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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 288657
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el "Parque fotovoltaico Son Vivot, polígono 7, parcelas 235, 659 y 690, TM de Inca, (Exp 144A-2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de Marzo de 2024

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D, la ocupación del parque fotovoltaico es de 185.700 m2 situado mayoritariamente en suelo rústico general (SRG), con una pequeña parte de la parcela 235 que está situada dentro la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud alta.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1, el proyecto del parque fotovoltaico “Son Vivot”, por sus características, de de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Puntos 6 y 12:

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las ubicadas en cualquier tipo de abierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares referente a las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, se especifica que las instalaciones de tipo D se tendrán que tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Sin embargo, el proyecto se tramitará la declaración de interés general vía Declaración de Proyecto Industrial Estratégico en virtud de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico para la producción de 32.293 MWh/año, conectado a la red para su distribución y venta. La empresa promotora es ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. La planta FV se ubica en el polígono 7, parcelas 235, 659 y 690 del Término Municipal de Inca.

La instalación se compone de 32.910 paneles solares bifaciales de 650 Wp. La suma total de las potencias es de 21,39 MWp y la suma de potencias de los inversores será de 21,715 MWp. La capacidad de acceso concedida al parque es de 25 MW. Se estima una producción anual de 32.293 Mwh/año.

La superficie total de la parcela en la que se pretende desarrollar el proyecto es de 438.054 m2. Sin embargo, las placas fotovoltaicas no ocuparán la totalidad de este espacio, sino que la ocupación será de 185.700 m2, que equivale al 42,62% de la superficie de las tres parcelas. El suelo es de clase rústica según el catastro. El PTIM considera la zona como SRG (Suelo Rústico de Régimen General), de Área de Planeamiento Coherente Supramunicipal (SRG-2) en relación con el planeamiento vigente en el municipio de Inca. Las superficies afectadas y la referencia catastral serían:

- Polígono 7, Parcela 235, Ref. Cad. 07027A007002350000XW, superficie afectada 51.628 m2.

- Polígono 7, Parcela 659, Ref. Cad. 07027A007006590000XL, superficie afectada 135.559 m2.

- Polígono 7, Parcela 690, Ref. Cad. 07027A007006900000XY, superficie afectada 50.867 m2.

La subestación eléctrica colectora-elevadora Son Vivot está ubicada en una de las parcelas del parque, más concretamente en el polígono 7, parcela 235.

Se prevé una segunda fase, en función de la viabilidad técnico-económica en el momento de ejecución, un sistema de almacenamiento de energía para el parque. Este sistema de almacenamiento se conectará a la red a través de la propia interconexión del parque. Además dispondrá de su propio sistema de conversión DC/AC y de transformación BT/MT. En total, el parque FV Son Vivot dispondrá de una autonomía de 80 MWh con una potencia de salida de 20 MW.

Las instalaciones en media tensión (15 kV) propuestas estarán formadas por los siguientes elementos, descritos más adelante con mayor detalle:

- Líneas de Media tensión de interconexión de los centros de transformación (CT).

- Líneas de Media Tensión de Interconexión desde el CT1, CT5 y CT8 hasta la Subestación eléctrica colectora-elevadora MT/AT Son Vivot.

Las instalaciones en media tensión (66 kV) propuestas estarán formadas por los siguientes elementos, descritos más adelante con mayor detalle:

- Subestación eléctrica colectora-elevadora MT/AT Son Vivot (15/66 kV).

- Línea general de interconexión la Subestación eléctrica colectora-elevadora MT/AT Son Vivot hasta el punto de conexión.

En la documentación gráfica se muestra detalladamente la ubicación de los equipos sobre el terreno.

- Campo de paneles solares fotovoltaicos: Colocación sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno.

- Inversores: situados sobre la estructura junto con el conjunto de strings respectivo.

- Centros de transformación, en la zona central del parque solar, junto a caminos.

- Subestación eléctrica MT/AT: En la zona sur del parque, junto al camino público de acceso al parque POL 7 PAR 9012

- Centro O&M y almacén: en la zona sur del parque, junto a la entrada del parque solar.

El punto de conexión inicialmente, de acuerdo con la propuesta de Red Eléctrica, se proyectaba en la nueva subestación SET FENIX ENERGY 66 KV, que debía construirse en el parque solar FENIX ENERGY, a una distancia de 2.400 m, sin embargo, tal y como consta en la respuesta del promotor al departamento de urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, el parque Fotovoltaico de Fenix Energy ha perdido la opción de acceso y conexión a la red eléctrica, por lo que se realizará en la que inicialmente era el punto de conexión alternativo, que es la subestación eléctrica de Inca, ubicada a unos 5.100 m del área del proyecto.

El parque fotovoltaico incluye la construcción de una subestación eléctrica (Son Vivot), para elevar la energía eléctrica hasta los 66.000 V y transportarla hasta el punto de conexión, propiedad de Red Eléctrica. Esta subestación estará ubicada en la zona sur del parque, junto al camino de acceso.

