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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 288641
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 29 de abril de 2024 de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 758909)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2024.

1. Objeto y modalidades

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar apoyo a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024.

1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenaje, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. Así mismo, los gastos, directamente relacionados con la edición de la obra por la cual se solicita la ayuda, efectuadas con anterioridad al plazo previsto en el apartado 2.1. de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante del gasto se especifique la dicha vinculación.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad de las personas físicas y jurídicas solicitantes. Así mismo, los gastos, directamente relacionados con la actividad por la cual se solicita la ayuda, efectuadas con anterioridad al plazo previsto en el apartado 2.1. de esta base también son subvencionables, siempre que el concepto del justificante del gasto se especifique en dicha vinculación.

2. Personas beneficiarias y modalidades

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica y las entidades locales, para ediciones de publicaciones que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2022 al 30 de abril de 2024, independientemente del soporte en que se editen, que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica y las entidades locales, por actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2022 al 30 de abril de 2024, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

3. Créditos presupostarios y cuantía de las ayudas

3.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 150.000 € según las modalidades siguientes:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900, 3.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000 y 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan es de 7.500 €.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: 92.000 €. De esta cantidad, 35.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900, 2.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000 y 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan es de 10.000 €.

3.2. En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otra modalidad.

Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

3.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Forma de presentació de les sol·licituds

4.1. La solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia para cada publicación y/o actividad (una solicitud para cada obra a editar o actividad a organizar), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrá que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar la solicitud presencialmente en el registro de entrada del Consejo (avenida de España, 49, tel. 971 19 59 00), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 14.4 de la Ley 39/2015 mencionada, todo y que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo en la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo, se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los que representen un interresado que esté obligado a relacionarse electróncicamente con la Administración.

4.2. Las solicitudes deberán ir acompañas de los documentos siguientes:

a) En cuanto a las administraciones locales:

  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
  • Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Haciendo estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
  • Memoria autobaremada de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, según el modelo que figura en el Anexo 7 y adjuntando la documentación siguiente:

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- En el caso de la modalidad B de la subvención, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web, etc.).

  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Se deberá presentar de manera obligatoria únicamente sino consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
  • Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en que se informará, si hay, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados en la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

b) En cuanto a las personas físicas y jurídicas privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

  • Si la solicita una persona física: copia del DNI o, si es necesario, copias del pasaporte y NIE o copia de la tarjeta de residencia en vigor.
  • Si el solicitante es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:

- Copia del NIF de la entidad.

- Estatutos o escritura de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente, si es necesario; o contrato privado de constitución, en el caso de las entidades sin personalidad jurídica.

- Escritura de poder o documentación acreditativa del poder de representación inscrita, si es necesario, en el Registro correspondiente.

- DNI, NIE o documento equivalente del representante.

  • Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. Esto no obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Sino se indica expresamente, se considera que ésta es a parte iguales.
  • Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
  • Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.
  • Memoria autobaremada de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que se consideran necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, según el modelo que figura en el Anexo 7 y adjuntando la documentación siguiente:

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- En el caso de la modalidad B de la subvención, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales u otros sitios web, etc.).

  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se debe realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seuconselldeivissa.es). Se deberá presentar de manera obligatoria únicamente sino consta en el Consejo o bien se si ha producido alguna modificación en la que ya consta.
  • Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas procedentes de cualquier otra administración o entre público o privado, para la misma actividad, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada), según el modelo que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.

- Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024, en la cual tienen que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el Anexo 5 de esta convocatoria.

- Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago.

4.3. No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consejo mientras no haya habido ningún cambio, siempre que se indique según el modelo del Anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. En cuanto a las personas físicas y jurídicas privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo d ellos medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante de transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con la indicación del nombre del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante “Bizum”, tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta o “Bizum”.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

4.5. El pago de todos los gastos subvencionables tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

4.6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaramientos, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación de la expediente.

5. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas.

5.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte (20) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Ibiza, 6 de mayo de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat