Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 288021
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se designan los Tribunales Calificadores del proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se aprobaron la convocatoria, bases, ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022).
2. En fecha 29 de junio de 2023 se publicó en el BOIB nº. 88 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la base 19.1.2 de la Resolución mencionada en el punto anterior, sobre la constitución de los tribunales calificadores.
De acuerdo con la base 19.1.1 de la convocatoria, el tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo.
Los tribunales deben ajustarse, en lo que respecta a la constitución y la composición, a lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado mediante el Decreto 27/1994.
Además, de acuerdo con la base 19.1.2 de la convocatoria, los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.
En el turno libre, se constituirá un tribunal para cada grupo o subgrupo de titulación para los cuerpos de la Administración general y un tribunal para cada cuerpo, escala y especialidad, en su caso, de la Administración especial.
Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. Al menos uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes requeridas a los aspirantes.
Finalmente, de acuerdo con la base 19.1.3 la determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas: El presidente, el secretario y los vocales de los tribunales deben ser nombrados por la consejera competente en materia de función pública entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión creada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
Cuando no pueda completarse el nombramiento de los miembros de los tribunales por la existencia de una causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa legal, en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe designar libremente a los miembros necesarios para formar el órgano de entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Decreto 27/1994.
En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, los vocales pueden ser designados libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me otorga del artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Designar al Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022), que está constituido por los miembros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de mayo de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Subgrupo A1. Tribunal Calificador del cuerpo superior
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a i secretario/a
- Segundo/a
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo de gestión
Presidente/a:
Vocals:
- Primer/a i secretari/ària
- Segundo/a.
Subgrupo C1. Tribunal Calificador del cuerpo administrativo
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a i secretario/a
- Segundo/a.
Subgrupo C2. Tribunal Calificador del cuerpo auxiliar
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a i secretario/a
- Segundo/a.
Grupo Agrupaciones Profesionales. Tribunal Calificador del cuerpo subalterno
Presidente/a:
Vocals:
- Primer/a i secretari/ària.
- Segon/a.
CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subgrupo A1. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo superior, escala TIC, especialidad informática
Presidente/a:
Vocales: Del Cuerpo facultativo superior, escalera tecnologías de la información, especialidad informática.
- Primero/a
- Segundo/a.
Subgrupo A1. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información
Presidente/a:
Vocales: del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información.
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A1. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad publicidad
Presidente/a:
Vocales: del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información.
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A1. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación
Presidente/a:
Vocales: Del cuerpo facultativo superior, escala humanística i de ciencias sociales, especialidad formación.
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificacador del cuerpo facultativo técnico, escala humanística i de ciencias sociales, especialidad trabajo social
Presidente/a:
Vocales: del cuerpo facultativo técnico, escala humanística i de ciencias socials, especialidad trabajo social
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, escala humanística i de ciencias sociales, especialidad educación social
Presidente/a:
Vocales: del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social.
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación
Presidente/a:
Vocales: Del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación.
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos y museos
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de arqueología
Presidente/a:
Vocales:
- Primero/a.
- Segundo/a.
Subgrupo A2. Tribunal Calificador del cuerpo facultativo técnico, especialidad fisioterapia
Presidente/a:
Vocales: Del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia
- Primero/a.
- Segundo/a.