Además un tramo de línea de alta tensión (66 kV) de 3.800 m de largo, iría enterrado (por caminos públicos asfaltados, por el lateral del puente que cruza la autopista Ma-13 y enterrado por camino de tierra) y desde el punto de conexión hasta la nueva subestación eléctrica SET Son Vivot.

El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento en baterías con una potencia estimada de 20 MW. Este sistema estará formado por contenedores industriales y ocuparán unos 7.000 m2 en la parte sur del proyecto, pero su ejecución estará supeditada a su viabilidad técnico-económica. El parque tendrá edificaciones auxiliares: 10 CT's y 1 CMM, una subestación eléctrica, un centro O&M y un almacén. De acuerdo con la documentación aportada, los CT's serán edificios prefabricados, pero con los acabados de la Norma 22 del PTIM: cubierta de teja y fachadas de color ocre suelo. Estas baterías de almacenamiento y sus elementos vienen instalados en contenedores industriales, ensamblados y montados por el fabricante, siendo únicamente necesaria la instalación en sitio y conexión con el resto de los elementos de la planta, y se realizarán también respetando la Norma 22 del PTIM.

El sistema de fijación de las placas se realizará a partir de pernos o estacas fijadas directamente al suelo, así, y la instalación de placas se realizará a 3,29 m de altura.

La instalación se ubica con su totalidad en terrenos clasificados como SRG (Suelo Rústico General), de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, y áreas de planeamiento coherente supramunicipal (SRG-2) en el PGOU de Inca en aplicación de las normas 23 y 24 del PTM

En la memoria agronómica presentada, de acuerdo con los parámetros que determinan la clasificación del suelo en la Instrucción 2/2021, de 14 de julio de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico; las parcelas se clasifican con el Nivel 3, que pertenece a suelos con un valor agrario alto. Actualmente, en los terrenos que ocupará el parque, existe una plantación de algarrobos de secano (22,45Ha) que necesitan poda de mantenimiento y un correcto manejo del suelo. El promotor propone sustituirlos por la implantación del parque fotovoltaico y presenta una serie de actuaciones de complementariedad y compensación de la actividad agraria:

-Aprovechamiento de los pastos que estén en el interior del parque, mediante pastos permanentes en rotación, dividiendo los terrenos del parque en 16 recintos (con red ganadera). Se realizará un contrato de colaboración con el SAT Son Jover que tiene una explotación ecológica con razas autóctonas de vacuno y caprino. Se propone un proyecto de complementariedad mediante el aumento de la carga ganadera con 120 ovejas rojas mallorquinas por la producción de carne ecológica.

- Destinar una zona de los terrenos que ocupará el parque en la actividad de apicultura (500 m2) con 35 enjambres de abejas. Además para facilitar la actividad de las abejas se plantarán melíferas en toda la barrera vegetal y en una zona de 1 ha. Se realizará un contrato con el apicultor M.M.C

- Introducción del regadío en la finca con la conexión a un punto de riego para formar parte de la comunidad de regantes de Inca.

Este aumento está previsto para el 5º año. Por eso, se realizará la implantación de pasto permanente con diversas especies vegetales y la división del parque con 16 recintos y barreras móviles

Alternativas de ubicación.

Presentan 3 alternativas de ubicación, para definir la ubicación más adecuada presentan un cuadro comparativo, en el que se han tenido en cuenta criterios normativos, técnicos y ambientales para determinar la ubicación más compatible:

- Alternativa 1: polígono 8 parcela 17 del TM de Inca, 338.985 m2. 20 Ha de empleo

- Alternativa 2: polígono 7 parcela 339 del TM de Inca, 930.118 m2, 20 Ha de ocupación

- Alternativa 3: polígono 7 parcelas 235, 659 y 690 del TM de Inca, con un total de 438.054 m2, 18,60 Ha de ocupación.

Los elementos que han tenido en cuenta son: Aptitud fotovoltaica (AF), Distancia a ANEI (DANEI), Distancia a ARIP (DARIP), Distancia a espacios Red Natura 2000 (DRN), Distancia a núcleos urbanos (DNU), Distancia a zonas con Riesgo de incendio (DRI), Distancia APR inundación (DAPRID), Vegetación existente (VE), Distancia a parques fotovoltaicos (DPF) y Longitud línea de evacuación (LLE). La fórmula utilizada para la estandarización del resultado final es la siguiente: Alternativa viable = 3xAF+DANEI+DARIP+DRN+DNU+DRI+DAPRID+VE+DPF+LEN, en la que la situación más desfavorable recibe una puntuación de 3, mientras que las más favorable recibe una puntuación de 1. La alternativa que recibe una menor puntuación es la alternativa más adecuada.

En el ESIA indica que la alternativa que recibe una mayor puntuación es la más adecuada y presentan la siguiente tabla:

Por tanto, la alternativa 3 correspondiente a la ubicación del proyecto, es la más adecuada desde el punto de vista de ubicación.

