Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 288720
Resolución del Administrador Tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016) mediante la cual se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2024
El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación se halla el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 29 de abril de 2024, acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado, en la misma fecha, por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2024.
Palma, (Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024)
El Administrador Tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016)
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2024
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, (de ahora en adelante ATIB) ente público integrado en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears es la Administración tributaria de ámbito autonómico y en cumplimiento de sus competencias debe cumplir con la normativa que regula el ámbito de actuación tributario.
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT), y el artículo 170 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, establecen que es obligatorio disponer de un plan de control tributario. El artículo 170, además, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas o sectores de actividad, operaciones y supuestos de hecho, de las relaciones juridico-tributarias y otros conforme a las cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad. Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario el plan de inspección que se basará en determinados criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad etc..
El artículo 116 de la LGT determina que el plan o planes de actuación deben tener carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Las directrices generales del Plan de control tributario de 2024 contemplan las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas para cada uno de los tributos de los cuales se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado.
Se considera necesario tener en cuenta a la hora de elaborar el Plan de control tributario:
- Colaboración con otras administraciones tributarias
El principal objetivo que persigue la colaboración es el intercambio de información entre las Administraciones. Tal como se repite año tras año, destaca la relación existente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (de ahora en adelante AEAT). Esta colaboración se determina en disposiciones de ámbito legal como la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
Así mismo esta colaboración no tiene como única finalidad optimizar los recursos en la lucha contra el fraude, sino que también se facilitan datos de carácter estadístico que son básicos para llevar a cabo el análisis de la tendencia económica así como de la recaudación tributaria.
La Ley 22/2009 indicada tiene prevista la existencia, a nivel centralizado, del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, que está formado por representantes de la Administración Central principalmente de la AEAT, así como de la Dirección General de Tributos y por personal de las Administraciones autonómicas, como pueden ser Directores Generales de Tributos y Directores de Agencias Tributarias Autonómicas.
Por otro lado, dentro del ámbito territorial respectivo de cada comunidad autónoma existen los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria que son órganos de coordinación de los tributos cedidos. La composición de este órgano está formada por personal de ambas administraciones, a cuyos representantes se les atribuyen, entre otras funciones, la coordinación en la aplicación de criterios y procedimientos uniformes sobre los tributos cedidos.
Dentro del seno del Consejo Territorial, la ATIB tiene especial interés en el impulso de la remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación a todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, todo según el artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos.
-Coordinación del cumplimiento de los intercambios de información entre las Administraciones con el fin de facilitar las actuaciones de control y por otro lado para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Se debe hacer seguimiento del cumplimiento de los intercambios previstos en el calendario de intercambio de información en las fechas fijadas. En el ámbito de la investigación y por lo que afecta a los tributos propios, es muy importante la remisión por parte de la administración competente en materia de turismo del censo de explotadores de establecimientos turísticos, a los efectos de poder llevar a cabo con eficacia, un mejor control del Impuesto sobre Estancias Turísticas o, por otro lado, la remisión por parte de la Administración estatal de la información del modelo 179 de declaración informativa anual de la cesión de las viviendas con finalidad turística.
También está previsto el cumplimiento de la remisión de un nuevo modelo con los datos sobre el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Está previsto que la remisión se materialice dentro del primer trimestre del año 2024, respecto de los datos del ejercicio 2023.
El cumplimiento de los plazos establecidos en el intercambio de la información es de vital importancia para, en su caso, la puesta a disposición de los interesados a efectos de la elaboración y presentación de declaraciones, como la que se materializa con la AEAT, en lo que respecta a la realización por ésta de controles sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears.
- Desarrollo de la administración electrónica con relación a la asistencia a los contribuyentes
Una vez reestructurada la sede electrónica de la ATIB se van implementando nuevos procedimientos y servicios, al tiempo que se desarrollan nuevas aplicaciones o servicios, como por ejemplo el desarrollo de una App de la ATIB o, la incorporación de un nuevo sistema de pago como es el sistema Bizum. Así, se prevé la incorporación de nuevos trámites telemáticos según los nuevos servicios electrónicos que se desarrollen en el ámbito de la Administración electrónica. Se trata de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones publicas.
- Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas.
