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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 287731
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024

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Texto

Identificador BDNS: 758817

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y la producción teatrales, musicales, cinematográficas y audiovisuales, literarias, de danza y de artes combinadas, así como la de realizar su difusión nacional e internacional.

Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.

Así mismo, para reforzar y proteger al sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que indica, en el artículo 7, de actuaciones de las Administraciones Públicas, en su apartado 1, que constituye un deber de las Administraciones Públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que este se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y se asegure, así, su pervivencia.

En la letra a) del apartado 2 del mismo artículo 7,  se señala que uno de los objetivos que deben perseguir las Administraciones Públicas es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, y también de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones, del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y en la letra f) se indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior al resto de territorios de habla catalana y al resto del Estado.

Para ello, se revitalizarán, potenciarán, prestigiarán y darán a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, son las siguientes:

a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura, las competencias, entre otras, de difusión y fomento de la cultura, y promoción de la cultura balear al exterior y del patrimonio cultural inmaterial.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), respecto al objetivo III, sobre la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en el apartado III.7, «Protección y fomento de la cultura», prevé, en la línea III.7.1, ayudas para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsean o amenazan de falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas incluidas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3.d) de dicho artículo, puesto que están destinadas a la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben dentro del ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales, ni tienen ningún efecto sobre la competencia ni el comercio entre los estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas dentro de una de las categorías compatibles con el mercado interior a que hace referencia el artículo 53 del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Así mismo, tampoco están sometidas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

El objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024, durante el periodo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2024.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2024

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

2. Actividades subvencionables

3. Gastos subvencionables

4. Periodo subvencionable

5. Crédito asignado e imputación presupuestaria

6. Beneficiarios

7. Requisitos

8. Plazos de presentación de solicitudes

9. Solicitud y documentación

10. Régimen de concesión de las subvenciones

11. Importe de la subvención

12. Instrucción del procedimiento

13. Resolución de la subvención

14. Justificación

15. Pago

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

18. Revocación y criterios de gradación

19. Reintegro

20. Responsabilidad y régimen sancionador

21. Normativa de aplicación

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la proyección exterior y ofrecer apoyo económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.

2. Actividades subvencionables

2.1. Se podrán solicitar subvenciones para el apoyo a la movilidad en las siguientes actividades:

a) El desplazamiento y estancia de personas y personal técnico para llevar a cabo actividades, proyectos o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.

b) El desplazamiento y estancia de personas para participar en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

c) El desplazamiento y estancia de los representantes de las entidades para participar en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos, sin actuación en directo o estand de promoción fuera de la isla de residencia.

d) El desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.

e) El desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

2.2. Solo serán subvencionables las actividades y proyectos que estén incluidos en la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

3. Gastos subvencionables

3.1. Se incluirán exclusivamente los siguientes gastos, subvencionables, en cada caso, hasta el importe máximo estipulado en el punto 11 de esta convocatoria:

a) El desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, de la carga y hasta dos técnicos. Solo se aceptarán billetes de clase turista, económica o similar.

b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,244944 euros por kilómetro. En este caso, el combustible y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la memoria descriptiva (anexo 4) se especificará la ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros.

c) El alquiler de vehículos para el desplazamiento. En este caso, se podrá incluir el kilometraje.

d) El alojamiento, siempre que se pueda justificar con facturas.

e) El coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.

f) La manutención.

3.2. Quedarán expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:

a) Las dietas.

b) Los tiques de combustible y aparcamiento.

c) El transporte en avión en primera clase.

d) Los gastos de desplazamiento y los derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

e) Los gastos derivados de actuaciones que se hagan en el circuito escolar.

f) Los gastos derivados de actuaciones en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, y el material promocional correspondiente.

g) Los gastos estructurales (compra de software y hardware, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).

h) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. i) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

j) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

k) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable está comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos incluidos.

5. Crédito asignado e imputación presupuestaria

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2024.

5.2. El importe consignado inicialmente podrá incrementarse, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, por medio de una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes. Esta ampliación, salvo que se establezca de otro modo, no implicará necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios

6.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones o cooperativas, que lleven a cabo la actividad subvencionada, o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.

6.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se harán constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

6.3. Quedarán excluidas como beneficiarias las personas físicas, las empresas privadas, las sociedades públicas, las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.

6.4. No podrán ser beneficiarias de ayudas las siguientes entidades:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por una resolución administrativa firme o condenadas por una sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación; tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las entidades que cometan, inciten o promuevan LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

10. Régimen de concesión de las subvenciones

10.1. Para la concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el registro del trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos del punto 9.1, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 17.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

10.2. No obstante, en el supuesto de que la solicitud presentada sea incompleta o no cumpla los requisitos exigidos, la fecha de presentación de la subsanación será la establecida en el orden de prelación para resolver el expediente.