• Alternativas de equipos e instalaciones: analizan el tipo de anclaje, inclinación de los paneles, la eficiencia de las placas solares, la situación de los inversores y la implantación de un sistema de almacenamiento.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. Parte de una de las parcelas en la Unidad de Paisaje UP9-Badia de Palma y la mayor parte de ésta y las otras dos se sitúan en la unidad de paisaje UP-8 Raiguer.

2. En lo que se refiere a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de deslizamiento.

3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.

Aún así se encuentra a menos de 100 metros de un Área Natural de Especial Interés (ANEI) 027, ya menos de 1.000 m un Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AAPP) Puig de Santa Magdalena.

4. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Aún así, limita al norte con una zona clasificada como de Riesgo Muy Alto de las zonas ZAR 2014.

5. Los terrenos se encuentran en un área de Protección de Electrocución.

6. En relación al agua, el proyecto se desarrolla sobre la masa de agua MAS 1811M3 denominada “Inca”, es un acuífero profundo cuya masa se encuentra en mal estado (mal estado químico y mal estado cuantitativo) y es ZVCN.

El nivel de la vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos es moderado y la zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

El proyecto no está en zona inundable o potencialmente inundable.

7. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 1905 y 1907), en el ámbito encontramos dos especies amenazadas (milano real Milvus milvus, murciélago de herradura grande Rhinolophus ferrumequinum) y de catorce especies catalogadas (cuco Cuculus canarus, murciélago rabudo Tadarida teniotis, murciélago de herradura pequeña Phinolophus hipposideros, murciélago de herradura mediano Rhinolophus fmehelyi, murciélago de cueva Miniopterus schreibersii, murciélago ratonero Myotis myotis, cugo o rapa azul o rape macho Arum pictum subsp. sagittifolium, palmito o palmito chamaerops humilis, algarrobo Ceratonia siliqua, durillo Viburnum tinus, mirto Myrus communis). El servicio de Protección de Especies ha informado  que no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a menos de 1000 m de la parcela.

8. Referente al Patrimonio, no existe afección a ningún espacio con cautela patrimonial, aunque la zona tiene valores paisajísticos.

3. Tramitación (exposición pública)

El 17 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 148 fue publicada la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y EIA del parque fotovoltaico de Son Vivot

Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

1. Ayuntamiento de Inca,

2, Ayuntamiento de Selva,

3. Asociación Amigos de la Tierra,

4. Asociación GOB,

5. Asociación Terraferida,

6, Servidumbres aeronáuticas de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

7. Servicio de Carreteras de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca (CIM),

8. Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del CIM.,

9. Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del CIM,

10. Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Departamento de Territorio del CIM,

11. Área de industria y Energía de la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares,

12. Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad,

13. Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión del DPH de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (CMA),

14. Servicios de Planificación, de Gestión Forestal y Protección del Sol, y de Protección de Especies de la Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMA,

15. Servicios de Agricultura y de Servicio de Reforma y Desarrollo de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,

16. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos, y Memoria Democrática,

17. Edistribucion Redes Digitales SLU,

18. RED ELECTRICA ESPAÑA, SAU,

19. Redexis Infraestructuras, SL.

Se han recibido los siguientes informes:

- Informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, que concluye:

No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas , en su actual redacción.”

- Informe favorable del Servicio de Agricultura (exp. PFV-18/2022_RE030/22, 09/02/2023), concluye:

«Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente por la instalación del parque fotovoltaico Son Vivot, previsto ubicar en el polígono 7, parcelas 235, 659 y 690 del término municipal de Inca. Este informe favorable está condicionado a que desde el primer año la carga ganadera sea de 120 unidades así como la instalación de los 35 enjambres de abejas proyectado

- Informe favorable del Servicio de Cambio Climático (exp. 160/22-CA, 17/11/2023), concluye:

« El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

Se recomienda llevar a cabo la fase II prevista en el proyecto, que consiste en la instalación de un equipo almacenamiento. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, además incluye también el almacenamiento energético, adecuado para la gestión inteligente de la demanda y para dar cumplimiento a el artículo 43 de la ley.»

- Informe favorable del Departamento de Emergencias (informe SP_72_100/2022 ISP_112/2022, 17/11/2023), concluye:

«Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Vivot de 21.391,5 kWp, ubicado en el polígono 7 parcelas 235, 659 y 69 de Inca, se puede informar favorablemente, pero deberá tener en cuenta el riesgo de incendio forestal de la parcela 690 e incorporar las medidas adecuadas de protección frente a este riesgo que indica la normativa sectorial, en su caso, para una instalación instalación tipo D.»

- Informe de la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE030/22, 18/11/2023), concluye:

« En respuesta su escrito de fecha 16 de noviembre pasado (valib núm. 148339) solicitando informe sobre Proyecto del Parque fotovoltaico Son Vivot : en las parcelas 235, 659 y 690 del polígono 7 del término municipal de Inca , promovido por SOLEN ENERGIA BALEARES, SL., le comunico que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

- Informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (2022/05885E, 20/12/2022), con condicionantes:

«1. Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en el EIA para evitar la posible afección de los recursos hídricos que pueda ser ocasionada por las acciones del proyecto.

2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la citada normativa. Se priorizará la limpieza en seco de éstas.»