El uso de la información obtenida por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias es de vital importancia para llevar a cabo una actuación eficaz en la aplicación de los tributos, así como para conseguir la simplificación administrativa. Para el control del cumplimiento de la obligación de declarar es básico y fundamental disponer la información de los índices notariales de todos los documentos notariales autorizados y, de aquellos otros documentos privados que contengan contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se hayan presentado para que se tenga conocimiento o se legitimen las firmas. Esta información es vital para evitar la prescripciones en las comprobaciones.
De acuerdo a la normativa vigente, se cumple con la obligación de disponer de un Plan de control tributario, que tiene carácter reservado, aunque esto no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan respecto a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas para cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjuiciode que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado. (art. 116 de la LGT). Así pues, se dicta resolución por la que se da publicidad a los criterios o directrices generales del Plan de control tributario.
El Plan de control tributario està estructurado por:
a) Los criterios o directrices generales del Plan que se hacen públicos en los que se definen las principales líneas de actuación y procede tramitar su publicación en el Boletin Oficial de Illes Balears.
b) Los planes parciales del Departamento Tributario que afecta a las Áreas de Gestión Tributaria, Recaudación e inspección, todas con responsabilidad en el control tributario y que tienen carácter reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la LGT.
Objetivo y características del Plan anual de control tributario
El Plan de control tributario tiene como pretensión la de planificar de manera ordenada las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de tributos.
Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas, con carácter general, a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente plan. No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en planes de comprobación.
El desarrollo a nivel más detallado de las diferentes actuaciones que se se prevén, se materializa en los planes parciales de actuaciones que tienen carácter reservado.
Todos el medios, aplicaciones, sistema de información, acceso a bases de datos de Administraciones tributarias, así como los planes de inspección utilizados como sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación. ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
La elaboración del Plan parcial de actuación de las Áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y de Inspección, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios corresponde al titular del Departamento Tributario de quien dependen según la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y según lo que dispone la Orden 16/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016.
a) Directrices generales del Plan anual de control tributario
Siguiendo la estructura de los años precedentes, el Plan de control tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades, las actuaciones de información y asistencia y entorno a la lucha contra el fraude fiscal.
Actuaciones de información y asistencia
La lucha contra el fraude fiscal es el objetivo principal que determina las actuaciones de todas las Administraciones tributarias. La reducción del fraude fiscal se debe conseguir con todas las herramientas de que dispone la Administración. Así lo primero que se tiene que disponer se de un sistema de asistencia e información al alcance de todos los que solicitan asesoramiento para poder cumplir con las obligaciones tributarias. Se prevé facilitar el acceso a los ciudadanos que tienen dificultades con la utilización de la denominada administración electrónica para evitar lo que se conoce como la “brecha digital”.
Las mejoras se tienen que perseguir a nivel global en toda la actuación que se produzca en la aplicación de los tributos y con carácter especial en la reducción de colas y la simplificación de los trámites a realizar. Al mismo tiempo se debe potenciar la realización de los trámites telemáticos, todo esto para conseguir una mayor satisfacción del contribuyente por medio de una mayor eficacia y una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos de los que se dispone.
La ATIB tiene un especial interés en incluir mejoras en los impuestos que generan una mayor dedicación de recursos tanto materiales como humanos dedicados a la aplicación de estos tributos. Se mantiene el sistema de asistencia conocido como MAYUDA por medio del que, determinados obligados tributarios de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, presentan los expedientes en las oficinas de la ATIB para que sea personal técnico y calificado el que calcule y rellene la autoliquidación. Posteriormente, caso de estar de acuerdo con la autoliquidación calculada, una vez tramitado el pago, se procede a la presentación del expediente.
Por otro lado la evolución de la presentación de los expedientes telemáticos es un claro ejemplo de los avances producidos en el ámbito de la administración electrónica. En este sentido, la actuación de la ATIB persigue consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en la web (www.atib.es).
Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las cuales la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
Información a los obligados tributarios (se elaboran determinadas autoliquidaciones y, también se resuelven las dudas que se suscitan):
-La información tributaria presencial se presta en las oficinas de la ATIB
-Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
-Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes a la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación en la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información.
-Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
-Expedición de certificados para contratistas y subvenciones (servicio presencial y por medio electrónico a la SE).
-Generación de la autoliquidación y cálculo de la cuota tributaria en la transmisión de vehículos entre particulares.
-Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles rústicos o urbanos (cuando no sea aplicable el valor de referencia).
-Asistencia para rellenar por medios telemáticos determinadas declaraciones/ autoliquidaciones, (servicio conocido como MAYUDA).
-Actualización continua de la normativa tributaria a la web.
Lucha contra el fraude fiscal
Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse según los ámbitos siguientes:
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
III. Tributos propios
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
La regulación de esta materia se encuentra en la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Entre otros es objeto de cesión en el I.R.P.F. las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, aminorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.
En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el I.R.P.F. el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, se aprobó la aplicación de una tarifa autonómica, diferentes deducciones autonómicas y, en determinados supuestos, de un incremento en los mínimos personales y familiares. La regulación actual de las disposiciones normativas en materia de tributos cedidos aprobada por la CAIB se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Las actuaciones de la ATIB en este ámbito es limitada, así la ATIB, asume, en el seno del “Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” la función de interlocutor de la CAIB ante la AEAT, colaborando en la coordinación de la cesión de información a la administración tributaria estatal. Desde hace unos años esta colaboración existe en relación en los modelos informativos de carácter periódico como son, los modelos 901, 980, 933, 990, 991 referidos respectivamente a: certificados de eficiencia energética emitidos y subvenciones otorgadas, pago de intereses de demora a contribuyentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relación de centros de educación infantil y guarderías autorizadas por Consellería de Educación, personas que tienen la condición de discapacidad, declaración informativa de fianzas depositadas consecuencia de arrendamiento de inmuebles. Este último año se ha cumplido con la comprobación de la inscripción en el libro registro de “parejas estables” de aquellas personas cuyos datos ha sido remitidos por la Administración estatal para llevar a cabo la gestión de ayudas a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio (Real decreto ley 20/2022 de 27 de diciembre).
Los resultados de las actuaciones de la AEAT en cuanto a la comprobación de los declarantes del I.R.P.F. en lo que respecta a las medidas aprobadas a nivel autonómico como puede ser las deducciones autonómicas se presentan en las sesiones del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria o en las sesiones del grupo de trabajo de intercambio de información existente en el seno del Consejo Superior.
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
En conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, de los tributos siguientes:
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
-Impuesto sobre el Patrimonio
-Tributos sobre el Juego
-Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:
a)Actuaciones de control extensivo
b)Actuaciones de control intensivo
c)Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección.
a) Actuaciones de control extensivo.
Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:
Suministro de información.
-Control del cumplimiento de la obligación, si procede, de presentar declaraciones tributarias, censales etc..
-Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales, o de la Gerencia del Catastro en relación con el suministro de información anual, u otras administraciones públicas sobre relación de defunciones, etc.
- Análisis de la información que se puede obtener por medio de los zujars generados por la AEAT que se pone a disposición de las diferentes comunidades autónomas.Actuaciones de comprobación.
Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003 (LGT) y el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en particular:
-Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos de que dispone la ATIB.
-Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar los hechos, actas, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
-Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes según los medios previstos en el artículo 57 de la LGT. (Cuando no sea aplicable el valor de referencia).
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
-Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.
-Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
-Comprobación tributación efectiva en la adquisición del derecho de amarre en puertos deportivos.
-Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.
-Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.
-Operaciones inmobiliarias: comprobación de la aplicación correcta de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.Uno.2.º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Control de las autoliquidaciones en las cuales se aplican beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.
-Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes.
-Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el caso de transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad a la reventa en el plazo de un año (autoliquidaciones caucionales).
-Control de los hechos imponibles que contienen los documentos presentados y no declarados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
-Control de plazos voluntarios de presentación y de ingreso de autoliquidaciones para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
-Comprovación de operaciones financieras.
-Otras operaciones con riesgo fiscal.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
-Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes los últimos años cuando no haya prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria.
-Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de entre-cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.
-Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, según la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.
-Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad y el importe de las cargas y de las deudas deducidas.
-Comprobaciones de expedientes en que se haya producido excesos de adjudicación a consecuencia de la adjudicación de la herencia.
-Revisión de la acumulación a la base imponible de donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores a la defunción, con el fin de calcular el tipo medio.
-Comprobación y control de los documentos cualificados cómo prescritos por los contribuyentes.
-Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.
-Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.
-Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2020-2023.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;
-Declaraciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
-Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
-Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003, según la nueva redacción introducida por la Ley 11/2021. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.
-Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Illes Balears.
-Explotar la información de las bases de datos existentes para identificar posibles contribuyentes deslocalizados ficticiamente en otras Comunidades Autónomas con el fin de conseguir una menor tributación.
-Comprobación de “no declarantes” y si procede, “discrepantes”, con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de “zújars” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DE LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO
Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
-Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
-Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).
-Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DE LA TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
Este impuesto, que entra en vigor el 1 de enero de 2023. Se configura como un tributo cedido en las Comunidades Autónomas, de forma que el importe recaudado corresponderá a estas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por este. Además, las Comunidades Autónomas, puede asumir, por delegación del Estado, la gestión, recaudación e inspección del impuesto (en las Illes Balears, la gestión, recaudación e inspección de este impuesto corresponde a la ATIB).
La ATIB llevará a cabo las actuaciones necesarias porque los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (creado por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre).
Inicialmente, la actuación de la ATIB se centrará en la correcta formación del Censo y la comprobación de que se realicen la presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales por parte de los sujetos pasivos. (la presentación se tiene que realizar de manera telemática).
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores (en caso de que no sea aplicable el valor de referencia).
En relación con los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
-Prestar atención prioritaria a las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles, transmisiones más relevantes y complejas con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.
-Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto, de los cuales haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
-Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
-Transmisiones inmobiliarias en las cuales se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
-Transmisiones inmobiliarias a las cuales se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.
-Adquisiciones de valores mobiliarios a las cuales se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
-Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.
-Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones a la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.
-Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas.
-Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puntos de amarre.
-Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados. Especialmente, después de la STS 4034/2019 de la Sala del Contencioso, en cuanto a la compraventa de oro.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
-Adquisiciones mortis-causa e intervivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las cuales no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
-Adquisiciones mortis-causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actos anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
-Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.
-Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales.
-Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
-Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis-causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
-Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas intervivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones intervivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.
-Funciones de comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados a la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears y su correcta aplicación en conformidad con el arte.56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los años 2020-2023.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
-Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otras herramientas, en la generación de “zújars” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT.
-Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación los cuales se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de zújars.
-Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades, con incidencia en este impuesto.
-Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Actuaciones con finalidad de detectar la falta de tributación por cambio de domicilio que no suponga una alteración del punto de conexión y deslocalización en otros territorios con fiscalidad más baja.
-Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en la extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, según la especificación de los planes y programas que se tienen que desarrollar y ejecutar, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DE LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO
Comprobación e investigación de los no declarantes de acuerdo con la información obtenida de otras entidades u órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles no declaradas.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control tiene que recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen que entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
CRITERIOS EN El ÁMBITO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
-Coordinación con órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
-Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
-Control del pago de las deudas tributarias.Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilitar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
-Colaboración con la AEAT. Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.
-Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se tiene que hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe de analizar, si procede, la posibilidad de que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
-Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
-Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en el momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
-Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.
-Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
-Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
-Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradoras autorizadas.
III Tributos propios
a) Actuaciones de control extensivo
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS
Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
-Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
-Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.
-Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos. Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS
Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
-Información y asistencia tributaria.
-Elaboración y mantenimiento del censo tributario.
-Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Área de Inspección.
-Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
-Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.
-Resolución de expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
-Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias en el régimen de estimación directa y, si procede en el régimen de estimación objetiva, así como a otras obligaciones formales.
-Obtención de la información presentada a la AEAT en el modelo 179 de declaración informativa anual de la cesión del uso de viviendas con finalidad turística. Exportación de la información al sistema informático de la ATIB.
-Investigación de los declarados en el modelo 179 gestionado por la AEAT que no constan en el censo del Impuesto de Estancias Turísticas y proceder a la regularización de la situación tributaria si procede.
b) Actuaciones de control intensivo
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS
-Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posibles acciones de fraude fiscal.
-Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.
-Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.
-Control de la categoría y del número de plazas declaradas por los establecimientos hoteleros.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN El ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS
-Control de los parámetros necesarios para la aplicación del método de estimación objetiva.
-Control de los no declarantes
-Actuaciones coordinadas con el Área de gestión tributaria para el mantenimiento del censo de Establecimientos Turísticos.
b) Planes parciales de actuación
Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en