcula en 120.750 €/año, en la parte relativa al convenio de gestión de los centros de acogida, y de 75.000 €/año, en la parte relativa al convenio de esterilizaciones de gatos comunitarios.
Quinta Memoria del servicio
Durante el primer trimestre del ejercicio posterior al que se liquida, el CIM remitirá a cada uno de los ayuntamientos una memoria anual del servicio, en la que constará la propuesta de liquidación definitiva y los informes realizados y librados por las asociaciones que gestionan el servicio y todos aquellos informes realizados por el CIM, así como una valoración general del servicio realizado.
Esta memoria podrá contener la propuesta de medidas de regularización y mejora que se consideren necesarias.
Sexta Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, que estará formada por:
Presidencia: presidente del Consejo Insular o consejero que tenga la delegación en materia de animales de compañía
Vocales: el responsable del convenio
1 representante designado por el ayuntamiento de Ciutadella
1 representante designado por el ayuntamiento de Maó
1 representante designado en representación de los municipios donde no existe perrera insular
Secretario: un funcionario del CIM
Los miembros de la comisión podrán asistir, si lo consideran conveniente previa información a la presidencia, con los asesores que necesiten.
Esta comisión se constituye de acuerdo al mecanismo previsto en la normativa aplicable de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y tiene como principales funciones:
Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento.
La comisión se ajustará al régimen de funcionamiento que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Séptima Vigencia
El convenio se formaliza inicialmente por un período de dos años, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2025, una vez sea firmado por todas las partes. Sin perjuicio de lo anterior, este se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con carácter previo a su finalización por un período máximo de cuatro años adicionales.
Octava Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes, previo informe de la comisión de seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, en todo lo que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de la prestación del servicio, siempre teniendo en cuenta cualquier modificación normativa futura.
Novena Resolución del convenio
Este convenio podrá resolverse:
a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes.
b) Por denuncia unilateral de al menos dos de las administraciones firmantes efectuada con un año de antelación, siempre que se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.
c) Por incumplimiento de las partes, a la cual se le ha de comunicar de forma fehaciente, con audiencia previa de esta y con, al menos, tres meses de antelación, siempre que, igual que en el apartado anterior, se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.
En ningún caso la resolución del convenio debe afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo. Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
Décima Efectos de la resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes
El cumplimiento y la resolución de los convenios da lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuentas las siguientes reglas :
Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la susodicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, debe abonarse a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar des de este momento, el interés de demora aplicable al mencionado reintegro, que en todo caso es el que resulte de la disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad economico-financiera del sector público.
Si es superior, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, han de abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio no tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los mencionados límites máximos.
No obstante, si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo referido en la letra f) del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación.
Undécima Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza administrativa y consecuentemente las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio deberán dirimirse en el seno de la comisión de seguimiento.
Solo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, deberá resolverse de conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Duodécima Régimen jurídico
El presente convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
Cualquiera de les cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se establecen, serán resueltas en el seno la comisión de seguimiento referida en la cláusula sexta del presente convenio y en el caso que no se pueda llegar a una conciliación por la jurisdicción contenciosa administrativa.
Decimotercera Derecho supletorio
En lo no previsto en este convenio regirá la normativa administrativa de carácter local o general que sea aplicable.
La realización de cualquier inversión requerirá el acuerdo previo de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.
Decimocuarta Publicidad del convenio
Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el CIM será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.
Como prueba de conformidad, se firma el presente convenio en los lugares y fechas que constan en las firmas electrónicas de este documento
Maó, 3 de mayo de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)