- Informe técnico del Servicio Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca (núm. exp. 911941K de 15/03/2023), y su rectificación de 12/05/2023, que informa:.

«Justificación técnica

1. El dominio público viario de las carreteras Ma-13, Ma-13A, Ma-3440 y Ma-3240 se puede consultar y descargar el citado dominio público en el apartado “Consulta dominio público viario” del enlace https: //web.conselldemallorca.cat/carreteras En el enlace del PK 31+900 de la carretera Ma-13 el dominio público viario de las parcelas situadas a la izquierda sentido creciente, viene delimitado por el cierre de pared de madres y palos y rejilla del vial de servicio existente.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación ya una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, como el parque solar fotovoltaico Son Vivot (excepto los dos trazados de LSAT de evacuación proyectados) en el polígono 7 parcelas 235, 659 y 690 está más allá de estas distancias, no es preceptivo informar.

3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación ya una distancia de éstas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por tanto, esta franja es de aplicación en la carretera Ma-13. El vial de servicio de la Ma-13 no genera zona de protección 4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación ya una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por tanto, esta franja es de aplicación en la carretera Ma-13A, Ma-3440 y Ma-3240.

“5. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se deben realizar por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente al efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, para los diferentes cruces en las carreteras tenemos los siguientes casos:

a. Sobre el cruce en la Ma-13 PK 31+900. Como el paso superior es para dar continuidad al camino de Son Perelló y Camino de Muro a Lluc y no existen aceras por donde trazar la línea de evacuación, se informa desfavorablemente el cruce por el puente de la Ma-13A y rotonda de Ma -13A conforme al proyecto presentado y deberá realizarse este cruce con perforación dirigida con las siguientes condiciones:

a.1.) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

a.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de D US (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantendré el estado tensional del terreno.

a.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles y fuera del dominio público vial.

a.4) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

b. Sobre el cruce en la Ma-13 PK 27+425. Como el paso inferior es para dar continuidad al Camino Velo de Santa Magdalena tenemos las siguientes situaciones:

b.1. Si el paso es un marco rectangular prefabricado, la línea de evacuación quizás trazada mediante perforación dirigida bajo dicho marco cumpliendo las siguientes condiciones:

b.1.1) El trazado en planta deberá mantener el del marco prefabricado.

b.1.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

b.1.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles y fuera del dominio público vial.

b.1.4) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

b.1.5) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

b.1.6) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno en su estado original.

b.1.7) Se tendrá que tener la conformidad del titular del camino afectado por la actuación propuesta.

b.2. Si el paso es una estructura en forma de “U” invertida donde no hay cimientos sobre la actual calzada, la línea de evacuación quizás trazada mediante acequia a cielo abierto cumpliendo las siguientes condiciones:

b.2.1) En ningún caso se puede modificar el gálibo libre vertical y horizontal previo a esta actuación

b.2.2) El plazo de ejecución no será mayor de CINCO (5) días.

b.2.3) El corte del pavimento se realizará con sierra de disco.

b.2.4) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m. respecto de la rasante de la calzada.

b.2.5) La acequia se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20.b.2.6) Previo fresado, el paquete de firme estará comprendido por una capa de 5 cm de mezcla bituminosa AC16 surf S de árido porfírico ó 3 cm de mezcla bituminosa BBTM 11B PMB 45/80-65, con el correspondientes riego de adherencia en todo el ancho de la estructura de paso.

b.2.7) Antes de extender la mezcla bituminosa se deberá realizar un buen barrido de la superficie para quitar la suciedad y/o el polvo y también se deberá realizar un buen riego de adherencia, tanto en la base como en las paredes verticales generadas al cortar el pavimento existente.

b.2.8) Las tapas y arquetas de registro quedarán centradas en el carril, tendrán que ser clase D-400 con marcado CE, superficie con relieve antideslizante, insonorizada al paso de los vehículos y con articulación que garantizaras facilidad de apertura. Ubicarlas fuera de la rodada de los vehículos.

b.2.9) El mantenimiento en buen estado de las tapas irá a cargo del solicitante, así como su reposición y responsabilidades que puedan sobrevenir a consecuencia de su instalación en la calzada.

b.2.10) El removido o recrecimiento de las mencionadas arquetas o pozos, en caso de que por parte de este Departamento deban llevarse a cabo obras de futuros aglomerados, irán a cargo del solicitante.

b.2.11) Se deberá reponer la señalización horizontal afectada por las obras, incluida la parte ensuciada y un mínimo de cinco (5) metros a cada lado de la acequia con pintura que cumpla los requisitos de características físicas y de durabilidad del apartado 700.3 del PG3.

b.2.12) Se tendrá que tener la conformidad del titular del camino afectado por la actuación propuesta.

b.3. Dependiendo del gálibo vertical y horizontal libre del paso inferior se puede estudiar la posibilidad de su trazado colgado o sobre el suelo de la estructura.

c. Sobre los cruces en la carretera Ma-3440 PK 0+450 y Ma-3240 PK 0+110, deberán ejecutarse con perforación horizontal dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:

c.1) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

c.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia ancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.

c.4) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

c.5) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

c.6) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.”