11. Importe de la subvención

11.1. El importe máximo total que podrá concederse, para esta convocatoria y por entidad solicitante, es de 6.000 euros.

11.2. Las subvenciones se concederán en función de los máximos establecidos en este apartado, siempre que los beneficiarios no hayan recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto. En este último caso, el importe máximo objeto de la subvención variará en función de las demás subvenciones recibidas, en los términos del punto 17.1 de esta convocatoria.

11.3. Cada una de las entidades solicitantes podrá recibir apoyo para tres actividades de las que se incluyen en el punto 2.1.

11.4. Con respecto a las actividades y los proyectos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo indicado a continuación:

a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:

1.º Si se realiza una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 euros por persona para el transporte.

2.º Se prevé un máximo de 300 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

3.º La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:

  • Seis o menos personas: el límite por salida no podrá exceder de los 1.000 euros.
  • Entre siete y doce personas: no podrá exceder de los 2.000 euros.
  • Trece o más personas: no podrá exceder de los 3.000 euros.

b) Para desplazamientos y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Illes Balears o desplazamiento y estancias de personas y carga en la España peninsular:

1.º Si se realiza una o más actividades en la misma población con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 150 euros por persona para el transporte.

2.º Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 250 euros por persona para el transporte.

3.º Un máximo de 400 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

4.º La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:

  • Seis o menos personas: el límite por salida no podrá exceder de los 2.000 euros.
  • Entre siete y doce personas: no podrá exceder de los 3.000 euros.
  • Trece o más personas: no podrá exceder de los 4.000 euros.

c) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en las islas Canarias y en Europa:

1.º Si se realiza una o más actividades en la misma población de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 350 euros por persona para el transporte.

2.º Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 500 euros por persona para el transporte.

3.º Un máximo de 500 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

4.º La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:

  • Seis o menos personas: el límite por salida no podrá exceder de los 3.000 euros.
  • Entre siete y doce personas: no podrá exceder de los 4.000 euros.
  • Trece o más personas: no podrá exceder de los 5.000 euros.

d) Para desplazamientos y estancias de personas y carga fuera de Europa:

1.º Si se realiza una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 600 euros por persona para el desplazamiento.

2.º Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 euros por persona para el desplazamiento.

3.º Un máximo de 600 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

4.º La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:

  • Seis o menos personas: el límite por salida no podrá exceder de los 4.000 euros.
  • Entre siete y doce personas: no podrá exceder de los 5.000 euros.
  • Trece o más personas: no podrá exceder de los 6.000 euros.

e) En todos los tipos de desplazamientos:

1.º Para el alojamiento: 60 euros por persona y día.

2.º Para la manutención, si se realiza una o más actividades en la misma población: 25 euros por persona y día, hasta un máximo de 5 días.

3.º Para la manutención, si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones: 25 euros por persona y día, hasta un máximo de 7 días.

4.º Para la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales: hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 150 euros por persona.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a quien corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.

12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

12.3. La directora general de Cultura emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que deberán contener la relación de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

12.4. Las propuestas de resolución se publicarán en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. En el caso de que, transcurrido este plazo, la entidad interesada no haya presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará el procedimiento.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura comunicará a los interesados por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, la fecha y el enlace en que se haya publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (anexo 6), disponible dentro del trámite telemático correspondiente.

12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, no se hace constar lo contrario.

13. Resolución de la subvención

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y en concordancia con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

13.2. La resolución de concesión o denegación será motivada y fijará, con carácter definitivo, la relación de entidades beneficiarias, el importe de la subvención concedida y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación, además de informar de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.4. Las solicitudes de subvenciones podrán resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

13.6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

14. Justificación

14.1. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

14.2. La subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa (anexo 7), suscrita por la entidad beneficiaria, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa (anexo 8) del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se manifiesten las actividades llevadas a cabo; el número de personas participantes; la ruta concreta que se ha realizado, con el origen y el destino de cada trayecto, y el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado); los resultados obtenidos, y los ingresos, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa (anexo 9) del coste de las actividades, que deberá contener una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Las facturas, que cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación aportará suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación como para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. En todo caso, deberá poderse verificar el precio unitario de la operación.

En las facturas de alojamiento y de acreditaciones o inscripciones, deberá quedar constancia de la relación de personas incluidas, en concordancia con la memoria justificativa. En las facturas de desplazamiento, además de lo indicado anteriormente, deberá quedar constancia del origen y destino del trayecto o recorrido. En caso de que no sea posible acreditar estos detalles, podrán sustituirse por una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren las personas incluidas y se declare que el importe de las facturas se corresponde con el número de personas de la memoria.

d) El justificante de pago de todas las facturas, que podrá ser, según los casos, una copia de los siguientes documentos:

1.º El comprobante bancario, en el que figuren los siguientes datos: les datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con la entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente; el importe pagado; la fecha del pago; la identificación del concepto del pago para que quede identificado el pago de la factura.

2.º Una copia del cheque nominativo, el pagaré nominativo, la letra de cambio o similar, siempre que estén vencidos, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.

3.º Si el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, se entregará una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en que figure el apunte del cargo.