6. Respecto al trazado de la línea de evacuación desde el parque solar fotovoltaico hasta el punto de conexión en SE FV FENIX ENERGY para construir y considerándolo de interés general, tenemos los siguientes casos:

6.1. Se informa desfavorablemente autorizar el trazado de la línea sobre el puente y viales del enlace en la Ma-13 PK 31+900. Deberá modificarse el proyecto presentado conforme al punto 5 de este informe.

6.2. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización paralela se realizarán fuera de la zona de dominio público de la carretera ya una distancia mínima de ocho (8) metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Por tanto, para carreteras de cuatro o más carriles, dado que el dominio público viario del punto 1 de este informe, toda la canalización paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas, deberán situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. Debido a que el dominio público viario del vial de servicio es hasta el cierre de pared y postes y rejilla existente, el trazado de la línea soterrada se hará por el último metro del enmendado dominio público del tramo del vial de servicio y.

7. Respecto al trazado de la línea de evacuación desde el parque solar fotovoltaico hasta el punto de conexión en SET Inca tenemos los siguientes casos:

7.1 De acuerdo con el artículo 33.3.e bis de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para los casos de carriles para la circulación de bicicletas se podrá autorizar excepcionalmente la ocupación del subsuelo de la zona de dominio público para la implantación de infraestructuras de servicio público relacionadas con el epígrafe anterior a partir del primer metro de la arista de explanación del carril para la circulación de bicicletas. Por tanto, para carriles bici o viales de servicios, dado que el dominio público viario se establece según el apartado 1 de este informe, toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas habrán de situarse más allá de un (1) metros de la arista de explanación del vial de servicio o del carril para la circulación de bicicletas y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. Dado que el dominio público viario del vial de servicio es variable, el trazado de la línea subterránea se hará por el último metro del citado dominio público del tramo del vial de servicio. Esta condición es de aplicación en el tramo 4 a 6 del trazado de evacuación proyectado. 8. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que .»

- Informe favorable del Ayuntamiento de Inca (Exp. 10809/2022), con condicionantes:

«que no se determina ningún tipo de cautela patrimonial en la zona prospectada. En conclusión, dadas las consideraciones antes transcritas, no se ve inconveniente para la tramitación del proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en los terrenos propuestos, siempre que se cumplan las condiciones y prescripciones que determinen la Dirección General de Energía, así como la Comisión Balear de Medio Ambiente y las siguientes determinadas del presente informe:

- Presentación del proyecto técnico definitivo que afecte al municipio de Inca con el presupuesto detallado respecto a las actuaciones que afecten a este municipio.

- Liquidación de las tasas e ICIO previsto en las ordenanzas municipales.

- En el caso de afectar al proyecto al trazado de los terrenos considerados caminos públicos rurales, tendrán que ser objeto de nueva pavimentación, una vez finalizada las obras de canalización realizadas por el promotor de la instalación fotovoltaica.»

- Informe del Departamento de Mantenimiento de Líneas de Redexis Red Eléctrica (Exp. 05IL22006), que indica:

«- En cuanto a la planta solar ya la subestación Son Vivot, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

- En cuanto a la línea subterránea de evacuación, las comunicamos que, según la documentación recibida, puede resultar afectada la línea eléctrica a 66 kV Inca-Sa Pobla, propiedad de Red Eléctrica.

Por si fuera de su interés, les comunicamos que, tanto el numero de apoyo como el código de la línea de Red Eléctrica, están indicados en una placa de color azul colocada en uno de los montantes de la línea, en una etiqueta con código de barras o directamente indicado en una de las peanas.

Les rogamos se tenga en cuenta esta instalación en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008.  Respecto a la posible afección a los apoyos de la línea, les informamos que deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de pública concurrencia, además de no superar ese valor, será obligatorio el empleo de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. En el caso de que su intervención, cambiase la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán notificarlo a Red Eléctrica para acometer las acciones pertinentes.

• Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.

• Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.»    

- Informe favorable del Servicio de Protección de Especies (VALIB núm.43705 de 07/12/2023), que concluye:

«Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Vivot de 21.391,5 kWp, ubicado en el polígono 7, parcelas 235, 659, 690 d 'Inca.»

- Informe favorable de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca (Exp. 904123C, de 04/10/2023) con condicionantes:

« Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, informamos favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las siguientes condiciones y observaciones:

1) Es necesario estudiar más cuidadosamente el efecto acumulativo de los parques fotovoltaicos cercanos, existentes y en tramitación, a fin de establecer la idoneidad de la ubicación propuesta, la idoneidad de la dimensión propuesta así como la necesidad o no de incluir más medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.

2) Es necesario definir una única línea de conexión, detallar el trazado de la línea de conexión y la subestación eléctrica donde conecta.

Al definir el recorrido de la línea de evacuación, sería conveniente no atravesar por parcelas privadas y atravesar sólo por caminos, carreteras o parcelas de dominio público, teniendo en cuenta si estas infraestructuras tienen algún grado de protección, discurren por diferentes municipios y son necesarios informes previos para la ejecución de obras. En este sentido, si la línea de evacuación, transcurre por el camino viejo de Artà a Lluc se tendrá que cuidar el firme de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino.

Ahora bien, en lo relacionado con los sistemas generales viarios y de comunicaciones, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.

3) Debe detallarse la anchura de la barrera vegetal propuesta que, teniendo en cuenta la elevada visibilidad del parque en el plano cercano y teniendo en cuenta la superficie de ocupación total del parque (18,5 Ha), sería conveniente que tuviera una anchura mínima de 5m.

Asimismo se realizan las siguientes observaciones:

4) Con el fin de evitar la sustitución progresiva de las explotaciones y terrenos agrícolas por instalaciones de producción de energía renovable, de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre, de 2021, sería conveniente ampliar la superficie de plantación agrícola propuesta como compensación de la ocupación del suelo rústico para la instalación de energía renovable. No obstante, en lo referente a agricultura, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.

5) Con el fin de mejorar la integración paisajística y con el fin de mantener los elementos etnológicos existentes (paredes de piedra) sería conveniente adaptar la forma de implantación de los paneles en el parcelario rústico existente.

6) Con el fin de aprovechar las trazas preexistentes: caminos existentes o límites parcelarios (paredes), sería conveniente modificar el trazado de los viales interiores del parque. Por ejemplo, el trazado del camino existente en la parcela 235 (dirección norte-sur) y el trazado de la pared que linda la parcela 659 con la parcela 235.

7) A fin de dividir la superficie de implantación en parques más pequeños y reducir así el impacto paisajístico y ambiental del conjunto, sería conveniente introducir barreras vegetales en el interior del parque (por ejemplo en el límite de los viales interiores).

8) Sería conveniente trasplantar los árboles existentes que deban eliminarse (los más viables), a las nuevas barreras vegetales perimetrales o al resto de parcelas, según las medidas propuestas en el EIA.

9) Al definir el recorrido de la línea de evacuación, sería conveniente no atravesar por parcelas privadas y atravesar sólo por caminos, carreteras o parcelas de dominio público, teniendo en cuenta si estas infraestructuras tienen algún grado de protección, discurren por diferentes municipios y son necesarios informes previos para la ejecución de obras. En este sentido, si la línea de evacuación, transcurre por el camino viejo de Artà a Lluc se tendrá que cuidar el firme de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Ahora bien, en lo relacionado con los sistemas generales viarios y de comunicaciones, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.»

- Informe desfavorable del Ayuntamiento de Selva (Exp. 74/2013, de 04/10/2023) que indica:

«1. INFORMAR DESFAVORABLEMENTE la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Vivot de 21.391,5 kWp, ubicado en el polígono 7 parcelas 235, 659, 690 de Inca (RE030/22) por falta de justificación de los requisitos establecidos para la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyecto industriales estratégicos de les Illes Balears ni la excepcionalidad de ubicación en suelo rústico.»

4. Consideraciones técnicas

1. En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico y biótico (ubicación, atmósfera y clima, fisiografía, geología, hidrología superficial y subterránea, litología, usos de suelos y APR, paisaje, flora, fauna, espacios protegidos, paisaje y patrimonio), y el medio socioeconómico (demografía y economía, consumo eléctrico de Bunyola, infraestructuras energéticas y red viaria).

Según el PTI de Mallorca, los terrenos donde se ubicará el parque fotovoltaico están mayoritariamente en suelo rústico general (SRG) con una pequeña parte de la parcela 235 que está situada dentro de la categoría de Área de Transición de Armonización (AT- H), ambas categorías correspondientes a suelo rústico común. Según el planeamiento municipal, las parcelas tienen una calificación de suelo rústico agrícola ganadero encontrándose en la zona de paisaje no protegido.

Dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial alta de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Aunque el PDSEIB establece en el artículo 36 que las instalaciones fotovoltaicas de tipo D deben tramitarse por vía de la declaración de interés general, en este caso, en el documento ambiental estratégico establece que la aprobación se tramita como proyecto industrial estratégico y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, «1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:

...d) Sólo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, la declaración de interés general. “...

No se ha encontrado en la documentación el BOIB de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el proyecto industrial de interés estratégico.

2. Entre los impactos positivos durante la fase de ejecución del proyecto, s'han de destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 4553,27 toneladas). Así, el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre.

3. Según decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, Instalaciones de tipo D, aquéllas con una ocupación territorial superior a 10 ha. De acuerdo con el punto 5 de la Instrucción 2/2021 el Servicio de Agricultura podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de medidas de complementariedad o compensación en el supuesto de que la instalación del parque fotovoltaico se sitúe en parcela la las calificadas de cualquiera de las categorías agronómicas determinadas siempre que presenten un proyecto de complementariedad que tenga un carácter innovador. El Servicio de Agricultura (exp. PFV-18/2022_RE030/22) emitió informe Informe favorable el 09 de febrero de 2023, condicionado a que desde el primer año de actividad del parque fotovoltaico la carga ganadera sea de 120 unidades así como la instalación de los 35 enjambres de abejas proyectado

La instalación se ubica con su totalidad en terrenos clasificados como SRG (Suelo Rústico General), de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, y áreas de planeamiento coherente supramunicipal (SRG-2) en el PGOU de Inca en aplicación de las normas 23 y 24 del PTM, y, además, de acuerdo con la nstrucción 2/2021, las parcelas se clasifican con el Nivel 3, que pertenece a suelos con un valor agrario alto.