4.º Para las facturas de un importe igual o inferior a 200 euros, IVA excluido, el pago podrá justificarse por medio de un recibo de pago del proveedor. En cualquier caso, se indicarán en la cuenta justificativa y se aportarán junto con las otras facturas.

e) La acreditación fotográfica de la actividad, en su caso.

f) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada, en su caso.

g) La acreditación de la programación o de la asistencia a la actividad referida en el punto 9.2.e), en el caso de que no se haya presentado junto con la solicitud.

Puede consultarse el siguiente cuadro resumen explicativo de los gastos subvencionables del punto 3 y de la documentación justificativa de este apartado:

Gastos subvencionables

Indicaciones

Documentación justificativa

Desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, hasta dos técnicos y la carga.

Solo se aceptarán billetes de clase turista, económica o similar. Deberá quedar constancia del origen y el destino del trayecto, y la relación de personas incluidas.

— Facturas de avión y/o barco emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Billetes o tiques de desplazamientos en transporte público.

— Justificantes de pago de los gastos mencionados.

Kilometraje (en vehículo particular o alquilado), para los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

Se calculará multiplicando el número de kilómetros del trayecto por 0,244944 euros.

El combustible y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje.

Importe indicado en la memoria económica justificativa (anexo 9).

Alquiler de vehículo.

 

— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Justificantes de pago de las facturas.

Alojamiento.

Máximo 60 euros por persona y día. Deberá quedar constancia de la relación de personas incluidas.

— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios.

— Justificantes de pago de las facturas.

Acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.

Máximo dos acreditaciones por proyecto. Deberá quedar constancia de las personas acreditadas o inscritas.

Facturas, tiques o recibos.

 

Manutención.

Máximo 25 euros por persona y día:

— Una población, máximo 5 días.

— Más de una población, máximo 7 días.

Importe indicado en la memoria económica justificativa (anexo 9).

 

14.3. Las facturas y los justificantes de pagos se presentarán en el mismo orden en que figuren en la memoria económica justificativa (anexo 9).

14.4. La cuenta justificativa y el resto de documentación deberán presentarse, en los términos del punto 9.1, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o, en caso de que la finalización de la actividad sea posterior a dicha publicación, en un máximo de diez días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad.

Así mismo, la cuenta justificativa y la documentación justificativa, mencionadas en el punto 14.2, podrán entregarse en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.

14.5. En el supuesto de que la cuenta justificativa no incluya la información o documentación necesarias que se indican en el punto 14.2 anterior, el órgano instructor solicitará al beneficiario que subsane los defectos o aporte los documentos justificativos dentro de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se efectuará el pago de los gastos justificados incorrectamente.

14.6. En caso de que el importe de las facturas presentadas sea inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presente documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor revisará y aminorará el importe solicitado.

14.7. No se podrá abonar un importe superior al que se justifique mediante facturas.

14.8. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

15. Pago

15.1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez que quede acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya concedido la ayuda y una vez justificada correctamente la actividad subvencionada, en los términos de esta convocatoria.

15.2. El pago se efectuará, con carácter general, en un único pago, mediante una transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (anexo 6), tal y como está previsto en los puntos 12.5 y 12.6 de esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días desde que se publique o notifique la propuesta.

b) Acreditar, ante el órgano que les ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las subvenciones concedidas.

d) Hacer constar, siempre que sea posible, el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en todos los materiales promocionales, programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Dirección General de Cultura.

e) En el supuesto de que no adopten las medidas de difusión del apartado anterior, justificarán la omisión en la memoria de actuación justificativa (anexo 8). En caso contrario, será de aplicación lo establecido en el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

f) Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, especificando la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad de los fondos otorgados. Estos hechos podrán dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, según el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

h) No transferir a organizaciones intermediarias diferentes a las entidades beneficiarias y a los socios designados en el formulario los fondos otorgados, ni permitir que estas los gestionen.

i) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

j) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cultura, del estado de la justificación del proyecto.

16.2. En el supuesto de que no se hayan podido cumplir las comunicaciones o hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura porque la actividad se haya llevado a cabo en unas fechas en que no haya sido posible hacerlo por estar este hecho condicionado a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, no serán de aplicación los puntos d) y e) del apartado anterior.

17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

17.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, salvo las que se indican en el punto 17.2. Sin embargo, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

17.2. No podrán optar a estas subvenciones las actividades o los proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la misma Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

17.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o el Instituto de Estudios Baleáricos hayan organizado y financiado directamente.

18. Revocación y criterios de gradación

18.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que esté condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

18.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponderá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

18.3. La gradación de posibles incumplimientos se determinarán en función de lo establecido en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

19. Reintegro

19.1. Corresponderá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

19.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por vía de apremio.

19.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

19.4. En el supuesto de que la causa del reintegro sea la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el resto de disposiciones de aplicación.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención será la única responsable de realizar el proyecto que sea el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que deriven de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

20.3. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, siendo de aplicación el título V de esta norma.

21. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.​​​​​​​

Documentos adjuntos