En la memoria agronómica emitida por el ingeniero agrícola Sr. Antoni Sans Canellas, colegiado núm. 2569 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, la sustitución de la producción agraria seria de cultivo de algarrobos en secano, suponiendo para toda la superficie de 22,45 Ha una 0,31 UTA. esta superficie, con los algarrobos actuales, correctamente cuidados, se obtendrían unos 15.000-20.000 kg de algarroba anuales, que equivalen a unos ingresos de unos 805-825 €/Ha y si consideramos los márgenes brutos previstos en este caso, sin tener en cuenta los ingresos procedentes de subvenciones, serían de 225 €/Ha, pero la situación actual no permite la obtención de estos ingresos, puesto que requieren una poda de mantenimiento y un correcto manejo del suelo que no se realiza en la actualidad. Las medidas de complementariedad o compensación de esta extensión de algarrobos serán por la producción de carne ecológica y miel con un aumento del margen bruto de la explotación de los actuales 4.303 € a los 5.620 € y 0,98 UTA según la siguiente descripción:

-Aprovechamiento de los pastos que estén en el interior del parque, mediante pasteles permanentes en rotación en plazo mimen de 60 días y permanencia de 4 días, dividiendo los terrenos del parque en 16 recintos (con red ganadera). Se realizará un contrato de colaboración con el SAT Son Jover que tiene una explotación ecológica con raíces autóctonas de vacuno y caprino. Se propone un proyecto de complementariedad mediante el aumento de la carga ganadera con 120 ovejas rojas mallorquinas por la producción de carne ecológica.

- Destinar una zona de los terrenos que ocupará el parque en la actividad de apicultura (500 m2) con 35 enjambres de abejas, mediante acuerdo con el apicultor M.M.C para su gestión. Además para facilitar la actividad de las abejas se plantarán melíferos en toda la barrera vegetal y en una zona de 1 Ha.

- Introducción del regadío en la finca con la conexión a un punto de riego para formar parte de la comunidad de regantes de Inca.

4. La zona norte se encuentra limitada al norte a una zona APR de incendios por lo que es necesario tener en cuenta este riesgo tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

De acuerdo con el documento del proyecto técnico, es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004, de 03 de diciembre, y las instrucciones 14 y 15 del Reglamento de Alta Tensión RD 337/2014, de 09 de mayo, de instalaciones eléctricas de interior y exterior respectivamente. De su aplicación, las medidas establecidas en el proyecto serían:

- El parque solar dispondrá de una zona de retranqueo entre las estructuras de los paneles solares y la valla, de 5 metros. Esta zona, al igual que el resto del parque, se mantendrá permanentemente desbrozada, mediante métodos mecánicos o animales, y libre de elementos combustibles, actuando como cortafuegos. Véase documentación gráfica.

- El acceso hasta el parque fotovoltaico se hace por un vial con capacidad suficiente para poder acceder a él mediante un camión de bomberos.

- Los elementos eléctricos son intrínsecamente seguros, los cuadros eléctricos de intemperie serán de protección IP65 o superior y estarán realizados con materiales autoextinguibles, no propagadores de llama, igu a lo que el cableado empleado.

- Todos los conductores eléctricos se contemplarán bajo el cumplimiento de la norma UNE-EN 603321, la cual indica que los conductores no contengan ningún compuesto propagador de llama, con la norma UNE-EN 60754, la cual indica que el conductor se encuentre libre de halógenos, la norma UNEEN61034, que indica que exista una baja emisión de humos y la UNE-EN 60754-2, que indica una baja emisión de gases corrosivos.

- En cada centro de transformación, se ubicará un depósito estanco de recogida de líquido dieléctrico, asegurando que no haya ningún derrame hacia el exterior.

- Se dispondrán sistemas manuales de extinción (extintores) de CO2 o polvo en seco junto con los principales cuadros eléctricos, además de un extintor de eficacia mínima 89B, a una distancia máxima de 15 metros, en cada uno de los centros de transformación , de la subestación eléctrica y del centro de control.

En el informe favorable del Departamento de Emergencias de 17 de noviembre de 2022, exp. SP_72_100/2022 ISP_112/2022, sólo se indicaba que sería necesario tener en cuenta el riesgo de incendio forestal de la parcela 690 e incorporar las medidas adecuadas de protección frente a este riesgo que indica la normativa sectorial, en su caso, sin especificar las condiciones concretas, desarrolladas por el promotor en las explicaciones anteriores.

5. Si bien la instalación se ubica con su totalidad en terrenos clasificados como SRG (Suelo Rústico General), de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, y áreas de planeamiento coherente supramunicipal (SRG-2) en aplicación de las normas 23 y 24 del PTM, el PGOU de Inca, se encuentran a menos de 100 metros de un Área Natural de Especial Interés (ANEI) y un Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AAPP) Puig de Santa Magdalena.

El análisis de incidencia paisajística, que se ha realizado en un área de influencia en las cuencas visuales dentro de un radio 3 km, permite situar en el plano medio (500-1.500 m) el mirador y Ermita del Puig de Santa Magdalena con una cota de 290 metros de altura. De un total de 3.479,609 hectáreas de superficie analizada (superficie terrestre acogida por la circunferencia de 3 km de radio desde la zona de implantación), el parque solar será visible desde 359,500 ha, lo que se traduce en un porcentaje de visibilidad un 10,33% de todo el territorio.

Una de las medidas de corrección del impacto incorporado en el documento ambiental estratégico, es la creación de una barrera vegetal que a corto y medio plazo llegue a 4 metros de altura (altura de las placas es de 3,29 metros). Aún así, ésta tendrá una efectividad prevista muy limitada al reducir el impacto solo en un 1,23% (42,86 Ha) debido a la morfología del terreno, donde predominan zonas altas incluido el Puig de Santa Magdalena.

6. La línea eléctrica de conexión la subestación eléctrica de Inca, situada a unos 5.100 m del área del proyecto, será completamente enterrada por caminos existentes, sin discurre por dentro espacios protegidos o afectar a elementos catalogados.

7. En el DAES el promotor realiza una descripción y valoración de los impactos previstos. Asimismo, por cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras, estableciéndose un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.

Durante la fase de construcción determina como impactos: el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) para la excavación de zajales para el cableado y cimentación de las limitada para instalación de las casetas prefabricadas , colocación de las estructuras de soporte de las placas fotovoltaicas, construcción de las infraestructuras auxiliar, vallado perimetral, generación de residuos

Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento

Durante la fase de desmantelamiento: generación de residuos de demolición, eléctricos, metálicos, y paneles fotovoltaicos. Indica que los residuos serán gestionados según su naturaleza y por un gestor autorizado, y que acondicionará el terreno a su situación de no intervención para la recuperación del uso tradicional.

Como receptores del impacto se identifican 10 en el medio abiótico (R1: Calidad atmosférica, R2: Nivel acústico, R3: Recursos edáficos, R4: Recursos hídricos) en el medio biótico (R5: Comunidades vegetales, R6: Comunidades animales) y medio antrópico (R7: Paisaje, R8: Economía local, R9: Población y R10: Agricultura y ganadería). De éste se consideran positivos el R1 a largo plazo y el R8, R9 y R10. Como negativos sólo en la fase de construcción son los impactos en el medio abiótico y biótico, mientras que los impactos negativos a largo plazo durante la fase de funcionamiento serían los del medio antrópico. Como medidas correctoras de los impactos a largo plazo, el documento ambiental incluye. Todos ellos se determinan como moderados con la aplicación de las medidas de corrección descritas en el DAES.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque Fotovoltaico Son Vivot, polígono 7, parcela 235, 659 y 690, del termino municipal de Inca, promovido por ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado por Sr. Daniel Ramon en representación de Podarcis Consultores y Auditores en septiembre de 2022, y la memoria agronómica emitida por el ingeniero agrícola. Antoni Sans Canellas, colegiado núm. 2569 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, y los siguientes condicionantes:

1. -Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se deben tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, por lo que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral , se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán redadas diarias para liberar a los animales que hayan podido caer. Asimismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

3.- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

4.- Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento deben realizarse fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, deberían realizarse preferentemente en el período comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

5.- Se realizarán inspecciones visuales dentro de las parcelas de forma periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 a los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

6.- Respecto a los elementos arbóreos existentes, trasplantar en la medida de lo posible los árboles existentes más viables en las nuevas barreras perimetrales o en las áreas de las parcelas no dedicadas al parque fotovoltaico. Asimismo, se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, en el resto de hectáreas. En el seguimiento del plan de vigilancia ambiental se concretará la descripción de las medidas llevadas a cabo en este sentido.

7.- En caso de que los condicionados y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

8.- Las obras se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.

9.- Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.

10.- La limpieza de los paneles fotovoltaicos debe realizarse, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

11.- Para mejorar la integración paisajística se mantendrán en la medida de lo posible los elementos etnológicos existentes (paredes de piedra).

12.- Se deben cumplir los condicionantes propuestos en el informe conjunto del Servicio Técnico de Urbanismo y del servicio de Ordenación del Territorio del CIM referentes a la integración paisajística: «Es necesario incorporar a las edificaciones destinadas a centros transformadores las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística en el entorno cercano: cubierta inclinada con teja árabe , acabados de fachada de piedra o pintado color ocres suelo.».

Se recuerda:

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1

c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".

- La presente declaración de impacto ambiental favorable no evalúa la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, que deberá disponer de un proyecto que estará sometido a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y /o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

Este DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)